REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: NESTOR PALACIOS DAVILA y BEATRIZ ELENA PETROLA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.852.525 y 3.969.311, respectivamente.
ABOGADA: ELBIA MARINA DIAZ DE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.159.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4785.
I
Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Néstor Palacios Dávila y Beatriz Elena Petrola Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.852.525 y 3.969.311, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Elbia Marina Díaz de Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.159; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 18 de Julio de 1980, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador) Caracas, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 131, año 1980, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urb. Agua Blanca, Calle 119, Edificio Guarame 1, Apartamento 2-D, Segundo Piso, Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. De igual manera, alegan que no adquirieron bienes que liquidar y hacen mención que si procrearon dos (02) hijas durante la unión conyugal.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 03 de Mayo de 2011, asignándole el número 4785, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, Néstor Palacios Dávila y Beatriz Elena Petrola Borges , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.852.525 y 3.969.311, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 11 de Mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos Néstor Palacios Dávila y Beatriz Elena Petrola Borges debidamente asistidos en este acto por la Abogada Elbia Marina Díaz de Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.159; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 08 de Junio de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador) Caracas. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NESTOR PALACIOS DAVILA y BEATRIZ ELENA PETROLA BORGES , ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Julio de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador) Caracas , según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 131, año 1980. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Dos (02) día del mes de agosto del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:20am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular
JGRG/cjt.-
Exp.: 4785.-
|