REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.135
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Leida Norelis Parra, cédula de identidad Nº V-8.514.616, asistido por el abogado Miguel Ángel Rodríguez, cédula de identidad N° V- 4.478.620, Inpreabogado Nº 48.847, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud- Yaracuy); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Procurador General del Estado Yaracuy, vencido el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana OMAIREE DUQUE NOGALES, Secretaria Suplente del Tribunal. Líbrense oficios.



La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Suplente,

OMAIREE DUQUE NOGALES
Exp. Nº 14.135. En la misma fecha se libraron oficios Nº 2778, 2779 y _____2780.

La Secretaria Suplente,

OMAIREE DUQUE NOGALES

GLB/Dona
Diarizado Nº ____.