REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001002
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ASDRUBAL JOSE PALENCIA BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Joaquín Estado Carabobo, donde nació el 15/01/1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Vehículo pesado, hijo de María de Falencia (V) y de Edgar Falencia (F), residenciado en Sector Centro avenida Bolívar, inmueble 50, San Joaquín Estado Carabobo, teléfono: 0414-035.27.28.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: HEYDY JANETH CONTRERAS DE ACEVEDO
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 15-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 14-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 14 de Agosto de 2011, Siendo aproximadamente las 07:15, horas/minutos de la mañana del día de hoy, enchicándome en labores de patrullaje por la zona centro el Funcionario Oficial Agregado Ortiz David, credencial 029, adscrito al Departamento de Patrullaje de este Centro de coordinación Policial, en compañía del oficial Camacho Wilians titular de la cédula de identidad número V- 19,321.262, en. la unidad patrullera 011, cuando recibieron una llamada radiofónica por parte de la central de informándoles que se trasladaran hasta la dirección Sector Centro Avenida .Bolívar inmueble numero, 50, con el fin de ubicar al ciudadano Asdrúbal José Falencia Bolívar de 41 años, titular de la cédula de identidad número V- 10.985.547, donde una vez en la dirección antes descrita, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendido por un ciudadano que se identifico como Asdrúbal José Falencia Bolívar, siendo la persona requerida por la comisión, a quien previa identificación como funcionarios, se le informo a dicho funcionario de la presencia de los funcionarios en dicho lugar, informándole que amparado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de violencia debería acompañar a la comisión policial, accediendo él mismo voluntariamente, posteriormente se procedió a efectuar revisión corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no logrando visualizar ningún material de interés crimina listico, dándole lectura a sus derechas constitucionales amparados en el artículo 125 del de la referida ley, seguidamente los funcionarios actuantes realizaron llamada vía transmisión a la Central informando de lo acontecido trasladando el procedimiento en su totalidad hasta la sede del Centro de Coordinación Policial, donde el ciudadano aprehendido fue identificado de la manera siguiente: Asdrúbal José Falencia Bolívar, de nacionalidad venezolana, natural de San Joaquín Estado Carabobo, donde nació 15/01/1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Vehículo pesado, hijo de María de Falencia (V) y de Edgar Falencia (F), residenciada en Sector Centro avenida Bolívar, inmueble 50, San Joaquín Estado Carabobo. Se realizo enlace con el Sistema Integrado de información (SIIPOL), a fin de solicitando la posible información Policial adversa que pudiera presentar, desde donde se les informo a los funcionario policiales que él mismo no presentan registro policial.
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º y 8º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, y del Articulo 87 numeral 1º para la víctima, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana HEYDY JANETH CONTRERAS DE ACEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.163.633, quien manifiesta: “El sábado como a las 01 de la tarde, nos estábamos tomando unas cervezas, charlando con unos conocidos, se acerco allí un ex compañero mío de trabajo, a mi pareja le molestaba la presencia de mi ex compañera, mi ex compañero me saludo, y yo lo salude para no dejarlo con el saludo en la boca, a mi pareja le molesto, yo lo vi en su cara, fuimos a la casa porque íbamos a hacer mercado, yo lo pase buscando y nos fuimos a hacer mercado, en eso llego un compañero a la casa, nos fuimos con esas personas otra vez a la licorería a compartir, luego más tarde llego una sobrina del, todo iba normal, eran como las 7 y media de la noche, el en eso me comenta que no le gusto, yo le reclame por su ex, nos reclamamos, me boto de la casa, yo le di una cachetada, el me puso un cuchillo en la mano para que lo matara, el me insulto, me golpeo y eso. Es todo.
El ciudadano ASDRUBAL JOSE PALENCIA BOLIVAR, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “A todas estas, yo si le reclame por la cuestión de Víctor, su ex compañero, la primera vez ella me llevo a su ex para la casa, Víctor llevo a la ex de ella, el era mi amigo, yo le dije que para amigos así, como voy a querer enemigos. Ese día ella se metió para adentro, yo empecé a mandarle mensajes a su hija, y ella me tomo el teléfono y me lo lanzo, ella en eso me empezó a dar cachetada, ella se zafó, yo empecé a correr por la casa, ella detrás de mi persiguiéndome con un hacha, me fui por la parte de atrás y me fui por el patio, llame a mi hijo y le dije que llamara a su hija para que viniera a buscarla, ella se llevo el dinero y el mercado, yo no quiero que me regrese nada, yo no quiero ni buscarla ni mandarle mensajes, primero mi trabajo, porque ella me a celado de la dueña del transporte. Yo cuando salía los lunes y regresaba los sábados, yo siempre pasaba por mi casa. Ella tiene algo de malo, que mis hijos le agarran cosas, yo le digo que a mí no me gustan los gritos. Ella debe estar muy contenta de tenerme aquí, porque puedo perder mi trabajo. Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ASDRUBAL JOSE PALENCIA BOLIVAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 05 y vuelto, suscrita por el Funcionario ORTIZ DAVID, adscrito a la Policía Municipal Valencia, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 14-08-2011, a las 8:30 A.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 13-08-2011, 8:00 P.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende del acta policial, anteriormente señalada (folios 05 Y vuelto)
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 04). Cuyo contenido se aprecia conjuntamente con lo informado ante este Tribunal
• Informe Médico (folio 07) que describe los signos generados por la Violencia Física contra ella ejercida.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento para esta Juzgadora de la ocurrencia del hecho.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ASDRUBAL JOSE PALENCIA BOLIVAR, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) ASDRUBAL JOSE PALENCIA BOLIVAR, contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación y; en concordancia con los ordinal 9ºdel artículo 256 del COPP, Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° es decir: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre, ni a su grupo familiar, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
SEPTIMO: Por cuanto el imputado presentó lesiones que fueron visibilizadas por esta Jueza, se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del COPP Reconocimiento Médico Físico y su Remisión al Despacho Fiscal, a los efectos de la investigación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ASDRUBAL JOSE PALENCIA BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7, artículo 256 ordinal 9 del COPP y 87 ordinales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.