REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 12 de agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2008-007524
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: SANTOS MARIA RUIZ MEDINA.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SANDIELY (ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia de juicio oral u público realizada en esta misma fecha, oportunidad en la cual el acusado ciudadano SANTOS MARIA RUIZ MEDINA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas admitió la acusación fiscal contra el ciudadano SANTOS MARIA RUIZ MEDINA (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDIELY (ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA)
En oportunidad de la audiencia para el Juicio Oral y Público, el acusado a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima SANDIELY (ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA) no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano SANTOS MARIA RUIZ MEDINA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es antes de la Apertura del Juicio Oral y Público. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano SANTOS MARIA RUIZ MEDINA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDIELY (ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Se impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia a la culminación del régimen de prueba. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días. 4.- Consignar constancia de Trabajo y de residencia al finalizar el periodo de prueba. 5.- Prestar una labor social, para lo cual deberá estar en contacto con la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario EVA SANCHEZ. 6.- Asistir a consulta con la psicóloga del Equipo Interdisciplinario quien velara por el cumplimiento de las obligaciones. 7.- Asistir charlas en el Ministerio de la Mujer, ubicado en la redoma de Guaparo, en FONDAS. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la víctima podrá comparecer ante el equipo interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Rosana Borges
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2008-007524
Hora de Emisión: 2:00 PM