REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.281
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTES: ALBERT JOSUE SALCEDO V., ALEXIS H. HEREDIA, ANHEISON GÓMEZ S., ANGELA M. RODRÍGUEZ, CARLOS E. BACALLAO, CARLOS GERMÁN ZABALA, CARLYN JOSÉ SÁNCHEZ, DARWIN VARGAS, DARLING SÁNCHEZ, ELIU SAÚL LORETO BATISTA, FERNANDO BARRIOS, FREDDY ANTONIO ARIAS, INMER ALBERTO CORONADO R., JOAN DESSIRÉ ROMERO, JOHAN PUERTA, JORGE HERNÁNDEZ, MAIRA YUDITH VARELA C., MILEIDY MARÍA FEBRES CH., NAYVERLIS PEROZO, NAHIROBIS MÉNDEZ, OSCAR VILLALOBOS, PASCUALA SEVILLA, PEDRO LUBEN VELEZ M., ROSANA LADERA, VANESA JOSEFINA GUZMÁN, VIVIANA NOHELY DELGADO, YESSIRE FLORES, JOSÉ LUIS LADINO, VICTOR JOSÉ OCHOA, YONATA JIMÉNEZ y DERWIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.594.399, V- 15.769.360, V- 18.563.575, V- 11.096.430, V- 5.113.815, V- 13.818.819, V- 14.849.650, V- 14.849.092, V- 14.970.959, V- 18.671.953, V- 13.818.025, V- 3.143.941, V- 14.849.383, V- 11.743.820, V- 15.227.729, V- 17.515.784, V- 10.250.649, V- 12.156.281, V- 19.010.190, V- 19.744.640, V- 7.104.721, V- 10.254.848, V- 18.562.368, V- 19.010.780, V- 18.343.440, V- 18.997.473, V- 20.982.738, V- 8.594.917, V- 7.167.511 y V- 20.176.953, respectivamente
AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CUIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO
En fecha 29 de julio de 2011 se presenta la presente acción de amparo constitucional, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello, y se le dio entrada mediante auto en la misma fecha.
El 1 de agosto de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello, dictó decisión en la cual se declara incompetente para conocer la causa y declina la competencia al Tribunal de Alzada respectivo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Posteriormente en fecha 10 de agosto de 2011, previa distribución se le dio entrada al presente expediente en esta alzada.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció la abogada Sandra Marlene Valbuena Conde y presentó escrito mediante la cual desiste del procedimiento que cursa por ante este Juzgado Superior y consignó copia simple de poderes que acreditan su representación.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata y Domingo Ramírez Monja y, siendo que la presente acción de amparo se intenta en contra de la sentencia dictada el 30 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; y como quiera que este Tribunal es el jerárquico superior, resulta forzoso concluir que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, lo que determina que se acepta la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello, Y ASI SE DECLARA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra sometido al conocimiento de este Juzgado Superior, la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Albert Josue Salcedo V., Alexis H. Heredia, Anheison Gómez S., Angela M. Rodríguez, Carlos E. Bacallao, Carlos Germán Zabala, Carlyn José Sánchez, Darwin Vargas, Darling Sánchez, Eliu Saúl Loreto Batista, Fernando Barrios, Freddy Antonio Arias, Inmer Alberto Coronado R., Joan Dessiré Romero, Johan Puerta, Jorge Hernández, Maira Yudith Varela C., Mileidy María Febres Ch., Nayverlis Perozo, Nahirobis Méndez, Oscar Villalobos, Pascuala Sevilla, Pedro Luben Velez M., Rosana Ladera, Vanesa Josefina Guzmán, Viviana Nohely Delgado, Yessire Flores, José Luis Ladino, Victor José Ochoa, Yonata Jiménez y Derwin Alvarez, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por la sociedad mercantil Polímetros La Elvira, C.A. contra la sociedad mercantil Almacenadota Fral, C.A., acción que se encuentra contenida en el expediente signado con el Nº 8267 (nomenclatura de ese tribunal).
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció ante esta alzada la abogada Sandra Marlene Valbuena Conde, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y presentó escrito mediante la cual declaró desistir del procedimiento que cursa por ante este Juzgado Superior, en los siguientes términos:
“Desisto del Procedimiento de Amparo Constitucional incoado por mis representados en fecha 29 de Julio de 2.011 por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Siendo que en fecha 02 de Agosto fuese declinada la competencia a este Tribunal Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, aún cuando no ha sido admitido ni revisado en el fondo por su digno Tribunal hago de su conocimiento la presente solicitud de Desistimiento del Procedimiento en relación a este Asunto N° GP21-O-2011-000007, remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 09 de Agosto de 2.011, con el N° de Distribución 166 a este despacho.”
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”
Es conveniente igualmente, citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Queda de relieve, que en materia de amparo se puede desistir de la acción interpuesta, y que quien actúa como apoderado, para desistir requiere facultad expresa para ello.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del procedimiento, por cuanto el desistimiento se ha realizado en forma expresa, pura y simple y la abogada Sandra Marlene Valbuena Conde tiene facultad expresa para desistir. No obstante, aprecia este Tribunal Superior que la referida abogada sólo ostenta la representación de los ciudadanos Albert Josue Salcedo V., Alexis H. Heredia, Anheison Gómez S., Angela M. Rodríguez, Carlos E. Bacallao, Carlos Germán Zabala, Eliu Saúl Loreto Batista, Freddy Antonio Arias, Inmer Alberto Coronado R., Joan Dessiré Romero, Jorge Hernández, Maira Yudith Varela C., Mileidy María Febres Ch., Nayverlis Perozo, Nahirobis Méndez, Oscar Villalobos, Pascuala Sevilla, Rosana Ladera, Vanesa Josefina Guzmán, Viviana Nohely Delgado, Yessire Flores, José Luis Ladino, Yonata Jiménez y Derwin Alvarez, razón por la cual se homologa el desistimiento formulado en lo que a ellos respecta y se ordena la continuación del procedimiento respecto a los ciudadanos CARLYN JOSÉ SÁNCHEZ, DARWIN VARGAS, DARLING SÁNCHEZ, FERNANDO BARRIOS, JOHAN PUERTA, PEDRO LUBEN VELEZ M. y VICTOR JOSÉ OCHOA, a quienes la referida profesional del derecho no representa, Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional formulado por la abogada Sandra Marlene Valbuena, en su carácter de apoderada de los ciudadanos Albert Josue Salcedo V., Alexis H. Heredia, Anheison Gómez S., Angela M. Rodríguez, Carlos E. Bacallao, Carlos Germán Zabala, Eliu Saúl Loreto Batista, Freddy Antonio Arias, Inmer Alberto Coronado R., Joan Dessiré Romero, Jorge Hernández, Maira Yudith Varela C., Mileidy María Febres Ch., Nayverlis Perozo, Nahirobis Méndez, Oscar Villalobos, Pascuala Sevilla, Rosana Ladera, Vanesa Josefina Guzmán, Viviana Nohely Delgado, Yessire Flores, José Luis Ladino, Yonata Jiménez y Derwin Alvarez y SE ORDENA la continuación del procedimiento respecto a los ciudadanos CARLYN JOSÉ SÁNCHEZ, DARWIN VARGAS, DARLING SÁNCHEZ, FERNANDO BARRIOS, JOHAN PUERTA, PEDRO LUBEN VELEZ M. y VICTOR JOSÉ OCHOA, a quienes la referida profesional del derecho no representa.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.281
JM/DE/MDC.-
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