REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001024
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: WILLIAMS ENRIQUE FLORES ORTEGA
VICTIMA: JENNY CAROLINA COLMENARES
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pública)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar La Libertad Sin Restricción al ciudadano : WILLIAMS ENRIQUE FLORES ORTEGA.

No resulta acreditado el delito imputado de VIOLENCIA FISICA, toda vez que no consta Informe Médico, que corrobore lo señalado por ella, tampoco compareció ante este Tribunal a fin de apreciar con base a la inmediación las agresiones de las que dice fue objeto, ya que el Informe Médico que riela al folio 05 se corresponde con el detenido, no encontrándose cumplido los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, para hacer procedente la medida Cautelar solicitada por la Fiscalía y por tanto este Tribunal Decreta Libertad Sin Restricciones al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE FLORES ORTEGA.

De conformidad con los artículos 89 y 91 ordinal 3º, acordó imponer al ciudadano Medidas de Protección de la contenidas en el articulo 87 numerales 3º,5ª y 6ª de la Ley especial que rige la materia, consistente en: Obligación de abandonar el hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, no acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley, se le dicta como Medida Cautelar: la obligación de asistir al equipo interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación, así como la comparecencia de la victima ante el equipo interdisciplinario de conformidad al artículo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE FLORES ORTEGA y así se DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE FLORES ORTEGA, IMPONIENDOSE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN LAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 3ª,5ª y 6° DEL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y como medida cautelar la prevista en el artículo 92.7 ejusdem..