REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000956
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ELIEZER JOSE NAVAS MENDOZA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Portuguesa, de 21 de edad, fecha de nacimiento 02/12/1989, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-25.956.824, residenciado en la urbanización las Petrocasa, casa sin Nº cerca de la Doble vía frente a la bomba de agua, Municipio Guácara, Estado Carabobo, teléfono: 0426-225.57.38
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 16 AÑOS (identidad omitida art 65 LOPNNA)
DEFENSA: José Castor Montilla (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVADE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 07-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 05-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha 05 de Agosto de 2011, siendo las 07:00 horas de la mañana, el funcionario jefe de Guardia Detective Ramón Rumbos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariara, recibe llamada telefónica del ciudadano FABREGA LUZARDO CESAR LUIS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.152.935, el cual manifestaba al Funcionario de Guardia que en su local ubicado en el Sector Centro, Av. Bolívar c/c Carvajal, apartamento Nº 03 del Municipio Guácara del Estado Carabobo, se encontraba la adolescente de nombre MALUENGA (Lopna), quien manifestaba haber sido objeto de aviso sexual por parte de su hermano ELIEZER JOSE NAVAS MENDOZA. Así mismo, en esa misma fecha del 05 de Agosto de 2011, Siendo las 11:30 horas de la mañana, Continuando con las investigaciones relacionadas al Expediente N° 1-866.095 iniciada por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres v el Buen Orden de la Familia, encontrándose la Funcionario Detective Sanabria Candida, adscrita al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariara se presentó de forma espontanea una persona quien estando legalmente juramentada e impuesta de los hechos que se investigan dijo ser y llamarse: MALUENGA MENDOZA NORMA ELIMAR. de nacionalidad Venezolana, de lóanos de edad, titular de la cédula de identidad N V-24.444.969, quien Manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Anoche estaba compartiendo con mi madre Mirta Mendoza y mi hermano Eliezer Navas Mendoza, tomándonos unas cervezas en nuestra vivienda, pero como a las 03:30 de la mañana le dije a mi mamá que me iba a acostar, y que estuviera pendiente de mi, cerré la puerta de mi cuarto, de repente esta mañana me desperté aun media dormitada y me percaté que mi hermano estaba encima de mí y rápidamente se abrochó el pantalón salió del cuarto, entonces me sequé porque estaba mojada con semen en mis partes intimas, y completamente desnuda voy al negocio el cual es un anexo de la vivienda y lo vi consumiendo drogas, oliendo por la nariz, no sé que olía, entonces le dije a mi mamá, ella fue a mi cuarto y vio la sabana mojada y todo, entonces mi mamá empezó a reclamarle, hasta que llamé a mi padre Cesar Fabregas y llegó a la casa, le notifiqué lo sucedido, pero mi hermano ya se había ido, pero mi papá se fue a buscarlo y lo consiguieron luego llamaron a una comisión policial; y después me trajo para acá, es todo. Así mismo, y Continuando con las actas procésales signadas con el número I-866-095, instruidas por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. (CBC), Encontrándose en fecha del 05 de Agosto de 2011, el Funcionario AGENTE NARVAEZ VÍCTOR, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, en la sede del Despacho Policial, se presentó previa citación, una persona quien estando legalmente juramentado e impuesto de los hechos que se investigan dijo ser y llamarse: FABREGA LUZARDO CESAR LUIS titular de la cédula de identidad V-11.152.935, quien manifestó lo siguiente: "EL día hoy recibí una llamada de la menor NORMA MARUENGA llorando y me decía que me trasladara a la casa de ella que había sucedido algo grave. Al llegar me puso al tanto que su hermano había abusado de ella. Me contó que ellos estaban compartiendo con la mamá la noche anterior tomándose una cervezas y ella se sintió mal y le dijo a la mamá //que se iría a dormir, me dijo que ingreso a su cuarto cerro su puerta de la habitación y que despertó al sentir un peso sobre ella al abrir los ojos pudo darse cuenta de que era su hermano quien estaba sobre ella, al ella empujarlo y reclamarle que hacia sobre ella pudo observar que el ciudadano abrochaba su pantalón y a su vez al tocarse nota que esta desnuda y ella se había acostado vestida, de la misma manera se toco y se encontraba llena de semen al igual que el edredón que cubría su cama, se levanto se cubrió con un paño y le informo a su mamá lo que había sucedido y de la misma manera le reclamaba a él llevando a su mamá hasta su habitación y poniéndola incluso a que ella misma tocar rastros de semen que se encontraban en el edredón para que su madre se diera cuenta que no mentía, el Joven al yo llegar al sito se encontraba aun hay pero al notar que yo llegue y que la joven me contaba lo sucedido y le dije que había que poner al tanto a la policía de lo