REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 9 de agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.262
COMPETENCIA: BANCARIO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOGADA, LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ, JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el N° 01, tomo 46-A
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de noviembre de 1989 y el 25 de agosto de 1994, bajo los Nros. 76 y 13, tomos 5-A y 21-A respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, por auto dictado en fecha 4 de agosto de 2011, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro de lapso de Ley procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me he desempeñado como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sucesor a titulo universal de patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFONADES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLIVAR BANCO, C.A., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010; bajo el N° 2, Tomo 9-A-SGDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de resolución N° 011.10, de fecha 12 de enero de 2.010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a titulo universal del patrimonio de todas las Sociedades Mercantiles antes mencionadas.
Dada mi incorporación como Jueza Temporal de este Tribunal, y por cuanto me he desempeñado como Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, (ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.), he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, (a tales efectos consigno copia fotostática de Poder Especial, donde se puede verificar la situación antes planteada); razón por la cual, tal situación se subsume en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
La jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“9.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”
Aún cuando de los autos se desprende un instrumento poder donde aparece la inhibida como apoderada de la parte demandante, circunstancia que en principio haría procedente la inhibición planteada, sin embargo, este juzgador observa que en sesión de fecha 6 de mayo de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación de la abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW DE GUTIERREZ como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Al respecto, es oportuno señalar que las causales de inhibición y/o recusación son personales por existir una relación especial entre el funcionario judicial con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, es por ello que, la mas acreditada doctrina gusta calificarla como competencia subjetiva.
Como quiera que la Jueza Temporal inhibida actualmente no se encuentra desempeñando el cargo, en vista de la designación de la abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW DE GUTIERREZ como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta concluyente que la causal de inhibición respecto a la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ cesó, siendo forzoso declarar sin lugar la inhibición por ella planteada, Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada Lucilda Ollarves Velásquez, en su Carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 13.262
JAM/DE/ema.-
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