REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001022
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DARWIN NICOLAS REYES. Venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-05-1961, natural de: Caracas Distrito CAPITAL, profesión u oficio: Maestro Electricista, hijo de: Carme Rivas (V) y Pablo Rojas (V), residenciado en la calle Cantaura entre Boyacá y Farriar, casa 98-38 Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Numero V-13.961.252.
FISCALIA: DÈCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA.
VÍCTIMA: ELOINA DE LOS ANGELES PERALTA
DEFENSA: GLORIA STIFANO (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 19-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 18-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En esta fecha siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día de hoy jueves (18/08/2011), compareció por ante este despacho policial los funcionarios: OFICIAL (PC) HÉCTOR ALONZO DELGADO MOTA, placa de identificación policial 5459 , Titular de la Cédula de Identidad V-15.978.607, Adscrito a la Estación Policial Catedral de la policía de Carabobo, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 112° y 113° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente y el Artículo 14° del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde de la fecha antes mencionada, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Moto policial signada con el numero 422, en compañía del OFICIAL (PC) ROMÁN ENMANUEL SOTO TOVAR, placa de identificación policial 5524, Titular de la Cédula de Identidad V-16.331.926. cuando de pronto me realizo llamada radiofónica el Oficial jefe (PC) Argenis Márquez, oficial de día de la mencionada estación policial, indicando que nos trasladáramos hasta la estación policial a fin de practicar la detención de un ciudadano que está siendo señalado como el autor de una violencia de género, en ese instante y con la premura del caso nos trasladamos a la sede policial donde se encontraba la ciudadana ELOÍNA DE LOS ANGELES PERALTA MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-18.406.650, quien manifestó haber sido víctima de una presunta violencia de género (Violencia Física) por parte del ciudadano Darwin Mora quien es su concubino, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la residencia ubicada en la calle Cantaura entre Boyacá y Farriar casa N° 98-38, manifestada por la victima como el lugar donde se encontraba el presunto agresor, al llegar al sitio tocamos la puerta y salió un ciudadano a quien le solicitamos la cédula de identidad identificándolo como DARWIN NICOLÁS MORA REYES, titular de la cédula de identidad V- 13.961.252, de 35 años de edad, residenciado en la calle Cantaura entre Boyacá y Farriar, casa 98-38, a quien le indicamos que estaba detenido por estar siendo señalado como el presunto autor de una violencia de género en horas de la noche de ayer, seguidamente le solicitamos al mencionado ciudadano que nos acompañara hasta la sede de la estación policial catedral, ubicada en la calle farria cruce con libertad del centro de valencia, petición a la que sin objeción alguna accedió , procediendo a montarlo en la unidad moto no sin antes realizarle un chequeo corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar ningún objeto o prenda de interés criminalística, seguidamente ya en la sede policial procedimos a leerles los derechos del imputados establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a realizarle llamada radiofónica a la Oficial Agregado (PC) Terepaima Hernández , a fin de verificar al ciudadano agresor ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), indicando la mencionada centralista que en el momento no contaba con sistema, seguidamente se le realizo llamada telefónica al fiscal 16 del ministerio publico del estado Carabobo, Abogada María Gabriela Rico, a quien le notificamos sobre la aprensión la cual encuadra en los lapsos de flagrancia establecido en la Ley Del Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, quien nos indico que realizáramos las actuaciones pertinentes al caso y que tanto el ciudadano como las actuaciones fueran colocados a la orden de su despacho. Es todo”

La Fiscal califico la acción como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 concatenado con el articulo 65 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1º 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, consigno en este acto unas fotografías que la víctima tomó con su celular, es todo.”

Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente la Victima ELOÍNA DE LOS ANGELES PERALTA MARTÍNEZ el ministerio publico informa que asume su representación.

El ciudadano DARWIN NICOLAS REYES, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra al la Defensora Privada Abg. Gloria Stifano, quien expone: “Esta defensa rechaza la solicitud fiscal de Violencia física Agravada y AMENAZA por que el acata policial a la cual solicito su anulabilidad no deja claramente establecida las circunstancias de modo tiempo y lugar para tener que imputar a mi cliente limitándose a informar que solo es un autor de violencia de género sin decir que hizo y finalmente en el acta de la entrevista sola menciona que existió una discusión verbal no consta examen médico forense que determine la lesión o los daños sufridos por la victima mi defendido me informa que la que consume estupefacientes es la víctima y mi defendido es quien está lesionado y por tal razón solicito la libertad plena de mi defendido de dictar otra medida diferente este digno tribunal esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal solo la de violencia física y mi defendido está de acuerdo en salir del hogar es, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DARWIN NICOLAS REYES, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 18-08-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 18-08-2011, a las 4:00 P.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 17 -08-2011, 10:30 P.M, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 18/08/2011, suscrita por el funcionario HECTOR ALONZO DELGADO MOTA, adscrito a la Policía Estadal, estación Catedral que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03 y vuelto).

• Del acta de Audiencia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 4) y que se aprecia.

• Informe Médico (folio 07), que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este tribunal considera, se encuentran acreditada la calificación Jurídica imputada de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos en los artículos 42 en relación con el artículo 65,4 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: DARWIN NICOLAS REYES, es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado, que no se encuentra evidentemente prescrito.


TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) DARWIN NICOLAS REYES de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3ª y 9º del C.O.P.P; vale decir: Presentaciones a la oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días y estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley, debiendo someterse a tratamiento psicológico en Centro asistencias público y privado, debiendo consignar la respectiva Constancia al Tribunal, en lapso no superior a los quince días..

QUINTO: Se imponen al imputado DARWIN NICOLAS REYES las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3ª, 5ª y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se ordena la inmediata salida del agresor del hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, prohibición de acercarse a la víctima, en ningún lugar donde esta se encuentre y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: ELOINA DE LOS ANGELES PERALTA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación, sea evaluada y se emita un diagnostico por parte del Equipo.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DARWIN NICOLAS REYES de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3ª Y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 3ª,5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.