REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 11 de agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-001876
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: LEOMAR ERNESTO TORRES SEQUERA.
VICTIMA: JEDSSY (Adolescente, identidad omitida)
DECISIÓN: PRORROGA

Visto el escrito de la ciudadana Abg. Arelys Veliz Rodríguez, Fiscal 22º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, quien solicitó prorroga de la Privación de Libertad según el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este Tribunal en contra del Ciudadano acusado LEOMAR ERNESTO TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.991.927, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEDSSY (Adolescente, identidad omitida), y a los fines de resolver esta solicitud de Prórroga, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 244, concatenado con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta y motiva la presente decisión en los siguientes términos:


DE LA SOLICITUD DE PRORROGA SEGÚN ARTICULO 244 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Observa este Tribunal que la representante fiscal solicita le sea acordada la Prorroga Legal establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el mantenimiento de la imposición de la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, al Acusado LEOMAR ERNESTO TORRES SEQUERA, quien se encuentra bajo la misma y por lo que se encuentra próximo a vencerse el plazo de dos años establecido en el segundo aparte del 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que durante ese plazo se celebre el Juicio Oral y Público del acusado de autos.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que en fecha de 23/09/2.009, el tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, decreto en contra del Acusado: LEOMAR ERNESTO TORRES SEQUERA, Medida de Privación Judicial de Libertad, por cuanto consideró que estaban dados los presupuestos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, el Ministerio Público presentó acusación, en fecha 23/10/2009 la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Carabobo presentó Acusación, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 12/05/2.010 se realizó Audiencia Preliminar y se dictó Auto de Apertura a Juicio según decisión de fecha 14/05/2.010 por el delito que se acusó e imputó inicialmente.

De tal manera, que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible y la detención data del día 22/09/2009, establecido el tipo penal presuntamente cometido en actas, este Tribunal considera que debe establecer si procede la prorroga solicitada por la representación Fiscal, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Art. 244. —Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuidas al imputado, acusado o sus defensores.
Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.
En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recursos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.”

Vista que las dilaciones que constan en el asunto son atribuibles al acusado de autos, y por ende no imputables a este Tribunal de Juicio, las cuales no han sido debidamente justificadas, y habiendo sido notificado debidamente para llevar a cabo tales actos procesales librándose la respectiva Boleta de Traslado al Centro Penitenciario donde permanece recluido, aunado a que estamos en presencia de un tipo penal de violencia de género, como lo es la Violencia Sexual, siendo la víctima una adolescente en la actualidad, el delito comporta una pena que pudiera llegar a imponerse si fuera el caso de más diez (10) años, es por lo que a criterio de quien juzga se debe otorgar la prorroga solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndose una lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado LEOMAR ERNESTO TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.991.927. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la petición de Prorroga por parte de la Fiscal 22º del Ministerio Público del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se DECLARA el lapso de DOS (02) AÑOS para la Prorroga. TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado LEOMAR ERNESTO TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.991.927, quien se mantendrá en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese la presente decisión.


Abg. Nancy Godoy
Jueza de Juicio
Abg. Rosana Borges
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-001876
Hora de Emisión: 1:10 PM