REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000952
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.811.209, fecha de nacimiento 21-04-1981, de 30 años de edad, hijo de Luis Ramos (V) y de Nilka Torrealba (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, bachiller, Fundación CAP sector 5, calle casa la Campiña casa 555 estado Carabobo, Teléfono: 0424-4567544
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: EVELYN COROMOTO FLORES- Niñas de 11 y 09 años y niño de 06 años.
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 05-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 03-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario policial: SUPERVISOR AGREGADO (PC) MORAN SALAS JC-SE liülS, PLACA 1509, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.328.255,' -adscrito a IsfjÓfomisaría Fundación Cap. de este Cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y¿$f conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112,113 Y 303 del Código^^gjpíto Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 14, Ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Apoyos de Investigación Penal, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las Once y Diez (11:10) horas de la tarde, cuando me encontraba en compañía del funcionario; OFICIAL JEFE (PC) DÍAZ JOSÉ, PLACA NUMERO 3091, OFICIAL (PC) MEZA BURGOS RAFAEL, SIN PLACA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.218.302; debidamente uniformados y a bordo de la unidad Rp4-610, efectuando labores de patrullaje preventivo, recibimos llamado radiofónico de la Estación Policial Motorizada Sur, indicándonos que nos trasladáramos hasta el Barrio Fundación Cap, sector 5, calle La Campiña casa numero 55 ya que necesitaban de la presencia de una unidad policial a fin de atender un caso de violencia domestica, en atención a eso nos dirigimos al lugar de forma inmediata, al llegar en la misma nos hacia espera una ciudadana con la cual nos entrevistamos, siendo identificada de la manera siguiente; FLORES EVELYN COROMOTO, de 30 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio: del hogar, fecha de nacimiento 23-6-1981, residenciada en el Barrio Fundación Cap, Sector 5, calle la Campiña, casa numero 555, Municipio Libertador, Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad V-17.829.604, quien nos indico que en su residencia se encontraba actualmente su pareja de nombre RAMOS TORREALBA LUIS MOISÉS; quien se encontraba bastante ebrio y agresivo, al punto de golpearla a ella y a sus tres hijos menores con un palo de escoba, notando a simple vista signos de violencia física de inmediato intentamos entrevistarnos con el presunto agresor a lo cual este reacciono de manera violenta, dando muestras de encontrarse bajos los efectos del alcohol u otra sustancia. Procediendo a indicarle al ciudadano sacara todas las pertenencias que llevaba en su ropa ya que amparado en el artículo 205 del COPP le practicaría una inspección corporal no logrando incautar elemento alguno pero en consecuencia por estar frente a una evidente FLAGRANCIA tal cual lo especifica el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a la aprehensión del ciudadano imponiéndolo en el lugar de sus DERECHOS contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente trasladamos a todas las partes hasta la sede del ambulatorio La florida donde fueron emitidos los respectivos informes médicos procedimos al traslado del procedimiento en su totalidad hasta la sede de nuestro despacho ubicado en el Barrio Fundación Cap. del municipio Libertador. Una vez en la misma el ciudadano quien le aprehendido se identifico como funcionario activo de la Policía Municipal de san Diego, con el rango de oficial y dijo ser y llamarse; RAMOS TORREALBA LUIS MOISÉS, de 30 años de edad, Venezolano, residenciado el Barrio Fundación Cap, Sector 5, calle la Campiña, casa numero 555, Municipio Libertador, Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-15.811.209, Seguidamente efectué llamado vía telefónica a la sede de Control Carabobo, por medio del numero 171, con la finalidad de conocer la situación actual del ciudadano detenido ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) siendo atendido por la funcionario Oficial Agregado (PC) Colmenares Yusbette, placa 2373, quien luego de haber tomado la debida nota manifestó que por los datos aportados el ciudadano no presentan solicitud alguno, en el mismo orden de ideas efectué llamado telefónico a la ciudadana Abog. GILDA HURTADO, FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de Guardia por el día de hoy a quien le comunique de los hechos y circunstancias de la presente causa, manifestándome elaborara las respectivas actuaciones y se las remitiera de manera formal a la sede de su despacho Es todo.
La Fiscal califico la acción como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
El ciudadano LUIS MOISES RANOS TORREALBA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó: “Ese día teníamos un compartir del día del niño desde temprano en la noche ella se puso brava porque me estaban llamando y me decía que si seguía con ella yo le dije que se quedara quieta le dije vamos a meternos pasamos un día bonito compartiendo con los niños luego cuando nos metimos ella salió con un cuchillo y trato de lanzarme el cuchillo y me corto mire como quede y Salí corriendo luego ella me dijo que se la iba a pagar y no vería mas a mis hijos yo le digo yo no le pegue eso es mentira yo lo único que hice fue cerrar la puerta duro, es todo.”
La Defensora Pública Abg. Enelda Oliveros, quien expone: solicito una medida menos gravosa de lo solicitado por el ministerio publico solicito que se desestime el ordinal 8 y que se le acuerde medida cautelar me baso en la declaración de mi defendió en este acto garantizándole la igualdad entre las partes establecidas en el articulo 3 ordinal 3 de la Ley especial es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 02 y vuelto, suscrita por el Funcionario MORAN SALAS JOSÉ LUIS, adscrito a la estación Policial Fundación CAP, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 03-08-2011, a las 11:30 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 03-08-2011, 9:00 P.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, que da cuenta de la detención material del presunto agresor, anteriormente señalada y trascrita precedentemente.
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 05)
• Constancias suscritas por el médico Eli Saúl López Chirinos, a la ciudadana EVELIN FLORES (folio 07) y de los niños hijos de la víctima y presunto agresor: LIZ RAMOS de 11 años (folio 08), LUIS RAMOS de 06 años (folio 11) y LUISANA RAMOS de 09 años (folio 12), cuyos contenidos describen las lesiones presentadas y que guarda correspondencia con lo señalado por la víctima, todo lo cual se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ NIEVES, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, toda vez que el ciudadano imputado presenta lesiones que evidencian acción de Violencia por parte de la víctima, y tener buena conducta pre delictual, por señalar el acta policial de procedimiento que no presenta registro, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.811.209, fecha de nacimiento 21-04-1981, de 30 años de edad, hijo de Luis Ramos (V) y de Nilka Torrealba (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, bachiller, Fundación CAP sector 5, calle casa la Campiña casa 555 estado Carabobo, Teléfono: 0424-4567544, contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación y; en concordancia con los ordinal 3º 8º 9ºdel artículo 256 del COPP, consistentes en 3º presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo 8º constitución de dos (02) fiadores con un ingreso mínimo de (25) unidades tributarias 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribuna dañados y la obligación de someterse a tratamiento con algún tipo de fundación para evaluación Psicológica consignando constancia en un lapso menor de quince días después de su libertad. Así mismo someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar en un lapso de 15 días constancia.
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°,5° Y 6° es decir: Salida inmediata del hogar común al agresor, La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre, ni a su grupo familiar, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima así como de los tres niños, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.7, artículo 256 ordinales 3, 8° y 9 del COPP y 87 ordinales 3°, 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.