REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.171
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.379.216
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No acreditado a los autos
DEMANDADA: FRANKLIN JOEL COLMENAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.054.640
APODERADO DE LA DEMANDADA: No acreditado a los autos.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 19 de mayo de 2011, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 2 de junio de 2011, la parte demandante consigna escrito de informes ante esta alzada.

El 14 de junio de 2011, la parte demandante presenta escrito de observaciones.
Por auto del 16 de junio de 2011, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

El 27 de junio de 2011, se dictó auto solicitando recaudos al Tribunal de Municipio y se suspende la causa hasta tanto se reciban los mismos.

El 19 de julio de 2011, mediante auto se acuerda agregar al expediente oficio número 4400-620, con sus anexos, proveniente del Tribunal de Municipio.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada Laura Burgos de Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara improcedente la solicitud formulada por la parte demandante, de cumplimiento forzoso del convenimiento suscrito entre las partes y homologado; en el juicio de partición de comunidad seguido por Jacqueline Elizabeth Baute Díaz contra Franklin Joel Colmenarez Ruiz.

En fecha 9 de marzo de 2011, la parte demandante presentó escrito mediante el cual señala que en virtud del incumplimiento del demandado, del convenimiento suscrito entre las partes en el presente caso y a pesar de haber transcurrido cinco (5) meses, desde la fecha en que se convino, solicita la ejecución forzosa, e indica que no puede condicionarse el cumplimiento del convenimiento, menos aun por un organismo distinto al tribunal, ya que va detrimento de la demandante, en virtud que se le está cercenando su derecho al goce y disfrute del dinero que por partición de comunidad conyugal le corresponde y el del demandado también.

Que el demandado al retirarse de las fuerzas armadas se le va a retirar el 50% de lo convenido, esta cantidad será mayor ya que si es en la presente fecha el pago, este será el 50% del monto acumulado hasta la presente fecha, pero si es dentro de cuatro años cuando pase a retiro sus prestaciones se habrán incrementado.

Que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) que el demandado quien convino en el presente juicio, no puede disponer de sus prestaciones sociales sino hasta un 60% monto que no se cubre porque es solo el 50% el monto que le corresponde, asimismo señala que el instituto antes nombrado se niega a emitir el cheque a su nombre por el monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), tal y como de igual forma quedó establecido en el convenio suscrito entre las partes y que puso fin al presente juicio.

Que se le ha negado su derecho a obtener el pago inmediato por el trabajo desempeñado, violando sus derechos constitucionales de forma inefable, lo cual deteriora su estabilidad laboral y su derecho a obtener unos honorarios profesionales justos por su labor desempeñada.

En virtud de lo antes mencionado solicita se ordene la ejecución forzosa en el presente caso, a los fines que pueda cumplirse con lo acordado y materializar el convenio suscrito entre las partes.

Posteriormente, en virtud del escrito antes mencionado el Tribunal de Municipio dictó el auto recurrido en fecha 11 de marzo de 2011, el cual declara lo siguiente:
“…Consta que en fecha 12 de enero de 2011, se recibió oficio N° Arch: 320-600.776, suscrito por el Presidente Junta Administradora I.P.S.F.A.; el cual contiene el requerimiento del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales a nombre de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DÍAZ, y el segundo que se emita cheque por la claridad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), a nombre de LAURA BURGOS DE MEJIAS, descontando de la asignación de antigüedad Prestaciones que le corresponden al CNEL FRANKLIN JOEL COLMENARES RUIZ. Así mismo en el mencionado oficio se deja constancia que el Afiliado se encuentra activo, por tal motivo no pueden atender la solicitud, no obstante procederán a efectuar la carga en el sistema de medidas preventivas y una vez que pase a situación de retiro se procederá hacer los trámites administrativos correspondientes.-
En este sentido, aprecia este Tribunal que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), garantiza emitir un cheque por el 50% de las prestaciones sociales a favor de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DÍAZ, una vez que el ciudadano CNEL FRANKLIN JOEL COLMENARES RUIZ, pase en situación de retiro, a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en la partición de la comunidad Conyugal, es decir, que una vez que se cuantifique la totalidad de los beneficios del ciudadano CNEL FRANKLIN JOEL COLMENARES RUIZ, y pase a retiro de la Institución Militar; precederá este Organismo a dar curso a través de los Trámites administrativos llevados por esa Institución.- En cuanto al pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), a nombre de LAURA BURGOS DE MEJIAS, por concepto de honorarios profesionales, el mismo puede ser perfectamente reclamados a través de una acción autónoma e independiente.
En mérito a lo expuesto este Tribunal, Declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DIAZ…”. (SIC).

