JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: GENNARO CARLOS D` AMBROSIO VACCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.333.200, inicialmente asistido y posteriormente representado judicialmente por el abogado JORGE LUIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.143.
PARTE DEMANDADA: CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.166.058, representada judicialmente por los abogados LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, INES BEATRIZ BAPTISTA PERAZA, BELINDA NAVARRO CASTRO, PAULA ESTRADA VILLALBA y FELIPE BELOV AFANASIEV, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.835, 75.881, 23.660, 45.934 y 9.058 respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA: AUTO DANDO POR CONCLUIDA LA PARTICION DE LOS BIENES CONYUGALES.
EXPEDIENTE N°: 16.111.

ANTECEDENTES

Vista la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02/10/2008 (F.145 al 160, Pieza II), y confirmada la misma por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 14/05/2009 (F.188 al 204), emplazando a las partes para el nombramiento del Partidor y presentado el Informe del Partidor en fecha 13/07/2011 (F.98 al 111, Pieza III); y por cuanto no hubo objeción o reparo por las partes interesadas a dicho informe; este Tribunal a tenor de lo preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:

I

I.1.- El Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”

De lo anteriormente transcrito, se infiere que presentada la partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso señalado, la partición será declarada por el Tribunal como concluida.

I.2.- Ahora bien, del expediente se observa que ninguna de las partes hizo o formulo objeción alguna a la partición presentada por el Contador, ciudadano ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE, quien fuera designado por este Despacho a tales fines, dándose por concluida la presente partición, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previo el partidor, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la liquidación y partición de los bienes solicitados, los cuales están estrictamente descritos en la demanda; quedando por hacer, solamente, aquellas actuaciones o diligencias que el Partidor indicó a este Tribunal, a los fines de procurar las cantidades dinerarias, que conforme a sus respectivas alícuotas le corresponda a cada una de las partes, tal como lo indicó en su Informe.

II

II.1.- Concluida la Partición, los bienes a adjudicar y liquidarse son los siguientes:

II.1.1.- El 100% de las acciones de la Sociedad de Comercio denominada ICA, S.A., las cuáles fueron adquiridas durante la disuelta sociedad conyugal de marras; según consta de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 28-C, en fecha 25/03/2.003; cuyo capital accionario consiste en la cantidad de 50.702 acciones, así como su activo y pasivo que será liquidado de por mitad, tal como fue ya indicado, y de conformidad al capital accionario y los activos y deudas que presente dicha empresa, que fueron prudencialmente calculados por el Partidor es la cantidad CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 182.512,86).

II.1.2.- Los enseres del hogar localizados en un inmueble, ubicado en la Urbanización Cumboto Norte, calle Augusto Brandt, No. 89, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, asiento de la disuelta comunidad conyugal de los ciudadanos: CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GÓMEZ y GENNARO CARLOS D’ AMBROSIO VACCARO, que se determinaron en su existencia y valor, cuyo inventario a continuación se especifica:




INVENTARIO DE BIENES MUEBLES COMUNES DEL HOGAR
VALOR
CANTIDAD DESCRIPCIÓN ACTUAL (Bs)
Una (01) Cocina a gas, cuatro (04) hornillas, marca Kitchenaid 7.000,00
Un (01) Horno 120 voltios, marca Whirpool 9.000,00
Una (01) Nevera de 24 pies, acero inoxidable, serial FRS24WSC,
marca Frigidaire, modelo Gallery 6.000,00
Un (01) Lavaplatos eléctrico, serial GSD50070AW, marca Frigidaire
modelo Gallery 5.000,00
Una (01) Secadora eléctrica de tres (03) ciclos, 4 NIV, Temp 3, serial
FDE436RES, marca Whirpool 1.000,00
Un (01) Micro Ondas 120 voltios, 60 Kws, marca Whirpool 1.200,00
Dos (02) Sillas de cocina, tipo bar de mimbre 1.000,00
Una (01) Mesa de pool con todos sus accesorios 5.000,00
Seis (06) Sillas de cuero, estilo coriano 3.000,00
Una (01) Mesa redonda de marmolina, para cuatro (04) puestos 1.500,00
Un (01) Juego de jardín de seis (06) sillas, en hierro f. 3.000,00
Dos (02) Sillas tumbonas en hierro forjado 2.000,00
Un (01) Equipo de bomba, con sus respectivos filtros, para la piscina 10.000,00
Un (01) Calentador de agua, serial 859847, marca Record. 100,00
Cinco (05) Equipos de aire acondicionado central, 3 ton., marca Tempo 5.000,00
Un (01) Juego de cuatro (04) puestos en rattan 400,00
Dos (02) Mesas en hierro forjado con topes de granito 200,00
Un (01) Dormitorio matrimonial queen, de madera, con gavetero y sus respectivas mesas de noche 4.000,00

Un (01) Dormitorio matrimonial en fórmica marrón, con sus respectivos gaveteros 6.000,00

Un (01) Dormitorio individual 500,00
Veinticinco (25) Plafones ornamentales 1.250,00
TOTAL 72.150,00

Cuyos bienes muebles fueron prudencialmente calculados por el Partidor en la cantidad SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 72.150,oo).

