REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000990
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JIMMY GREGORIO YANELLA CHÁVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.094.263, fecha de nacimiento 01-07-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buonero, hijo de Mercedes Chávez (V) y Félix Yanela (V), residenciado en Mariara, Sector Vista Alegre, Calle Mérida, Casa Nº S/N, del estado Carabobo, Teléfono 0412- 408.87.49.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE TENTATIVA
VÍCTIMA: LISBETH MIJARES RUSTHMERY.
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (PÚBLICA)
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar, la decisión tomada en Audiencia especial de presentación de detenidos, efectuada en esta misma fecha 11-08-2011:

La Fiscalía 31º del Ministerio Público, presentó al detenido por los siguientes hechos, según Acta Policial de fecha 09-08-2011:

En Fecha 09/08/2011, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde y encontrándose el funcionario Oficial Agregado Villarroel Orlando Adscrito a la Brigada De Patrullaje Motorizado, en labores de patrullaje por el sector centro cuando recibí llamada radio fónica por parte de la central indicándole que se trasladara a la Fiscalía del Ministerio Publico ubicada específicamente frente a la plaza Bolívar del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo ya que presuntamente se encontraba un ciudadano detenido por agresión verbal y amenaza en contra de una ciudadana, y a tal efecto procedió a trasladarse a la dirección indicada donde pudo constatar que efectivamente se encontraba un ciudadano detenido por el funcionario Oficial Agregado Pinto Luis el cual manifestó que el ciudadano agredió verbalmente e intento agredir a través de la fuerza física a una ciudadana en presencia del ciudadano Fiscal del Municipio Abogado Colmenares Díaz José Rafael, acto seguido se le realiza una revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose elemento de interés crimina listico, seguidamente le fueron leídos sus derechos constitucionales inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlo al comando central donde quedo identificado de la siguiente manera: YANELLA CHA VEZ JIMMY GREGORIO de 51 años de edad, Venezolano , titular de la CXV-7.094.263. estado civil soltero, natural de Maracay Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 01/07/60, Oficio u profesión Comerciante, Residenciado en el Sector Vista Alegre calle Mérida, Casa N° 21. Es todo.”

La Fiscal califico la acción como los delitos de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal remitido al artículo 64 de la Ley Especial, y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6° en concordancia con el artículo 256 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines pertinentes. Es todo.

El ciudadano JIMY GREGORIO YANELA CHAVEZ fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Eso es falso, en ningún momento trate de perjudicar a la persona, a mi me citaron el lunes, yo fui a declarar por mi persona, respecto a la desocupación de la vivienda. Ella me dijo y el fiscal que yo le iba a agarrar la casa a la señora, yo le dije que no, que ella hasta había abandonado la casa, yo le dije que eso no era como agarrase una caja de fósforos, y allí el se ofendió, me agredió verbalmente, el fiscal y la señora fueron los groseros, y el fiscal dejo hasta su puesto de trabajo para ir y denunciarme en el modulo policial. Yo la negociación del alquiler, porque yo estoy alquilado en un anexo, yo hice esa negociación con el esposo de ella, yo como siempre llevaba comida y chuchería hasta para los niños de ella, ella se molesto y después me empezó a hacer la vida imposible, la señora mandaba a los niños de ella a ensuciarme la ropa. Luego cuando la relación de amistad se fracturo, el después se alejo de mi y el, aunque yo hice la negociación con el, él se alejo de mi y no va ni a cobrarme, es un anexo cerca a la casa pero con entrada independiente. Yo de verdad lo que quiero es mudarme, retirar los corotos de allí, yo de aquí al sábado me voy de allí, mi hijo de 21 años me ayudo a conseguir una habitación. Yo en el transcurso de estas 48 horas me iré de allí, no quiero más problema. Es todo.”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa pública, quien expone: “Escuchada la declaración de representado, donde informa lo sucedido en la fiscalía municipal, me queda la clara convicción de la actitud que tomo el fiscal en ese momento en relación a su personas y por cuanto a mi representado lo ampara la presunción de inocencia en el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución nacional, es que solicito su libertad, y en el supuesto de que este tribunal acoja lo solicitado por el ministerio publico y admita la presente imputación esta representación solicita remitir la presenté actuación al fiscal superior a fin de que designe a otro funcionario de la vindicta pública para seguir en el presente asunto, todo basándome en la declaración de mi representado. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar La Libertad Sin Restricción al ciudadano :YIMY GREGORIO YANELA CHAVEZ.
De la declaración del imputado en sala , y confrontada con los elementos de convicción, vale decir, acta de entrevista a la víctima y acta de procedimiento, se evidencia que la motivación para interponer denuncia fue lograr la desocupación del inmueble, y el no cumplimiento del alquiler, y la acción que se describe como ejecutada por parte del detenido resulta, desde el punto de vista de la lógica y las máximas de experiencia , poco probable , encontrándose en un Despacho oficial y en presencia de funcionarios, motivo para rechazar la Precalificación Fiscal presentada en este acto por parte del Ministerio Publico, por considerar no se encuentra acreditada , y por tanto este Tribunal Decreta Libertad Sin Restricciones al ciudadano JIMMY GREGORIO YANELLA CHÁVEZ.
En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano JIMMY GREGORIO YANELLA CHÁVEZ y así se DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano JIMMY GREGORIO YANELLA CHÁVEZ