REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201° - 152°

En el día de hoy, 1° de Agosto de 2011, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en el inmueble ubicado en la urbanizacion villa florida, avenida 112, casa C-1, Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3639, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 24.113. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos AGLAYS MORILLO DE PRADA y DEVIS ALENXADER PRADA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.9.440.534 y 12.368.598,, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal, y procedieron a llamar a la demandante ciudadana NURY BEDOYA RINCON. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de
ley. Acto seguido ciudadanos AGLAYS MORILLO DE PRADA y DEVIS ALENXADER PRADA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.9.440.534 y 12.368.598, asistidos por la abogada SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inprreabogado bajo el Nro, 94.996, expone: Nos damos por Intimados y citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso y por vía transacciónal, ofrezco pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Treinta y Cinco




Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) que comprende la deuda, costas y honorarios de abogado de la siguiente forma: Primero: Ofrezco pagar la cantidad de Siete Mil Bolívares para la fecha de cinco(5) de agosto del presente año. Segundo: Pagar en cinco(5) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de cinco(5) mil bolívares con vencimiento la primera de ella el cinco(5) de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del presenta año y la ultima cuota por la cantidad de ocho(8) mil bolívares para la fecha 15 de febrero del año 2012. Dichas cuotas serán pagadas en la siguiente dirección: Urbanización Villa Florida, Avenida 112, Casa C-1, Valencia Estado Carabobo, que es la misma donde se encuentra constituido el tribunal ejecutor. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Acepto la transacción en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley a la presente transacción; de igual manera una vez que los demandados cumplan con la obligación de pago aquí contraída el abogado actor solicitara la devolución la letra que dio origen a la demanda. Igualmente el incumplimiento de una cualquiera de la cuotas partes pago dará derecho al la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la obligación. Seguidamente el Tribunal visto transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:40 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.