II.1.3.- Un inmueble consistente en un terreno de DOS (2) HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS ONCE AREAS Y SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS (2 has. 1.711 as. 64 ca, o sea, 21.711,64 M2, ubicado dentro de la posesión general denominada “Roblesito” o “El Cano”, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NACIENTE: “ El Alto de las Mulitas” buscando el NORTE, la Quebrada de “El Corozo” y siguiendo el rumbo de ésta Quebrada hasta donde desemboca en el Caño “Los Aceites”; Por el PONIENTE: La Quebrada que llaman de “Belisario”, lindando con la Legua de Tierra de los Herederos de Don Manuel Hernández que es el sitio de “Mamonal”, rumbo al alto de “Las Muslitas”, punto de partida. Los referidos derechos de terreno se encuentran bajo los siguientes linderos especiales y medidas: NORTE: En (150 Mts) aproximadamente con Carretera Nacional Valle La Pascua-Chaguarama; SUR: En (150 Mts.) aproximadamente con terrenos que son o fueron de Evangelo Yanopulos en medio, Fundo que es o fue de Victorio Zuppichini; ESTE: En (153 Mts.) aproximadamente con terrenos que son o fueron de Iramides Ruiz, donde actualmente funciona la Estación de Servicios Texaco; y OESTE: En (190 Mts.) aproximadamente con terrenos que son o fueron del Dr. Chacin.
Dicho inmueble fue prudencialmente calculado por el Partidor en la cantidad DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.180.703,24).

II.2.- Concluida la partición, en consecuencia, se confirma la adjudicación que hiciera el Partidor a cada una de las partes, siendo el valor actual y general de dichos bienes objeto de la partición y liquidación por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.435.366,10), dividiendo el 100% representativo de los bienes liquidados, correspondiéndole a cada uno el 50% del total; aplicándose de la siguiente manera:

II.2.1.- En cuanto a las acciones de la Sociedad de Comercio denominada ICA, S.A., cuyo capital accionario consiste en la cantidad de 50.702 acciones, así como su activo y pasivo que será liquidado de por mitad, y de conformidad al capital accionario y los activos y deudas que presente dicha empresa, deberá realizarse partición de forma tal que le corresponda a cada uno el 50%, liquídese en partes iguales así:

A la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.166.058, liquídese a su favor el 50% de las acciones correspondientes a la cantidad de 25.351 acciones, así como el 50% del Valor Total del Activo, Pasivo y Capital, de la Sociedad Mercantil ICA, S.A., que es la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.91.256,43).

Al ciudadano GENNARO CARLOS D` AMBROSIO VACCARO, titular de la cédula de identidad No. V-5.333.200, liquídese a su favor el 50% de las acciones correspondientes a la cantidad de 25.351 acciones, así como el 50% del Valor Total del Activo, Pasivo y Capital, de la Sociedad Mercantil ICA, S.A., que es la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.91.256,43).

II.2.2.- En cuanto a los enseres del hogar localizados en un inmueble, ubicado en la Urbanización Cumboto Norte, calle Augusto Brandt, No. 89, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, asiento de la disuelta comunidad conyugal de los ciudadanos: CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GÓMEZ y GENNARO CARLOS D’ AMBROSIO VACCARO, por su imposibilidad física de realizar partición de forma tal que le corresponda a cada uno partes iguales, se considera que estos bienes deben ser enajenados y el producto de la enajenación correspondiente liquídese en partes iguales así:

A la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.166.058, liquídese a su favor el 50% del Valor Total del Inventario de Bienes Comunes del Hogar, que es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.075,00).

Al ciudadano GENNARO CARLOS D` AMBROSIO VACCARO, titular de la cédula de identidad No. V-5.333.200, liquídese a su favor el 50% del Valor Total del Inventario de Bienes Comunes del Hogar, que es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.075,00).

II.2.3.- En cuanto al inmueble consistente en un terreno con una extensión de VEINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (21.711,64 Mts2), ubicado dentro de la posesión general denominada “Roblesito” o “El Cano”, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, liquídese de la siguiente manera:

A la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.166.058, liquídese a su favor el 50% del Valor Actual y Total resultante de la corrección monetaria del Terreno en cuestión, que es la cantidad de: UN MILLON NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.090.351,62).

Al ciudadano GENNARO CARLOS D’ AMBROSIO VACCARO, titular de la cédula de identidad No. V-5.333.200, no se incluye cuota parte alguna a favor del mismo, sobre el valor del Terreno ya identificado, en virtud que la venta que hiciera el ciudadano GENNARO CARLOS D’ AMBROSIO VACCARO, la pactara y verificara sin autorización de su ex conyugue ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, y que así como también se puede concluir que todo el provento de la venta del terreno en cuestión, lo recibió enteramente él, debe entenderse como que de igual manera esta obligado a devolver a su ex conyugue antes señalada la cantidad dispuesta en la dispositiva de la sentencia, es decir la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SENTENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 517.171,00) ▬y además la cantidad restante que comporta la actualización hecha por el partidor sobre el bien en cuestión▬ y que constituye el pasivo del ciudadano GENNARO CARLOS D’ AMBROSIO VACCARO, cédula de identidad No. 5.333.200; siendo que por lo menos deberá satisfacer a favor de la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.058, la cantidad establecida en la dispositiva de la sentencia.

II.2.4.- Cantidades totales que le corresponde a cada una de las partes en el presente juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, es la siguiente:

Total que le corresponde a la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.058, en el presente juicio de Liquidación de la Comunidad de Bienes Conyugales, es por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.217.683,05).

Total que le corresponde al ciudadano GENNARO CARLOS D’ AMBROSIO VACCARO, titular de la cédula de identidad No. V-5.333.200, en el presente juicio de Liquidación de la Comunidad de Bienes Conyugales, es la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 127.331,43).

II.2.5.- Igualmente, tomando en consideración los honorarios profesionales del Partidor los cuales se establecieron en TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.553,44), le corresponde a cada una de las partes cancelar el 50%; es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.776,72), cada uno.-

II.2.6.- En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición. Y; ASI SE DECIDE.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES E. MEZONES
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES E. MEZONES.
REPH/Kg.