República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, 8 de Agosto de 2011, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.170, apoderado judicial de el ciudadano JOSE ISIDRO VILLEGAS VILLALONGA, contra la sociedad de comercio RODAJES Y EQUIPOS J.S. C.A., en el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón construido en un lote de terreno en el sector denominado El Socorro dentro de la mayor extensión de la hacienda San Luis, Municipio Libertador del Estado Carabobo que tiene su entrada por la avenida Libertador, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3643, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1843. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN VICENTE SALAS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.950.072, que quedo notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.170, apoderado judicial de el ciudadano JOSE ISIDRO VILLEGAS VILLALONGA y expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO el bien inmueble objeto de la medida constituido por un galpón construido en un lote de terreno en el sector denominado El Socorro dentro de la mayor extensión de la hacienda San Luís, Municipio Libertador del Estado Carabobo que tiene su entrada por la avenida Libertador. Acto seguido el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando por comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, secuestro el bien inmueble antes identificado objeto de la medida comisionada. Seguidamente interviene el ciudadano JUAN VICENTE SALAS ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROGER JESUS GIRON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.009, expone: En mi carácter de




director general de la empresa demandada RODAJE Y EQUIPOS J.S. C.A, debidamente inscrito por ante el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 23 de junio del 2009 anotado bajo el numero 27, tomo 47-A, habiendo sido citado en la oportunidad legal, libre de apremio y caución ofrezco a celebrar una transacción con la parte actora o con la finalidad de ponerle fin al procedimiento contentiva de los siguientes particulares; 1) convengo en la demanda en todas y cada una de sus parte por ser ciertos los hechos y el derecho reclamado; 2) convengo en pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (Bs. 278.251,00) por concepto de indemnización de la siguiente forma: Pago en este acto la cantidad de 107.213, 00, mediante cheque girado contra la cuenta corriente numero: 01380015440150573936, del banco plaza, cheque N° 00000255, a nombre de JOSE VILLEGAS, de fecha 8 de agosto del 2001; dos(2) pagos mensuales y consecutivos por la cantidad de Treinta y dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares ( 32.164,00) con vencimiento los días 19 de agosto y 19 de Septiembre del 2011; adicionalmente a ello cinco (5) pagos por la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares ( Bs. 21.442,00) con vencimiento el 19 de octubre, noviembre, diciembre de 2011 y 19 de enero y febrero del 2012, pagos estos parciales que serán depositados en la cuenta corriente N° 0105-0097-48-8097038927, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSE ISIDORO VILLEGAS VILLALONGA, antes identificado. 3) Entrego en este acto a la parte actora ciudadano JOSE ISIDORO VILLEGAS VILLALONGA, el inmueble objeto de la medida y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, libre de bienes y de personas. 4) Por cuanto existe una maquinaria (prensa oruga, torno) que requiere de técnicos especializados para su desincorporacion, así como un grúa pluma para su traslado, pido un plazo a la parte actora hasta el día 30 de agosto del 2011 para el retiro de la misma. 5) El incumplimiento de pago de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa por considerarse de plazo vencido la obligación total. 6) me obligo a entrega el inmueble solvente en todos los servicios públicos prestados al mismo y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.170, expone: En nombre de mi representado acepto la propuesta de la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, le concedo el plazo hasta el día 30 de agosto del presente año, no teniendo mas que agregar se cierra la presente acta. Ambas partes solicitamos del tribunal del tribunal le imparta la homologación de ley a la presente transacción y se remitan las actuaciones al tribunal de causa. Seguidamente declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de



causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YULYMAR FONSECA GONZALEZ



EL DEMANDADAO y ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA


EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES