REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 4 de agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.261
COMPETENCIA: BANCARIO

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOGADA, LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ, JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, tomo 10-A-Pro

PARTE DEMANDADA: AUDY RAMÓN RODRÍGUEZ COSTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.553.272



Cumplidos los trámites de distribución, por auto dictado en fecha 02 de agosto de 2011, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro de lapso de Ley procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“…ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me he desempeñado como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificada, representación que se evidencia de instrumento Poder que riela a los folios noventa y dos (92) al noventa y tres (93) del expediente de marras.
Dada mi incorporación como Jueza Temporal de este Tribunal, y por cuanto me he desempeñado como Co-Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, y he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación se subsume en el ordinal 9° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil...”

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“9.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”

Aún cuando de los autos se desprende un instrumento poder donde aparece la inhibida como apoderada de la parte demandante, circunstancia que en principio haría procedente la inhibición planteada, sin embargo, este juzgador observa que en sesión de fecha 6 de mayo de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación de la abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW DE GUTIERREZ como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Al respecto, es oportuno señalar que las causales de inhibición y/o recusación son personales por existir una relación especial entre el funcionario judicial con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, es por ello que, la mas acreditada doctrina gusta calificarla como competencia subjetiva.

Como quiera que la Jueza Temporal inhibida actualmente no se encuentra desempeñando el cargo, en vista de la designación de la abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW DE GUTIERREZ como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta concluyente que la causal de inhibición respecto a la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ cesó, siendo forzoso declarar sin lugar la inhibición por ella planteada, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada Lucilda Ollarves Velásquez, en su Carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR











EXP. Nº 13.261
JAM/DE/ema.-