REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201° - 152°

En el día de hoy, miércoles 10 de Agosto de 2011, siendo las 12:30 de la tarde, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3600; y por consiguiente con la medidas de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 1898; se trasladó y constituyó acompañada por el Secretario Temporal, ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES; y de la parte actora abogado en ejercicio LUIS MANUEL ROSAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.291, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO YAGUARATE, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.634.890, en el inmueble ubicado en la calle principal local 1 y 2 sector la entrada del Barrio Bucaral II, Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal ya constituido procedió a notificar a la ciudadana LAURA VANESSA ORTEGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 17.316.997, quien quedo notificada de la misión a cumplir y la misma se encuentra asistida por la abogada MARIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.896. Seguidamente presente el ciudadano JESÚS MANUEL DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.756.662, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.896, expone: Vista la medida de embargo ejecutivo contra el ciudadano Manuel Alfredo Coelho Goncalves, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.392.007 y a los fines de evitar la materialización de la medida de embargo en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal; ofrezco como tercero pagador dar en pago hasta por el monto del Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) a la parte actora ciudadano Francisco Antonio Yaguarate, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.634.890, bienes de mi propiedad conformados por: 1) Una vitrina (8 puertas) exhibidora de refrescos marca Federal, dos de la puertas están rotas (vidrio) deteriorada, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. 2) Una vitrina de carnicería sin marca visible ni serial,



de ocho (8) puertas con las puertas inferiores sin vidrio, la falta vidrio delantero, deteriorada se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. 3) Una vitrina charcutera de ocho (8) puertas sin marca sin serial visible, uno de los vidrios de las puertas esta partido, deteriorada se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. En este estado la parte actora abogado en ejercicio LUIS MANUEL ROSAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.291, expone: Visto el ofrecimiento del tercero pagador, recibo como parte de pago los bienes antes descritos, los cuales procederé a retirar del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal en un lapso de ocho (8) días continuos, por cuanto requiero de técnicos especializados para la desincorporacion de las neveras y transporte de las mismas, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la totalidad del decreto. Seguidamente este Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TEMPORAL LA NOTIFICADA
ABG. YULYMAR FONSECA G.


PARTE ACTORA TERCERO PAGADOR



EL SECRETARIO TEMPORAL.
JOSE A. GUTIERREZ C.