JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de agosto de 2.011
Años 201° y 152°
DEMANDANTES: ROBERCHS GERARDO RANGEL DIAZ, GREGORIO RAFAEL CHIRINOS YBARRA, YASEMIN ELIZABET SEVILLA REINA, YARITZA MILAGROS PIÑA ROBLES, LUCELIA BERENICE SEQUERA MORENO, SERGIO PAULO FERNÁNDES NASCIMENTO, CLAUDIO JESÚS SALAZAR TORRES, SIBEL LISBETH VILLALTA CORRALES, HIRLIN ANTONIETA INOJOSA GONZÁLEZ, ADELMO RUJANO ROA, JESÚS ENRIQUE FUENTES ROJAS, ROMER JOSÉ CASTILLO, RAMIRO JOSÉ MONTOYA LUCENA, DARWIN JOSÉ TOVAR SEQUERA, TATIANA DEL CARMEN BRICEÑO de TOVAR, MARIO SIDARTA SÁNCHEZ BLANCHARD, CARLOS JOSÉ SANTANA FERNÁNDEZ, GHIBERTTI JESÚS PEÑUELA BASTIDAS, MILAGROS ECEGIL VARON ARIAS, EDDY LUZ SALVATIERRA de SARACHE, ANGEL EDUARDO CACIQUE SILVA, LUIS GILBERTO OJEDA ARIZA, MARTHA LUZ RAIGOZA de LOPEZ, GLENDA COROMOTO ALVARADO NAVARRO, GABRIEL OSNEIVEL TORTOLERO BRICEÑO, RABELL ADRIANA CEBALLOS HERNÁNDEZ, MAYRA ALEXANDRA CABRERA BASTIDAS, ISOLINA RAMÍREZ, MARIA CAROLINA CHIVICO LEON, JAIME JOSÉ GUDIÑO, ANGEL EDUARDO VIELMA NÚÑEZ, ANDRES ARTURO PEREZ FARIA, ROOMER EMERSON RODRÍGUEZ ZAMBRANO, FREDDY JOSÉ VELÁSQUEZ SOSA, ADRIAN ROBERTO ESTRADA PEREZ, ERLYS LEDA MORA, JOHNNY ANTONIO GARCIA CASTELLANOS, YRMA ROSA SOLORZANO, NORALBA MARIA BERTI SALAS, JULIETH MAIRIN GUTIERREZ ROJAS, NILDA YURIMA REINA MIRABAL, VILMA ELEIDA BENITEZ de TORTOLERO, ANTONIO MANUEL DE NOBREGA JARDÍN, JHOAM JOSÉ RUIZ ESPINOZA, GUSTAVO EDUARDO MIRANDA CORONEL, ANDRES ELOY GONZÁLEZ NAVARRO, FELIPE RAMON GARCIA TORRES, RODRIGO ALEJANDRO MONTENEGRO HIDALGO y SAMUEL BRICEÑO, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. en su orden, ambos de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: MIREYA MENDOZA, Inpreabogado N° 35.625 y de este domicilio
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “GRUPO AMAZONIA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16/06/2005, bajo el N° 74, Tomo 54-A y Sociedad Mercantil “BRYC’S PRINCIPAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/04/2005, bajo el N° 34, Tomo 31-A
EXPEDIENTE N° 53.905
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada en el libelo de la demanda, para decidir el Tribunal observa:
La medida fue solicitada por la parte actora en los siguientes términos:
“…PRUEBAS DEL DERECHO QUE SE RECLAMA: Como pruebas que constituyen presunción del derecho que se reclama invocamos: - Los contratos para adquisición de viviendas celebrados por la demandada GRUPO AMAZONIA C.A., con cada uno de los demandantes que se acompañaron a al libelo de demanda marcados desde “F1” hasta “F92”. – El oficio Marcado “H”, que se acompañó igualmente al libelo emitido por INDEPABIS de fecha 14 de Octubre de 2009, en el que se pone de manifiesto la inejecución de la obra y el incumplimiento de las demandadas. – Promuevo un HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, que es la referencia al caso d incumplimiento de Grupo Amazonia, c.a. en la construcción del Parque Residencial Roraima de San Diego, hecha por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías en su programa “Alo Presidente” del día domingo 31 de octubre de 2010, suficientemente reseñada en la prensa nacional y local. – Acompañadas al presente escrito y marcadas con la letra “A” Y “B”, noticias aparecidas en blogs y otros medios electrónicos de afectados de Grupo Amazonia en el que se pone de manifiesto que la situación de incumplimiento continúa siendo la misma. Tanto, los contratos como las evidencias de incumplimiento constituyen medio de prueba suficiente del derecho que se reclama que no es otro que el cumplimiento en la ejecución y entrega de las viviendas. PRUEBAS DE “PERICULUM IN MORA” Como prueba del riesgo manifiesto que existe de que la ejecución del fallo quede ilusoria promuevo: - Las pruebas aportadas con el libelo desde la L1 hasta la L13, “H” y ”M” que sirvieron de fundamento para la medida acordada y que tiene plena validez para esta solicitud ya que la misma solo constituirá un complemento para evitar el riesgo en la ejecución del fallo. – Escritos que acompaño marcados “C” y “D”, introducidos por ante la Fiscalia por afectados de Grupo Amazonia en los desarrollos habitacionales incumplidos “Amazonia” “Aguamarina” y “Roraima”, en la cual se pone de manifiesto la pretensión de que la junta encargada de