REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001005
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FLORES RONALD ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 30/03/1972, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Flores Consuelo (V) y de lo desconoce, residenciado en Residencia Los Tulipanes Parcela 22 Torre B apartamento numero B-11, Municipio San Diego, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-11.347.646, teléfono: 0424-431.19.28
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA- AMENAZA
VÍCTIMA: MARIA JOSÉ AGUILAR SOLANO
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 15-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 13-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 13 de Agosto de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose el Inspector González Pina Miguel Ángel, Adscrito al Departamento de Patrullaje Vehicular; en labores de servicio, en compañía del Funcionario Oficial Ortega Sánchez Albert Alexander, titular de la cédula de identidad numero V.-17.283.575; a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero 058, realizando un recorrido en la Residencia Los Tulipanes, específicamente en la Parcela 20, de este municipio; recibió un llamado radiofónico de parte de la ciudadana Juana Desiré Vázquez Vázquez, titular de la cédula de identidad numero V.-13.890.068, centralista de guardia de estos servicios, donde se le ordenaba trasladarse hacia la parcela 22 de la antes mencionada residencia, ya que presuntamente estaba ocurriendo una violencia de género, según denuncia recibida vía telefónica, por parte de una ciudadana que quedo identificada como: Aguilar Solano María José, titular de la cédula de identidad numero V.-15.102.307; en vista de lo antes expuesto los funcionarios actuantes se trasladaron al lugar antes mencionado, una vez en el sitio fue abordado por la ciudadana agraviada, quien manifestó que un ciudadano de nombre Flores Ronald Alejandro, la había agredido física y verbalmente señalándome al mismo, por lo que se procedió a solicitarle al ciudadano los documentos quedando identificado como: Flores Ronald Alejandro, titular de la cédula de identidad numero V.-11.347.646; seguidamente se le pregunto al ciudadano que si ocultaban algún objeto relacionado con un hecho punible, que lo exhibieran; manifestando el mismo que no poseía ningún objeto; por lo que el funcionario policial procedió a realizar la respectiva revisión corporal conforme al 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ninguna evidencia de interés crimina listico; seguidamente los funcionarios policiales establecieron enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de información Policial; a fin de verificar si el referido ciudadano presentaba registro policial, siendo informados de que el mismo no presenta registro policial; en viste de lo antes expuestos procedieron a la aprensión del ciudadano no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesa! Penal; trasladándolo hasta la sede del despacho policial donde quedaron identificados como: FLORES RONALD ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 30/03/1972, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Flores Consuelo (V) y de lo desconoce, residenciado en Residencia Los Tulipanes Parcela 22 Torre B apartamento numero B-11, Municipio San Diego, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-11.347.646. “

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º , 5° y 6° ejusdem, así como la remisión de la victima ante el Equipo Interdisciplinario, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

La víctima ciudadana MARIA JOSE AGUILAR SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.102.307, quien manifiesta: ”Ya yo no vivo con el señor, ya que teníamos una relación turbia, yo fui a buscar mi ropa, yo no sabía que él estaba en el inmueble común, y como nos separamos yo me fui, yo fui a buscar mis cosas, yo si llegue en una actitud hostil, porque cuando llegue el estaba usando mis cosas, el me empujo contra la pared y yo si yo rasguñe, yo he sido amenazada, acosada, llama a mi mama, me vigila con un policía que está cerca de la casa. El va y ve al niño sucio, y me insulta a mí. Me ha dicho que persona con la que me vea la va a destruir y la va a postrar en una silla de ruedas, que voy a vivir hasta los 30 años. Yo tengo mis cosas allá y no las he sacado porque no tengo donde meter las cosas. Yo lo denuncia ante la fiscalía 30 del Ministerio Publico. Es todo.

El ciudadano RONALD ALEJANDRO FLORES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “El día sábado en la mañana yo amanece de guardia, yo fui a donde mi mama para ver a mi hijo. El sábado yo llegue en la mañana, yo estaba lavando la chaqueta en la lavadora, yo tenía que no la veía desde el mes de febrero, yo cuando veo el niño voy hasta donde mi mama, a veces no me permite ver al niño, yo estaba lavando, ella me dice que yo soy un pobre policía y que las leyes amparaban a las mujeres y no a los funcionarios. Yo tengo una hija de otra relación y ella siempre maldice a mi mama y a mi hija. Yo por mi condición física, por mi cuerpo, yo soy deportista y en sentido de proporcionalidad no puedo actuar contra una mujer. Ella me dijo que haría todo lo posible para que yo estuviera en tocuyito, que no le importaría que el padre de su hijo estuviera en tocuyito, ella actualmente tiene su pareja y por eso me quiere sacar del apartamento, yo lo que quiero es vender eso. Yo siempre he querido una familia, para mí lo más importante es mi hijo, si usted quiere evaluar mi conducta ciudadana juez vaya a mi trabajo. Yo he recibido mensajes de texto de ella, amenazantes de hombres, ellos me dicen por teléfono que si yo no me aparto de ella ellos me van a sacar del camino y me dicen que para que yo les crea, que ella tiene una marca de cesaría pequeña. Nosotros estábamos hasta el mes de enero viviendo justos, y en una discusión que tuvimos de unos cestatickets que s eme perdieron. Ella se fue a donde su mama, yo me había ido, pero como estaba solo el apartamento y por yo de las invasiones yo entre allí, yo solo voy a dormir allá nada más. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Solicito la liberta de mi representado, y así mimo se desestime el ordinal 3 del artículo 256 del COPP basándome en el derecho que tiene mi defendido establecido en el articulo 21 concatenado con el artículo 3 de la ley especial, todo en base a las declaraciones expuestas por él en la sala. Solicito que sea remitido a la medica tura forense para que de fe de las lesiones que el mismo presento y que fueron vistas por este juzgado. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: FLORES RONALD ALEJANDRO, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 13-08-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 13-08-2011, a las 3:30 P.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 13 -08-2011, 11:00 A.M, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 13/08/2011, suscrita por el funcionario Inspector GONZÁLEZ PIÑA MIGUEL ÁNGEL, adscrito a la Policía Municipio San Diego, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 04 y vuelto).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 5 y vuelto) y que se aprecia conjuntamente con lo informado al Tribunal en la audiencia especial de presentación.


• Informe Médico (folio 06), que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este tribunal considera, se encuentran acreditada la calificación Jurídica imputada de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: FLORES RONALD ALEJANDRO, es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado, que no se encuentra evidentemente prescrito.


TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) FLORES RONALD ALEJANDRO, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; vale decir: estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley.

QUINTO: Se imponen al imputado FLORES RONALD ALEJANDRO,las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5°, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima, en ningún lugar donde ésta se encuentre y respecto a la contenida en el ordinal 6º de dicha norma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Ratifica : La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, toda vez que la víctima presentó en Audiencia copia de Acta de Imposición de dicha Medida por ante la fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en fecha 25-01-2011, lo que constituyó precedente apreciado por este tribunal, para aceptar la calificación jurídica imputada.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: MARIA JOSÉ AGUILAR SOLANO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación, sea evaluada y se emita un diagnostico por parte del Equipo.

SEPTIMO: Se acordó ordenar Reconocimiento Médico Físico, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del COPP, al imputado, toda vez que fue observado por la Jueza lesiones presentadas en su cuerpo y que aparecen descritas en Informe Médico al folio 4, cuyo resultado deberá ser remitido a la Fiscalía para su debida evaluación.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: RONALD ALEJANDRO FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.