En su escrito de informes presentado ante esta instancia, la parte demandante argumenta que en fecha 4 de octubre de 2010, ambas partes presentan ante el tribunal de la causa un convenimiento, donde el demandado expresamente conviene en lo siguiente:

1) Oficiar a la Comandancia General de la Aviación, a los fines de que sea suspendido de inmediato el embargo del 30% del sueldo del ciudadano Coronel Joel Colmenarez Ruiz, según el convenimiento entre las partes.
2) Oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), a los fines de que de las prestaciones sociales que le correspondan al Coronel de la Aviación Franklin Joel Colmenarez Ruiz, le sea emitido un cheque, del 50% de las mismas a nombre de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DIAZ, según el convenimiento entre las partes.
3) Oficial al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), a los fines de que de las prestaciones sociales que le correspondan al Coronel de la Aviación Franklin Joel Colmenarez Ruiz, le sea emitido un cheque, de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) a nombre de la ciudadana abogada Laura Burgos de Mejías, según el convenimiento entre las partes.

Que el tribunal de la causa en fecha 21 de octubre de 2010, dictó decisión donde homologa dicho convenimiento, posteriormente el solicitó el cumplimiento voluntario a los fines de dar cumplimiento al convenimiento homologado, y el 10 de noviembre de 2010, el tribunal mediante auto establece que se encuentra firme el convenimiento homologado, ordena la ejecución y librar oficios correspondientes.

Que en fecha 22 de noviembre de 2010, el presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas hace del conocimiento del tribunal que no pueden atender a la solicitud formulada.

Que el 7 de febrero de 2011, solicita al tribunal se ordene la ejecución forzosa del convenimiento homologado, ratificando su solicitud el 9 de marzo de 2011, lo cual fue declarado improcedente por el tribunal.

Que es deber legal ordenar la ejecución forzosa cuando voluntariamente no se cumple con una orden del tribunal, mas aun cuando ha sido un acto de autocomposición procesal, convenimiento ya homologado que se tiene como una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Que el Instituto de Previsión Social de Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) si tomo en cuenta y cumplió lo ordenado en el oficio 440-927, de fecha 10 de noviembre de 2010, donde el tribunal ordena la suspensión del embargo del sueldo del demandado de autos Franklin Joel Colmenarez Ruiz, cuestión esta que no debió hacer sino dentro de cuatro años, cuando pase a retiro y pueda cumplir con las otras órdenes dadas por el tribunal de la causa, por lo que el tribunal debió ordenarle cumplir con el convenio homologado y que se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En virtud de lo antes mencionado solicita que se declare la nulidad absoluta de la sentencia interlocutoria objeto de apelación, ordenándose la ejecución forzosa del convenio homologado y que se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), 1° que le sea emitido un cheque, del 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al Coronel de la Aviación Franklin Joel Colmenarez Ruiz, a su nombre, 2° que le sea emitido un cheque de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado, a nombre de la abogada Laura Burgos de Mejías, tal y como fue convenido el 4 de octubre de 2010.






Para decidir esta alzada observa:


Ciertamente, consta a los folios 21 al 23 del presente expediente que las partes celebraron un convenimiento en donde el demandado ofrece a la demandante, quien así lo aceptó, entregarle el cincuenta por ciento (50 %) de lo que le corresponde como prestaciones sociales devengadas desde el inicio de su carrera militar e igualmente las partes acordaron que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, elaborara un cheque a nombre de la apoderada judicial de la demandante como pago de honorarios profesionales, convenimiento que fue homologado por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2010.

Ahora bien, los justiciables tienen derecho de utilizar el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos, para darle solución a sus conflictos, lo que debe ser promovido por la Ley, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, el poder negocial de las partes que tiene su soporte en la autonomía de la voluntad, tiene como limitaciones las disposiciones de orden público que no pueden ser relajadas por ellas.

En este sentido, es necesario advertir que las prestaciones sociales son beneficios de naturaleza laboral que se rigen por normas de orden público y las mismas son exigibles al término de la relación de trabajo, resultando concluyente que la ejecución forzosa del convenimiento en los términos planteados por la recurrente, vale decir, descontar la asignación de antigüedad del ciudadano Coronel Franklin Joel Colmenares Ruiz, estando activo, vulnera disposiciones de estricto orden público, siendo por consiguiente, improcedente la solicitud tal como lo resolvió el a quo. ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DÍAZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara que declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte demandante, de cumplimiento forzoso del convenimiento suscrito entre las partes y homologado, en el juicio de partición de comunidad seguido por Jacqueline Elizabeth Baute Díaz contra Franklin Joel Colmenarez Ruiz.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado confirmado el auto recurrido, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL




DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 13.171
JAMP/DE/MDC.-