REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000941
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ARMANDO JOSE DIAZ DELGADO, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.783.039 fecha de nacimiento 11-03-1985, de 26 años de edad, hijo de Nuris Delgado(V) y de Armando Díaz (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, grado de 3º año, residenciado Tocuyito calle Páez casa numero 7 diagonal al club social Tocuyito estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: YENITH CAROLINA GONZÁLEZ CHACÓN
DEFENSA: MARIA PÉREZ-MACHADO SORQUIDIA (Privadas)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 03-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 01-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha, Lunes 01-08-2011 siendo las 02:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario policial: OFICIAL AGREGADO (PC) BRAQUE JESÚS AREBALO placa número (5319) titular de la Cédula de Identidad número V- 15.669.097, adscrito a la Estación Policial San Diego, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,112, 169, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 14°, Ordinal 1 y el Articulo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, del día de hoy Lunes (01-08-11), encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje a bordo una Moto Particular, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PC) MONTERO LUIS GUILLERMO Placa 1318, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.107.059, por la Av. Don Julio Centeno del Municipio San Diego diagonal a la Primera entrada de la Urbanización la Esmeralda, cuando observamos a una ciudadana que nos hacia seña, nos acercamos hasta donde estaba ella identificándola como: YENITH CAROLINA GONZÁLEZ CHACÓN, Venezolana, fecha de nacimiento: 07-10-1.985, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V; 18.254.008, quien nos indico que .minutos antes un ciudadano la estaba agrediendo, mostrándonos a un ciudadano que se encontraba a pocos metros de ella, nos acercamos hasta donde estaba dicho ciudadano quien indico tener un fuerte dolor en el brazo y que se le había dislocado a la altura del hombro en ese momento la ciudadana se acerco a el de manera agresiva comenzó a insultarlo con palabras obscenas y agresiones físicas indicándonos que este ciudadano era e! que unos minutos antes le había maltratado físicamente dentro de la camioneta de pasajeros de la cual el es el conductor, en ese momento le indicamos al ciudadano que éramos oficiales de la policía de Carabobo y le preguntamos si tenía adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalística el mismo indico que NO, por lo que le indicamos que apegados al artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, le íbamos a efectuar una inspección corporal, se la efectuamos y efectivamente no le encontramos adherido a su cuerpo ningún Objeto de interés criminalística, en ese momento lo impusimos de los derechos del imputado establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado junto a la ciudadana agraviada hasta la Estación Policial San Diego, donde nos comunicamos con la centralista de Control Carabobo Oficial (PC) Elizabeth Vargaz placa (3363) para verificar el N° de cédula del detenido 18.783.039, a través del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, quien minutos más tarde indico que este ciudadano no presenta ninguna solicitud, quedando identificado como: Díaz Delgado Armando José, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.783.039, de fecha de Nacimiento N°. 11/03/1985, residenciado en Tocuyito, Calle Páez, Casa N° 07, Diagonal al Club Social Tocuyito, Municipio Libertador Hijo de la Ciudadana: Nuiris Delgado (viva) y del Ciudadano: Armando Díaz (difunto), quien vestía para el momento pantalón azul, sweater amarillo, zapatos casuales de color negro y una gorra de tela azul con las palabras protección civil, siendo trasladado el y la agraviada hasta el ambulatorio del pueblo de san diego donde fueron atendidos por el médico de guardia Dr. Rafael Álvarez CIV. 18.544.097, quien emitió informe médico anexo a estas actuaciones, seguidamente nos comunicamos vía telefónica con la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Publico, a cargo de la Abg. Yilda Hurtado, quien indico que se realizaran las actuaciones correspondientes y le fuesen enviadas a su Despacho y que se le realizara a la ciudadana agraviada un acta de entrevista y que se le presentara por sus propios medios el día de mañana Martes 02/08/2011 a primera hora de la mañana a su despacho Es todo”.
La representación Fiscal califico la acción como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, consigno en este acto unas fotografías que la víctima tomó con su celular, es todo.”
La Victima YENITH CAROLINA GONZALEZ CHACON Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 18.254.008 quien expone: “Yo lo amenace a el por qué me mandaron un ms diciéndome que no seguiría trabajando del teléfono del imputado y me fui a donde el señor Rafael para que me explicara el señor me dijo que buscara a la persona para que le diera trabajo yo le mande un ms armando cuando llegue al sitio y me monto en la camioneta y me voy a la parte de atrás y armando llega y me lanza el teléfono y yo agarro el teléfono y le dije quítamelo y él se me fue encima y nos dimos los dos yo lo mordí para que me soltara “
El ciudadano ARMANDO JOSE DIAZ DELGADO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional , es todo.
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a los Abg. María Pérez Abg. Machado Sorquidia, quien expone: se adhiere a la calificación fiscal y que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ARMANDO JOSE DIAZ DELGADO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 01-08-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 01-08-2011, a las 1:40 P.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 01 -08-2011, 1:30 P.M, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 01/08/2011, suscrita por el funcionario BRAQUE JESUS AREBALO, adscrito a la Policía estadal, Municipio San Diego, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 04 y vuelto).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 6 y vuelto) y que se aprecia conjuntamente con lo informado al Tribunal en la audiencia especial de presentación.
• Informe Médico (folio 09), que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal considera, se encuentran acreditada la calificación Jurídica imputada de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ARMANDO JOSE DIAZ DELGADO, es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado, que no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) ARMANDO JOSE DIAZ DELGADO, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley, someterse a tratamiento psicológico y consignar Constancia al Tribunal.
QUINTO: Se imponen al imputado ARMANDO JOSE DIAZ DELGADO,las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima, en ningún lugar donde ésta se encuentre y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: YENITH CAROLINA GONZÁLEZ CHACÓN, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación, sea evaluada y se emita un diagnostico por parte del Equipo.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ARMANDO JOSE DIAZ DELGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.