REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 1° de Agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8516
DEMANDANTE: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.861.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES, C.A..
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESGA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.089, con domicilio en el Estado Barinas.
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MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 31 de Mayo de 2011, la ciudadana CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.861.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES, C.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESGA, C.A., domiciliada en el Estado Barinas, en la persona de su representante legal ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.089. En fecha 1° de Junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 7 de de Junio de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa, exhorto y el oficio correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Julio de 2011, por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESGA, C.A., antes identificado, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL JOVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.060, por una parte y por la otra parte la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES, C.A., cursante a los folios 14 y su Vto. y 15, del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA, SE DA POR CITADO PARA TODOS ACTOS DEL PRESENTE JUICIO, RENUNCIA AL TÉRMINO DE COMPARECENCIA Y A LOS FINES DE PONER FIN AL PRESENTE JUICIO SEÑALA; CONVENGO EN LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y OFREZCO PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES: LA SUMA DE CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) PARA EL DÍA 22 DE JULIO DE 2011 Y LA SUMA DE VEINTIUN MIL TRECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 21.330) PARA EL DÍA 29 DE JULIO DE 2011. EN ESTE ESTADO LA APODERADA ACTORA, EXPONE: ACEPTO EL OFRECIMIENTO ANTERIOR EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA POR VÍA DE TRANSACCIÓN. AMBAS PARTES SOLICITAN PARA ANTE EL TRIBUNAL COMITENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, Y SE MANTENGA EL DESPACHO POR ANTE ESTE TRIBUNAL HASTA QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN CASO CONTRARIO SE PROCEDERÁ A SU EJECUCIÓN...”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESGA, C.A., y por la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES, C.A., antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 1° días de Agosto de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG, MARIEL ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MAURA RODRIGUEZ


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,



MRL/mr/José