JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DOREIMYS GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.831.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.972.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287.

DEMANDADO: GIOVANNI RAFAEL CIRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.110.861.
ABOGADA ASISTENTE: MAYELYN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.74.397, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1994

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Agosto de dos mil Once, siendo las 11:00am, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria la abogada Doreimys García López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.831.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.972, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado Jorge Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, y por la parte accionada se encuentran presentes el ciudadano Giovanni Rafael Cirucci, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.110.861, asistido por la abogada MAYELYN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.74.397, de este domicilio, y solicitan al tribunal realizar un acto conciliatorio. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la parte accionada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), como concepto de deuda total, mediante un convenio de pago a realizarse de la siguiente manera: 1) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) el día de hoy mediante cheque en las instalaciones de la Empresa Taller Industrial de Materiales Eléctricos C.A. (TIMELCA); 2) la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) para cancelarlos el dos de Septiembre del presente año (02-09-2011); y 3) la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) para cancelarlos el dos de Octubre del presente año (02-10-2011). Se deja constancia que la presente sentencia, sirva de acuerdo reparatorio para la extinción de la denuncia fiscal interpuesta por la ciudadana Doreimys Garcia, anteriormente identificada, ante el ministerio Publico. Seguidamente ambas partes exponen estar de acuerdo con la conciliación realizada.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dos (02) del mes de Agosto de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO,



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA,

LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,