ocurrido. En este mismo orden de ideas, En fecha 05 de Agosto de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero N866.095;, que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, se traslado el funcionario AGENTE LÓPEZ EDUIN, adscrito está sub delegación, quien estando legalmente Juramentado en compañía del funcionario AGENTE CORONADO HÉCTOR (técnico de guardia), a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Sector Centro, Avenida Bolívar cíe Carvajal, Apartamento Numero 03, Municipio Guácara Estado Carabobo, con la finalidad de realizar las primeras pesquisa y investigaciones técnica sobre la presente causa, y a su vez ubicar al ciudadano; FABREGA LUZARDO CESAR LUIS, (quien se encuentra mencionado en actas anteriores como testigo en la presente averiguación), y a su vez ubicar a La adolecente; MALUENGA MENDOZA NORMA ELÍMAR, (quien se encuentra mencionada en actas anteriores como víctima en la presente averiguación penal), donde una vez presente en la referida dirección, procedieron a tocar la puerta de dicho inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarse los funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestro llamado el mismo dijo llamarse: FABREGA LUZARDO CESAR LUIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V-11.152.935, y ser la persona requerida por la comisión, así mismo en el lugar, los funcionarios actuantes se entrevistaron con una adolescente de sexo femenino, quien dijo llamarse; NORMA ELIMAR, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guácara Estado Carabobo, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 03/03/1995, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad V-24.444.969, y ser también una de las personas requerida por la comisión, quien nos manifestó que la misma el día 04/08/11, a eso de las 07;00 horas de la noche, se encontraba ingiriendo licor en compañía de su madre Murta Mendoza, y su hermano Eliezer Mendoza, en su vivienda, luego de varias horas se percato que su hermano Eliezer, se encontraba consumiendo Droga, a eso de las 03:00 horas de la madrugada del día 05/08/11, se acostó a dormir y le manifestó a su progenitora que estuviese pendiente de ella, se encerró en el cuarto y le paso llave a la puerta, luego en horas de la mañana se despierta aun medio dormida y se percata que su hermano se encontraba encima de ella, por lo que se levanta rápidamente ya que se encontraba totalmente desnuda, y se seco sus panes intimas ya que se encontraba llena de semen, y salió hacia el negocio que se encuentra en un anexo aparte de la residencia para avisarle a su padrastro Cesar Fábrega, lo que le había sucedido, así mismo dicha adolecente hizo entrega a la comisión policial de un paño de color Fucsia, el cual uso para secarse el semen que tenía en sus partes intimas, posteriormente señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el funcionario: AGENTE CORONADO HÉCTOR, (técnico de guardia), procedió a realizar la respectiva Inspección Técnico Criminalística, la cual se anexa en la presente acta, luego de haberse despertado, en ese mismo orden de ideas se trasladaron hacía el Sector La Juventud, Avenida Principal, Casa Numero 17, a fin de ubicar al ciudadano; Eliezer Josa Navas Mendoza, (quien se encuentra mencionado en actas anteriores como investigado en la presente averiguación penal), donde una vez presentes los funcionarios en dicho lugar procedieron a tocar la puerta de dicho inmueble en reiteradas oportunidades siendo atendido el llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarse los funcionarios e imponerle el motivo de la presencia de la comisión policial en el lugar el mismo dijo llamarse; ELIEZER JOSE NAVAS MENDOZA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Portuguesa, de 21 de edad, fecha de nacimiento 02/12/1989, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-25.956.824, y por ser la persona requerida por la comisión, se le indico a dicho ciudadano que exhibiera todo lo que tuviera adherido a su cuerpo y sus bolsillos, no logrando exhibir nada, de igual manera se le informo que iba a ser objeto a una revisión corporal amparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle nada adherido a su cuerpo, y en virtud a lo establecido en el artículo 248 del código Orgánico procesa! Penal se procedió a la detención del mismo y se procedió a notificarle el motivo, tal como lo establece lo previsto en el artículo 255 del mismo código, no obstante, siendo las 02:00 horas de la tarde, ,los funcionarios actuantes procedieron a imponerlo de sus derechos Constitucionales escritos en el articulo 44 y 49, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 125 del COPP, posteriormente se procede a trasladar al detenido a la sede del despacho policial. Seguidamente los funcionarios policiales procedieron a realizar llamada telefónica a la Sala de Información Policial (S.I.P.O.L), a fin de verificar las posibles solicitudes o registros que pudiese presentar el mismo, desde donde se manifestó que los datos suministrado corresponden correctamente al ciudadano y el mismo no Posee solicitud ni registro Policial alguno. Es todo.
