REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001044
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MIGUEL RAFAEL LEON AREVALO
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 15 AÑOS (identidad omitida conforme el art 65 de la LOPNNA)
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVADE LIBERTAD
MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: MIGUEL RAFAEL LEÓN AREVALO, en los siguientes términos:
PRIMERO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
1. Acta de denuncia formulada en fecha 27-08-2011, por la víctima adolescente de 15 años, en compañía de su representante legal, cuyo contenido se aprecia conjuntamente con lo informado por la misma ante este Tribunal.
2. Acta de entrevista a la ciudadana ROSANNA ELISABETH ACUÑA FERNANDEZ (folio 04), quien informa las condiciones en que se encontró a la adolescente víctima y fuera la persona que la conduce a interponer la denuncia.
3. Informe Médico Forense: realizado a la víctima, folio 20, que fuera presentado por la Fiscalía en el marco de la audiencia de presentación, de cuyo contenido se extrae, de acuerdo a lo que se lee: “Laceración reciente Introito Vaginal” y al Examen Físico:”Equimosis por succión en hemicuello Inf cara anterior y hemicuello derecho”. Apreciándose de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4. Acta policial (folios 02 y vuelto), en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención material.
5. Planilla de Registro de Cadena de Custodia (folio 06) contentiva de la descripción de Prendas de vestir, entregadas al Cuerpo Policial instructor.
6. Informe Médico (folio 07) emanado por Médico de Insalud, que describe las lesiones que presenta a nivel de cuello: “….moretones en cuello y brazo izquierdo…”, que guarda correspondencia con lo relatado por la adolescente víctima y que además fuera visible en la audiencia, apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 91 Parágrafo Primero de la mencionada Ley especial.
7. Informe Neurológico de fecha 10-07-2008 suscrito por el Neurólogo MATIAS GONZÁLEZ, del que se extrae: “Evidencia de R.M leve”
Constituyen entonces, lo señalado indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto a los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 7 respecto a los tipos penales previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fue formalmente imputado por ante esta jurisdicción, verificado con los elementos de convicción presentado.
SEGUNDO: Conforme al artículo 94 de la ley especial, rige lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la LOSDMVLV.
TERCERO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL RAFAEL LEÓN AREVALO, y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos concurrentes del artículo 250 , 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado a la víctima, según se evidencia del contenido de su acta de entrevista y las lesiones que presentó y por la pena que podría llegar a imponerse, toda vez que la media de la misma es de Doce años y seis meses de prisión, por tanto se presume el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a esta Juzgadora a adoptar la Privativa de Libertad como una Medida Judicial necesaria y apropiada para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima adolescente a fin de que se le haga evaluación integral y reciba la orientación necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, solicitando sea citada , evaluada y el diagnostica sea emitido al Tribunal.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la práctica de Reconocimiento Médico Forense al imputado, toda vez que el mismo manifestó haber sido lesionado durante su detención.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: MIGUEL RAFAEL LEÓN AREVALO, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del COPP. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en la Comandancia de Policía Municipal de Guácara del Estado Carabobo, cumpliendo con las instrucciones emanadas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-08-2011, de no ingresar ningún ciudadano en el Internado Judicial Carabobo, sino en los Comandos Estadales y/o Municipales respectivos, hasta que se giren nuevas instrucciones.