REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001003
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JENDERSON SAVIER GONZALEZ PEREZ, Venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 11/07/1992 Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, portador de la cédula de identidad laminada numero: V.-22.423.958, residenciado barrio cascabel calle principal casa número 8 Bejuma Estado Carabobo, número telefónico: 0416-3322527, hijo de: Ana Pérez (v) y de Yimi González.
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: WILMARI YANETH ZARRAGA MEDINA
DEFENSA: IBBY ECHEVERRIA (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 15-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 13-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 13 DE Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde encontrándose el INSPECTOR JEFE (PMB) JOSE DANIEL PADILLA , titular de la cédula de identidad laminada numero: V.-l 1.528.3152, credencial 010, de presencia policial por el Municipio Bejuma, ejerciendo funciones de comandante de unidad, a bordo de la unidad Rpm 01, conducida por el INSPECTOR JEFE (PMB) HERNÁNDEZ BRICEÑO LUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad numero: V-7.212.452, credencial 009, auxiliar OFICIAL II (PMB) CABALLERO CARLOS, titular de la cédula de identidad numero: V-20.292.711, credencial 064, momento en que transitaban por el Sector Pueblo Nuevo específicamente por la segunda calle lograron avistar que en las afuera de una casa se encontraba una ciudadana quien al ver la comisión la abordó para pedir ayuda ya que presuntamente su pareja de nombre JEDERSON GONZÁLEZ la había golpeado, los funcionarios policiales al verla lograron avistar que se encontraba lesionada en el rostro a la altura del labio inferior, procediendo estos a prestarle la colaboración y le pidieron a la referida ciudadana les indicara las características del presunto agresor y el lugar donde pudieran ubicarlo, indicando ella que dicho ciudadano correspondiera a las presentes características: estatura mediana, de contextura delgada, de piel color blanca, y que tenía puesto una franela de color morado oscuro, y que se había ido corriendo por esa misma calle. La comisión policial procedió a trasladarnos por la calle y unos metros más adelante lograron avistar a un ciudadano el cual viste para el momento una franela de color morado oscuro, un pantalón de jean de color gris claro y una gorra de color azul oscuro con blanco, mismas características dadas por la ciudadana, por ende procedieron a darle la voz de alto e identificarse los mismo como funcionarios policiales amparados en el artículo 117 del código orgánico procesal penal, seguidamente y amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal se le solicito al referido ciudadano que expusiera a la vista lo que pudiese estar ocultando debajo de sus vestimenta, y el mismo respondió no poseer nada, corroborando dicha respuesta se le realiza la revisión corporal no encontrando nada que indicara comisión de delito, seguidamente y siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde se le impone de sus derechos establecidos en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, acto seguido se le solicita su identificación quien indica ser y llamarse: GONZÁLEZ PÉREZ JERDENSON SAVIER, Venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento : 11/07/1992 Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, portador de la cédula de identidad laminada numero: V.-22.423.958, residenciado barrio cascabel calle principal casa número 8 Bejuma Estado Carabobo, número telefónico: 0416-3322527, hijo de: Ana Pérez (v) y de Yimi González (V). De seguidas los funcionarios actuantes procedieron a retirarse del lugar no sin antes pedirle a la ciudadana presunta víctima les acompañara hasta el despacho policial a fin de tomarle acta de entrevista, estando ya en nuestro despacho se procede trasladar a la ciudadana hasta la sede del Doctor Gregory Fajardo Medico Cirujano Titular de le cédula de identidad numero V- 18.413.455, CMC 9907 MPPS 79411, quien diagnostico lo siguiente: lesiones agraviantes.

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

La víctima WILMARI YANET ZARRAGAS MEDINA, quien manifiesta: ”A las 11 de la mañana el manda a buscar al niño con u n sobrino, yo le dije que no, luego él se presenta en casa de mi mama a buscar al niño y yo le dije que no porque estaba dormido, el llego e iba a entrar, al no le gusto, me dio una cachetada y nos empujamos. Luego fuimos a firmar una caución en consejería, y cuando iba a firmar el acta. Yo no lo quería meter preso, yo quiero llegar a un acuerdo con el para que la relación la tenga con su hijo. El día de hoy quedamos que íbamos a ir a la LOPNA, ellos echaron todo por fiscalía y todo eso, mi intención rea tramitar todo esto de esta forma. Es todo.”

El ciudadano JENDERSON SAVIER GONZALEZ PEREZ, FUE IMPUESTO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: (V). VEs todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Me acojo a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo.


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JENDERSON SAVIER GONZALEZ PEREZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 05 y vuelto, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe DANIEL PADILLA, adscrito a la Policía Municipal de Bejuma , que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 13-08-2011, a las 3:45 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 13-08-2011, 3:30 P.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 22º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende del acta policial, anteriormente señalada (folios 02 Y vuelto)

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 03). Cuyo contenido se aprecia conjuntamente con lo informado ante este Tribunal

• Informe Médico (folio 05) que describe los signos generados por la Violencia Física contra ella ejercida.


Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento para esta Juzgadora de la ocurrencia del hecho.

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JENDERSON SAVIER GONZALEZ PEREZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) JENDERSON SAVIER GONZALEZ PEREZ, contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación.

QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° es decir: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre, ni a su grupo familiar, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JENDERSON SAVIER GONZALEZ PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7, y 87 ordinales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.