REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2009-009701
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ RAUL PARRA MORENO
FISCALIA: VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: IRMA MARIA BELTRAN
DEFENSA: LIUMILA HERNANDEZ (Privada)
DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia y le cede a la representación del Ministerio Público quien expone: Se ratifica lo solicitado para la audiencia para Oír a las Partes.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana IRMA MARIA BELTRAN, la cual expone: “Yo trabajo en la casa que es de nuestra comunidad de gananciales tengo 18 años trabajando allí el consultorio lo que ocupa es una tercera parte del inmueble yo no me opongo a cerciorarle su derecho de vivir allí el llego cambio las cerraduras y coloco una camioneta en la entrada de la puerta del consultorio y no he podido trabajar y tengo tres hijos a los cuales tengo que mantener que son también sus hijos y me vi obligada a tratar de sacar mi cosas del consultorio en la mudanza se me dañaron mis maquinas yo solicito que solucionen mi derecho al trabajo mis clientes se preocupaban por su historial médico y porque querían que se les atendieran yo quiero que no me moleste ni por tercera personas y que no me afecte mi derecho al trabajo Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra en su condición de denunciado investigado: JOSE RAUL PARRA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.049.969; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “no deseo hablar”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. LIUMILAT HERNANDEZ el cual expone: “en primer lugar negamos las afirmaciones de la víctima, mi defendido ha cumplido con todas las medidas que se le impuso en su tiempo para la audiencia de verificación de condiciones en la oportunidad en que se retiraron las maquinas fue de mutuo acuerdo y aquí tengo el acta donde se firmo ese acuerdo nosotros siempre hemos tenido comunicación con su abogado y estamos abierto a un acuerdo para la partición esta defensa solicito que mi defendido se quede donde vive y que la victima presente una oferta para la partición Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, se procedió a revisar, de acuerdo a los hechos planteados, la afectación al ejercicio del Derecho Laboral de la víctima y considera que habiendo transcurrido 18 años trabajando en el mismo lugar, esto es, un tercio de la casa perteneciente a la comunidad de gananciales no liquidada, para lo cual el ciudadano tomo acciones concretas señaladas por la víctima, que constituyeron presión y generara su traslado a otro lugar, evidencia que se afecto el ejercicio del Derecho laboral de la ciudadana, no obstante al haber adoptado la misma su ida y establecimiento en lugar distinto, constata el Tribunal que adopto medidas para superar dicha afectación, con la mudanza a otro lugar del consultorio odontológico, encontrándose actualmente en funcionamiento, es decir continuo con su actividad laboral por tanto no se encuentra vigente dicha afectación . Vigente como están las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3, 5 ,6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, según resolución dictada por este tribunal del 26-10-2010, por tanto, de conformidad con el artículo 88 de la referida ley especial, se procede a Ratificar dichas Medidas de protección y Seguridad al ciudadano acusado a favor de la víctima IRMA MARIA BELTRAN. Y en este estado el Tribunal procede a imponerle una nueva Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley especial, consistente en que el tribunal conmina a las partes a concretar la liquidación de la comunidad conyugal, para lo cual el Tribunal solicita a las partes reunirse con sus abogados a fin de ofertar planes de negociación que sean viables y posibles a los fines de que los abogados conjuntamente con sus patrocinados puedan llegar a un conceso concluyendo voluntades respetando los derechos legales de ambas partes instando este Tribunal al ciudadano acusado, a no ejercer mecanismo de presión a la ciudadana victima respecto a dicha liquidación de bienes, toda vez que la salud emocional y psicológica de la misma, es tutelado por esta jurisdicción, por tanto se exhorta al ciudadano a gestionar o tramitar la liquidación tomando en cuenta las posibilidades reales de la ciudadana víctima es todo.