República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:00 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por Un local comercial marcado con el N° 08, ubicado en el Centro Comercial Wisa, Avenida Montes de Oca cruce con Calle Independencia, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638 apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALRUDA C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra GUILLERMO BRICEÑO PANTIN. A continuación interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución igualmente solicito designe cerrajero”. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado y a solicitud de la parte actora designa cerrajero al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ HIDALGO, titular de la cedula de Identidad N V 13.254.074, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta (santa maría) del inmueble y haga el cambio de cerradura y deja constancia que una vez abierto; este Juzgado se constituye en la sede del mismo y se evidencia la existencia de gran cantidad de escombros, totalmente deterioradas sus paredes, el cableado en el piso, requiere reparaciones de gran magnitud, así como limpieza y pintura. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Entrega Material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, al apoderado actor quien expone: “Recibo para mi representada, el local comercial en el estado antes mencionado, desconozco si tiene deuda por concepto de servicios públicos, es todo”. Asimismo se deja constancia que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la no ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. En este estado interviene el apoderado accionante y expone: “Solicito que las actuaciones se remitan al juzgado de la causa, es todo”. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Dra. Lucia D’Angelo
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El cerrajero
(Firma Ilegible)

LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)



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