La Fiscal califico la acción como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña, y solicito se le Decrete MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia prevista en el artículo 93 de la ley especial, se continué la investigación por el procedimiento ordinario y se ordene la remisión de la víctima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Solicito al Tribunal se verifico tu posible incursión en delito en causa signada bajo Nº GP01-S-2010- 647. Es todo.”
La víctima adolescente NORMA, cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, quien expuso: “Eso sucedió el día jueves, nos pusimos a compartir mi mama, mi hermano, y mi persona, mi mama se fue a acostar, y nos quedamos mi hermano, yo y mis amistades, a la final yo me acerque al cuarto de mi mama y le dije que me acostaría, yo me encerré en mi cuarto, yo me acosté con mi ropa, y cuando yo me voy despertando, veo que mi hermano se va desabrochando el pantalón, le digo a mi mama, y cuando vemos a mi hermano consumiendo droga, yo lo insulte, y le dije a mi mama, y le dije que tocara la cama, yo me seque, yo estaba mojada, mi pierna estaba llena de semen, yo llame a Fábregas y le esplique, y luego procedimos legalmente, y declaramos, a mi hermano lo detuvieron el mismo día. Es todo. A Preguntas del tribunal. ¿Qué parentesco tiene con Eliezer?. Somos hermanos por parte de mi mama. ¿VIVEN EN LA MISMA CASA? No. ¿QUE CELEBRABAN? Nada. ¿EN QUE CONSISTIA ESE COMPARTIR? Tomar, cerveza y disfrutar. ¿QUIENES ESTABAN A PARTE DE USTEDES? Estaba una amiga gay, un amigo que se llama Ricardo. ¿HASTA QUE HORA ESTUVIERON ALLI? Yo hasta tarde. ¿CUANDO TERMINARON LA REUNION A DONDE FUERON USTEDES? Yo no supe que hizo el. ¿CONSUMIERON DROGA LOS DEMAS? No sé, que yo viera no. ¿USTED SE FUE A DORMIR Y EN QUE MOMENTO VE LA SITUACION DE TENERLO A EL ENCIMA? Yo estaba entre dormida y despierta y siento que tengo a alguien encima, yo lo llame por su nombre y el reacciono, yo vi que el subió la bragueta. ¿QUE IMPLICA QUE EL ESTUVIESE ENCIMA SUYO? Lo conseguí penetrándome y me desperté allí, no me explico porque estaba desnuda y mojada. ¿NO SINTIO CUNADO LE QUITO LA ROPA? No. ¿CUANTAS CERVEZAS SE HABIA TOMADO? No lo sé. ¿CUANDO SINTIO QUE ESTABA ENCIMA DE USTED EN QUE NIVEL ESTABA LA PENETRACION? No sé, me imagino que en el proceso. Cuando yo me doy cuenta que él se levanta y se va, me toco y estoy mojada. ¿SENTISTE CUANDO ESTABA ENCIMA DE TI? Si, el mantiene relaciones sexuales con gay. Yo tengo una prenda que tenia semen. Yo cuando me fui a la PTJ no me bañe, me fui así. ¿QUE EDAD TIENE USTED? 16 años. Es todo.” (la víctima fue oída sin estar presente el imputado) .