la ocupación administrativa ordenada por INDEPABIS sea autorizada a vender los activos De la constructora, lo cual constituye evidencia del mas grande riesgo de quedar ilusoria la ejecución. JUSTIFICACION DEL COMPLEMENTO El complemento de la medida acordada se hace necesario ya que consta del documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 19 de febrero de 2008, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, folios 1 al 9, Tomo 7m que se acompaño a ka demanda en copia marcado con la letra “G”, que el valor del inmueble en sí es insuficiente para garantizar las resultas del juicio; Consta además de dicho documento que sobre las oficinas objeto de la medida decretada pesa hipoteca de primer grado hasta por los montos allí señalados, lo que agrava la insuficiencia señalada; Todo lo anterior justifica la necesidad de complementar la medida acordada a los fines de asegurar su efectividad y resultado. El inmueble sobre el cual sebe recaer la medida solicitada está identificado en la forma siguiente: 23 inmuebles constituidos por cinco (5) oficinas ubicadas en el piso sexto (6º) distinguidas con los números 6-7, 6-8, 6-9, 6-10 y 6-11 ubicadas en el piso sexto (6º); once (11) oficinas ubicadas en el piso séptimo (7º) distinguidas con los números 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10 y 7-11; y siete (7) oficinas ubicadas en el piso Pent House (P.H.) distinguidas con los números PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, que forman parte de la “TORRE CRISTAL” situada en el Sector Edificio Hotel del Centro Comercial “CENTRO CRISTAL” construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº III-R-4 de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en los documentos de condominio del Edificio y Centro Comercial, referidos en documentos de compra-venta por el cual BRYC`S PRINCIPAL, C.A., adquiere los inmuebles, inscrito por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 19 de Febrero de 2008, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, folios 1 al 9, Tomo 7, que se acompaña al presente escrito en copia marcado con la letra “E” Solicito, que verificado como sea la suficiencia de las pruebas aportadas, se decrete la medida de forma inmediata.” (Cursiva del Tribunal).
En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de julio de 2.004, ha establecido:
“De conformidad con lo establecido en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus Boris iuris) y; 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido articulo 585 del Código de Procedimiento Civil….” (27/07/04. SEnt. No RC-00733).
Deviene de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de exigibilidad para la procedencia de las medidas. En este sentido ha sido reiterado el criterio, de que dichos requisitos rigen tanto para las providencias cautelares genéricas, como para las innominadas que contempla el parágrafo primero de dicha norma, así como también el que tales requisitos son concurrentes.
El articulo 12 Eiusdem establece:”…..Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a los alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados….”
En consecuencia, visto los requerimientos cautelares formulado por la parte demandante en el escrito libelar de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos.
A tales efectos el accionante acompaña los siguientes recaudos: marcados desde “F1” hasta “F92” acompañados con el libelo de la demanda, contratos para adquisición de viviendas celebrados por la demandada GRUPO AMAZONIA C.A., marcado “H” acompañado con el libelo de la demanda, oficio emitido por INDEPABIS de fecha 14 de octubre de 2009, en el cual se pone de manifiesto la inejecución de la obra y el incumplimiento de las demandadas; marcados “A” y “B” noticias en blogs y otros medios electrónicos de afectados de Grupo Amazonia donde se evidencia el incumplimiento de la demandada, promueve un hecho publico y notorio que es la referencia al caso de incumplimiento de Grupo Amazonia C.A., en la construcción del Parque Residencial Roraima de San Diego hecha por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela; con estos recaudos antes mencionados este Juzgador encuentra en esta etapa del proceso verosímilmente demostrada la presunción grave del derecho que se reclama.
