REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-M-2011-000012
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
INVESTIGADO: CARLOS JOSÉ PACHECO SIERRA.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MILAGROS VICTORIA MANRIQUE RAMIREZ
DEFENSA: DESIREE RINCONES (Privado)
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA Y EXHORTACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO PARA DEFINIR LA INVESTIGACIÓN.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL FIJADA PARA OIR A LAS PARTES
Celebrada Audiencia especial para oír a las partes, motivado a solicitud elevada mediante escrito recibido en fecha 27-04-2011, de Revocatoria de Medidas de Protección impuestas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4,5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al investigado por la Fiscalía 31 del Ministerio Público en fecha 08-04-2011 , a fin de poder cumplir con régimen de Visita a su hija, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP a motivar lo acordado:
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DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO
El denunciado: CARLOS JOSE PACHECO SIERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.272.213; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Yo quiero es visitar a mi hija”

LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA
La ciudadana MILAGROS VICTORIA MANRIQUE RAMIREZ, la cual expone: “El ha contactado a una parte de mi familia y la ha puesto en mi contra, él le dice que tiene los medios para quitarme a mi hija esto solo fue en el principio cuando le impusieron las medidas en la fiscalía, el se puede acercar a la niña por medio de mi papa el ciudadano MIGUEL MANRIQUE BENANCIO cedula de identidad V-22.000.941, en la puede buscar en mi casa pero eso si que sea por medio de mi papa Es todo”.

DE LO PLANTEADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Desiree Rincones el cual expone: “Esta defensa solicita que mi defendido se pueda acercar a la victima para los trámites de divorcio y para el régimen de visita a la menor niña hija de ambos ya que no puede acercarse por las medidas dictadas por la fiscalía Es todo.”

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Ahora bien, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos:

Se inicia el presente asunto, con vista a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ PACHECO SIERRA, debidamente asistido de abogadas de confianza, por ante esta jurisdicción especializada, mediante escrito presentado en fecha 26-04-2011, mediante el cual informa que en fecha 08-04-2011 fue impuesto por la Fiscalía 31 del Ministerio Público, de las Medidas de Protección contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a las que ha dado cumplimiento, no obstante plantea que el cumplimiento a las mismas le ha afectado el ejercicio del Derecho que ostenta para cumplir con el Régimen de Visita establecido para con su menor hija, solicitando por tanto la autorización del Tribunal para que mediante la interposición de los buenos oficios de un tercero, pueda concretarse el efectivo ejercicio de dicho Derecho. Por otra parte se solicita autorización judicial para que las abogadas de confianza del denunciado puedan concertar reunión con la denunciante a fin de tratar asuntos relacionados con la separación legal.

Consta al folio 02, Copia de Acta de imposición de las Medidas de Protección al ciudadano CARLOS PACHECO, de fecha 08-04-2011, en la que se deja constancia que representante de la Fiscalía 31 del Ministerio Público de las contenidas en los ordinales 4,5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Defensa Privada que asiste al ciudadano CARLOS PACHECO SIERRA, denunciado, aportó al Tribunal: Resolución emanada de la Dirección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia de fecha 01-02-2011, respecto al establecimiento del régimen de convivencia Familiar.