Fue impuesto el ciudadano ELIEZER JOSE NAVAS MENDOZA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Ese día estábamos tomando, luego ella empezó a llorar porque estaba llorando con el teléfono en la mano, ella vive con un señor mayor, yo le pregunto que le paso, ella me dice que el señor la había dejado otra vez y que creía que estaba embarazada. Yo me fui y ella se quedo cargando la cerveza para que se enfriara. Ella me pregunta que iba a hacer y yo le dije que me iba a acostar con mi mama. Yo me para a hablar con mi esposa, yo enseñe los mensajes, para que vieran que no tenia oportunidad de hacer nada, el dice que yo le robe plata, el está presionando para todo esto, su esposo es Fábregas, el es hermano de un abogado que estaba afuera. El estaba en el cuarto con ella. Yo me fui y el estaba en el cuarto con ella, luego fue que ella salió en paños. Mi hermana dijo que ella estaba embarazada, ella está buscando una escusa para botar al niño. Es todo.” A preguntas del Tribunal: ¿USTED CONSUME DROGA? perico, solo cuando tomo, no lo hago todos los días. Es todo.”.
El Defensor Privado, expuso: “Luego de escuchar a mi defendido puedo ver que esto está lleno de contradicciones. Por otro lado mi defendido afirma que hay un ciudadano mayor de edad que convive con la joven allí hay una manipulación manifiesta, no sabemos si ella está embarazada o no, si el semen es de él o no, aunado a que hay un funcionario que sabe como acosar a una persona, inclusive si él estuviera enfermo mental el atacaría a cualquier, el tiene a su esposa, y solicito por ende una investigación profunda, exámenes médicos, y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. La victima convive con una persona mayor de edad. Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ELIEZER JOSE NAVAS MENDOZA, en los siguientes términos:
PRIMERO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
1. Acta de denuncia formulada en fecha 05-08-2011, por la adolescente víctima, a las 11:30 horas de la mañana, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Mariara, folio 04 y vuelto.
2. Informe Médico: realizado a la víctima, Folio 06, de cuyo contenido se extrae: haber sido atendida por referir haber sido víctima de Violencia sexual y prescrito tratamiento médico.
3. Acta Policial, folio 08 y vuelto, de entrevista a un ciudadano identificado como FABREGA LUZARDO CESAR LUIS en la que se deja constancia de información que le aportara la víctima respecto a los hechos y fuera la persona que llevó a la adolescente ante el Órgano receptor de denuncia.
4. Acta policial (folios 09, vuelto, 10 y vuelto), en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención material.
5. Acta de Inspección al lugar señalado por la víctima donde ocurriera el hecho, en la que se deja constancia haberse observado signos de violencia en la cerradura, en la puerta que da acceso a la habitación. (folio 13 y vuelto)
6. Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 14), en la que se describe las piezas colectadas, presentes para el momento en que se dice ocurriera el hecho denunciado.
7. Memorándum (folio 15) emanado de la jefatura de la Sub-Delegación Mariara dirigido al Departamento de Criminalística –Área de Microanálisis, ordenando: Reconocimiento Técnico-Experticia seminal y Experticia hematológica.
Los cuales constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículos 260 de la Ley Orgánica Para la protección de niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que le fue formalmente imputado por ante esta jurisdicción, verificado con los elementos de convicción presentados y competencia de esta jurisdicción especializada viene dada por la parte in fine del artículo 259 ejusdem, por remisión de la primera norma.
Respecto a lo alegado por la Defensa, será la investigación la que permitirá corroborar o no sus consideraciones, no siendo suficientes en esta etapa, para desvirtuar lo presentado por el Ministerio Público .
TERCERO: Conforme al artículo 94 de la ley especial, rige lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la LOSDMVLV.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1, 2 Y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando lo dispuesto en el artículo 251, Parágrafo Primero ejusdem, por establecer dicho tipo penal en su límite máximo Veinte (20) años , resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELIEZER JOSE NAVAS MENDOZA, y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos concurrentes del artículo 250 , 251 ordinales 2º , 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado a la víctima, por exceder la pena de Diez (10) años en su límite máximo, (parte in-fine del segundo aparte artículo 259 de la LOPNNA) de acuerdo a lo previsto en el artículo 251, Parágrafo Primero, ejusdem y haberse corroborado que cursa actuación en Control 01 de esta competencia GP01-S-2010- 647.
QUINTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima adolescente a fin de que se le haga evaluación integral y reciba la orientación necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, solicitando sea citada , evaluada y el diagnostica sea emitido al Tribunal.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: ELIEZER JOSE NAVAS MENDOZA, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, cumpliendo con las instrucciones emanadas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-08-2011, de no ingresar ningún ciudadano en el Internado Judicial de Carabobo, sino en los Comandos Estadales y/o Municipales respectivos, hasta que se giren nuevas instrucciones.