En relación con la expectativa cierta que quede ilusoria la ejecución del fallo, el demandante promueve como medio probatorio las pruebas promovidas con el libelo de la demanda desde la “L1 hasta la L13”, “H y M”, los cuales sirvieron de fundamento para decretar la medida, así mismo escritos marcados “C” y “D” introducidos por ante la Fiscalia por los demandantes, en virtud del incumplimiento de Amazonia, Aguamarina y Roraima, con lo cual se pone de manifiesto la pretensión de que la junta encargada de la ocupación administrativa ordenada por INDEPABIS sea autorizada a vender los activos de la constructora; en este sentido este Tribunal haciendo la debida ponderación al respecto encuentra que también de los recaudos acompañados se encuentra verosímilmente demostrada esta situación.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: veintitrés (23) oficinas distinguidas con los números 6-7, 6-8, 6-9, 6-10 y 6-11 del piso sexto (6); 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10 y 7-11 del piso séptimo (7); y PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 Y PH-7 del piso PENT HOUSE (P.H) que forman parte de la “TORRE CRISTAL”, situada en el Sector Edificio Hotel del Centro Comercial “CENTRO CRISTAL”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° III-R-4 de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: OFICINA 6-7: Área de 73,30 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31070. Linderos: NORTE: con oficina 6-8. SUR: con oficina 6-6; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 30. OFICINA 6-8: Área de 75,15 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31071. Linderos: NORTE: con oficina 6-9; SUR: con oficina 6-7; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 29. OFICINA 6-9: Área de 53,15 MtS2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31072. Linderos: NORTE: con oficina 6-10; SUR: con oficina 6-8; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 28. OFICINA 6-10: Área de 51,10 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31073. Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y con escaleras; SUR: con oficina 6-9. ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 27. OFICINA 6-11: Área de 101,70 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31074. Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,165% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 26 y otro en el Nivel Terraza distinguido con el No. 79. OFICINA 7-1: Área de 51,10 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-U01-003-033-001-002. Expediente 31080. Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y con escalera; SUR: con oficina 7-2; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 42 y el otro en el Nivel Sótano distinguido con el N° 25. OFICINA 7-2: Área de 53,15 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31081. Linderos: NORTE: con oficina 7-1; SUR: con oficina 7-3; ESTE: con fachada este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 24. OFICINA 7-3: Área de 75,15 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31082. Linderos: NORTE: con oficina 7-2; SUR: con oficina 7-4; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 23. OFICINA 7-4: Área de 73,30 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31083. Linderos: NORTE: con oficina 7-3; SUR: con oficina 7-5; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 22. OFICINA 7-5: Área de 85,50 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-0-U01-003-033-001-002. Expediente 31084. Linderos: NORTE: con oficina 7-4 y con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con depósito 7-1 y con vacío. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,979% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 21 y el otro en el Nivel Terraza distinguido con el N° 80. OFICINA 7-6: Área de 85,50 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31085. Linderos: NORTE: con oficina 7-7 y con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con deposito 7-2 y con vacío; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,979% y dos puestos de estacionamiento uno ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 20 y el otro en el Nivel Planta Baja distinguido con el No. 164. OFICINA 7-7: Área de 73,30 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31086. Linderos: NORTE: con oficina 7-8; SUR: con oficina 7-6; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 19. OFICINA 7-8: Área de 75,15 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31087. Linderos: NORTE: con oficina 7-9; SUR: con oficina 7-7; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 18. OFICINA 7-9: Área de 53,15 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31088. Linderos: NORTE: con oficina 7-10; SUR: con oficina 7-8; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 17. OFICINA 7-10: Área de 51,10 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31089. Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y con escaleras; SUR: con oficina 7-9; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 16. OFICINA 7-11: Área de 101-70 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31090. Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,165% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 15 y el otro en el Nivel Planta Baja distinguido con el N° 163. OFICINA PH-1: Área de 107,70 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31096. Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y con escaleras; SUR: con oficina PH-2; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,234% y dos puestos de estacionamiento uno ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 14 y No. 13. OFICINA PH-2: Área de 113,50 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31097. Linderos: NORTE: con oficina PH-1; SUR: con oficina PH-3; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,300% y dos puestos de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguidos con los N° 12 y Nº 11. OFICINA PH-3: Área de 133,20 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31098. Linderos: NORTE: con oficina PH-2; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación, con escaleras y con vacío. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1.526% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los N° 10 y Nº 09. OFICINA PH-4: Área de 133,20 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31099. Linderos: NORTE: con oficina PH-5; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación, con escaleras y con vacío; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,526% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los N° 08 y Nº 07. OFICINA PH-5: Área de 113,50 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31100. Linderos: NORTE: con oficina PH-6; SUR: con oficina PH-4; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,300% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguido con los N° 06 y Nº 05. OFICINA PH-6: Área de 107,70 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31101. Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y con escaleras; SUR: con oficina PH-5; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,234% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con los N° 04 y N° 03. OFICINA PH-7: Área de 112,80 Mts2. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Expediente 31102. Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,150% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguido con los N° 02 y N° 01. El Sector Edificio Hotel denominada “TORRE CRISTAL” tiene un porcentaje de condominio con respecto a todo el Conjunto del ya nombrado Centro Comercial CENTRO CRISTAL de 31,5816%, las cuales son propiedad de la codemandada BRYC´S PRINCIPAL C.A., según consta de documento protocolizado en la Oficina Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 19 de Febrero de 2008, bajo el N° 31, Protocolo Primero, folios 1 al 9, Tomo 7. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego Estado Carabobo, a los fines consiguientes.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se libro oficio bajo el No. 675.
La Secretaria,
Exp. No. 53.905.-
Yensum.-