República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, 8 de Agosto de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, apoderado judicial de la ciudadana CARLOTA ARIZA SARQUIS, contra la sociedad de comercio INVERSIONES NG CHAN, C.A, en el inmueble objeto de la medida constituido por sobre un lote de terreno donde existieron tres (3) locales comerciales contiguos con los N° 97-21, 97-33, 97-43, de la avenida Urdaneta (avenida 99), actualmente numero cívico 97-33, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3642, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.10.002. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos JOEL DANIEL FLORES MEZA y DIANA MARGARITA FELIZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.132.174 y V-14.583.460, quienes presentes quedaron notificados de la misión del tribunal y manifestaron ser ocupantes del inmueble; quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado VÍCTOR JULIO GÓMEZ MANTILLA, quien venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.130.834, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nro. 144.300, y de este domicilio. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.293, exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa depositaria judicial y perito avaluador a la firma mercantil depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMERAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el




juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.293, apoderado judicial de la parte actora anteriormente identificada y exponen: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el Inmueble objeto de la medida, constituido por sobre un lote de terreno donde existieron tres (3) locales comerciales contiguos con los N° 97-21, 97-33, 97-43, de la avenida Urdaneta (avenida 99), actualmente numero cívico 97-33, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, declara SECUESTRADO, el bien inmueble objeto de la medida constituido por sobre un lote de terreno donde existieron tres (3) locales comerciales contiguos con los N° 97-21, 97-33, 97-43, de la avenida Urdaneta (avenida 99), actualmente numero cívico 97-33, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente presente en este acto los abogados MOISÉS DOMÍNGUEZ FLORES y JULIO OCHOA ÁLVAREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.105.967 y 6.174.725, inscritos en le Inpreabogado bajo los Nros.54.869 y 34.941, de este domicilio, apoderados judiciales de INVERSIONES NG CHAN, C.A demandada de autos, y presente el abogado JAIME MERCADO LEÓN, titular de la cedula de identidad Nro. 7.015.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.828, de este domicilio, apoderado judicial del codemandada CARLOS ENRIQUE NG CHAN, titular de la cedula de identidad N°7.137.242, de este domicilio, y quienes exponen: Por parte de los apoderados de INVERSIONES NG CHAN, C,A, desistimos de la apelación contra la sentencia del 5 de noviembre de 2009, y convenimos en entregar totalmente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal; sin ejercer ninguna otra acción o recurso, por lo que este inmueble es propiedad única y exclusivamente de CARLOTA ARIZA SARQUIS; por parte del apoderado de CARLOS NG CHAN, igualmente se desiste de la apelación contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el expediente 10.002 y se solicita se de por terminado el juicio y se homologue; por lo que las partes aquí intervinientes firman una transacción en presencia del tribunal certificada por este y sea agregada a los autos como cuerpo de las presentes actuaciones y que la misma forme parte del expediente para dar por concluido el mismo. Por su parte los ciudadanos JOEL DANIEL FLORES MEZA y DIANA MARGARITA FELIZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.132.174 y V-14.583.460, debidamente asistidos por el abogado VÍCTOR JULIO GÓMEZ MANTILLA, quien venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.130.834, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nro. 144.300, exponen: Procedemos a trasladar por nuestra cuenta y riesgo los artículos y enseres que se encuentran en el




inmueble, recibe la ciudadana DIANA MARGARITA FELIZ, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00), mediante cheque de gerencia N°81103247, librado contra el banco Mercantil, de fecha 08 de agosto de 2011, emitido en la sucursal Plaza Bolívar de Valencia, por lo tanto en nombre de mi persona, como en nombre de mi madre Gloria Isabel Feliz, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.508.242, de la cual tengo suficiente poder otorgado por la Notaria Publica Primera de Valencia del estado Carabobo el 26 de mayo del 2011, bajo el Nro 3, tomo 112, declaro que no tengo nada que reclamar contra CARLOTA ARIZA SARQUIS, quien es la única y exclusiva propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y que ocupamos hasta este momento, el cual entregamos sin objeción alguna, y el dinero recibido con el cheque antes descrito es a titulo de indemnización por in arreglo amigable en virtud de esta ocupación, de la cual nada tenemos que reclamar por ninguna bienhechurias existente en el terreno, ni por ningún derecho posesorio y a su vez se desiste DIANA FELIZ, apoderada de GLORIA FELIZ, asistida expresamente por el abogado VÍCTOR GÓMEZ MANTILLA, desisto de la demanda intentada contra INVERSIONES NG CHAN, C.A expediente N°54.045, que cursa por ante el tribunal Segundo de Primera Instancia Civil de Valencia, tanto de la acción como del procedimiento, y no tengo nada que reclamar a este ultima por indemnización de bienhechurias que poseo desde hace 17 años en el referido lote de terreno, ni de posesión ni de ningún otro tipo. En este acto los abogados MOISÉS DOMÍNGUEZ FLORES Y JULIO OCHOA ÁLVAREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.105.967 y 6.174.725, inscritos en le Inpreabogado bajo los Nros.54.869 y 34.941, de este domicilio, apoderados judiciales de INVERSIONES NG CHAN, C.A demandada de autos, en el juicio de reivindicación N° 54.045, declaro que aceptamos el desistimiento en el juicio N°54.045 y renunciamos a las costas procesales habidas y por haber en el referido juicio. Y yo DACNY MISAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.612.244, quien me encuentros asistido por el abogado Víctor Gómez, ya identificado, expone: En mi condición de conyugue de la ciudadana Diana Isabel Feliz, ya identificada, declaro que estoy conforme con todo lo realizado por mi conyugue. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de los apoderados judicilaes de la demandada, acuerda agregar el convenimiento realizado entre las partes para que forme parte integrante de la comisión, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.






LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YULYMAR FONSECA GONZALEZ



APODERADOS JUDICIALES DE INVERSIONES NG CHAN



APODERADO JUDICIAL DE CARLOS NG CHAN



LOS NOTIFICADOS DIANA MARGARITA FELIZ, JOEL DANIEL FLORES MEZA, DACNY MISAEL RODRIGUEZ, APODERADO JUDICIAL VICTOR JULIO GOMEZ MANTILLA.



PARTE ACTORA DEPOSITARIA JUDICIAL


PERITO


EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES