REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.028
Vista la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el abogado Eliexer Jesús Morillo López, cédula de identidad Nº V-7.049.264, Inpreabogado Nº 133.743, apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis Chirinos, cédula de identidad Nº V-7.568.766, contra la Providencia Administrativa Nº 0001/2011, de fecha 26 de enero de 2011, emanada del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en los artículos 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Presidenta del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, mas dos (2) días como término de la distancia. Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese igualmente a la Procuradora General de la República, remítase anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER
Exp. Nº 14.028. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros.2954, 2955, 2956 y _____/2957.
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____