REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-001970
JUEZ: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO MACHADO
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros (Pública)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VICTIMA: Niña de 10 años, cuya identidad se omite de conformidad art 65 de la LOPNNA)
DECISIÓN: ACORDADA PRORROGA, VIGENTE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En fecha 08-08-2011, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogada ARELYS VELIZ RODRIGUEZ, presento escrito mediante el cual solicita un lapso de prórroga para que se mantenga la Medida de Privación de Libertad al imputado JOSÉ ANTONIO MACHADO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la proximidad de los dos años, decretada la Medida judicial Privativa de Libertad en fecha 23-10-2009 por este mismo Tribunal, toda vez que no ha sido posible efectuar la audiencia preliminar.
Sostiene la Vindicta Pública, encontrarse presente varios supuestos que permiten presumir el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 251 del COPP: Primero: la magnitud del daño social causado, a niña de 10 años generado daños físicos y psicológicos. Segundo: el delito imputado grave de Violencia sexual. Tercero: Por la pena que podría llegar a imponerse de 15 a 20 años prisión, considerando que siguen sin alterarse los motivos que justifican la medida Judicial Privativa de Libertad y por ende vigente el peligro de fuga y el obstaculización a la justicia, razones para temer que el mismo obtenida la libertad se sustraiga del proceso y/o amenazar a la víctima
Deja constancia de los diferimientos de la audiencia preliminar por, en las oportunidades en que ha estado fijada, por falta de traslado del imputado.
Para emitir pronunciamiento este Tribunal evalúa:
PRIMERO: Fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido, en el día 23 de Octubre del año 2009, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal Vigésima Segunda (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Nelly González, quien le imputó al ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículos 43,42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado, quien se encuentra asistido por la defensora pública Abg. Florimar Aranguren.
SEGUNDO: En fecha 20-11-2009 fue presentada Acusación en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHADO, por los mismos delitos, por los que fue imputado en la audiencia especial de presentación, ya especificados, previstos en los artíoculos 43,42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de niña de 10 años, cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA.
Es necesario, entonces determinar las razones de han generado el retardo procesal y consecuencialmente, la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del COPP, por tanto de seguida se hace un recorrido cronológico en la actuación física:
Por auto de fecha 08-12-2009 (folio 103 primera pieza), POR FALTA DE TRASLADO E INCOMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA y se fija Audiencia preliminar para fecha 11-01-2010, 1:30 P.M
En fecha 11-01-2010, por falta de traslado e incomparecencia de la víctima,y establece como fecha 22-01-10, 2 P.M (Acta folio108 Primera pieza).
En fecha 22-02-2010, efectivo traslado, peo no comparece la niña víctima difiere Audiencia preliminar y fija: 15-03-10, 12:00 M (Acta folio 122 primera pieza).
En fecha 15-03-2010, por falta de traslado se difiere la audiencia preliminar y fija nueva fecha 29-03-2010, 11:45 A.M(Acta folio 131, primera pieza)
En fecha 15-04-2010, DECRETADO DÍA NO LABORABLE se Fija la audiencia preliminar fecha 03-05-2010 (Auto folio 147, primera pieza).
En fecha 03-05-2010, se levanta acta estableciendo falta de traslado, fijada audiencia preliminar 07-06-2010 (Acta folio 156, primera pieza).
En fecha 07-06-2010, se levanta acta (folio 166, primera pieza) dejándose constancia, falta de traslado y se fija Audiencia preliminar 21-06-2010.
En fecha 21-06-2010, se levanta acta al folio 1838, primera pieza, dejando constancia del diferimiento por, falta de traslado se fija para fecha 19-07-2010 (folio 183-Primera Pieza).
En fecha 19-07-2010, se difiere la Audiencia por falta de traslado del imputado (folio 192, Primera pieza), fijada 09-08-10.
En fecha 09-08-2010, se difiere la Audiencia falta de traslado, fijada 04-10-10, (folio 0 y 03, segunda pieza)
Con vista a la suspensión del receso Judicial, mediante auto de fecha 20-08-2010 (folio 07, 2da pieza) se fija fecha 31-08-2010.
En fecha 31-08-2010, se difiere la Audiencia falta de traslado (Acta folio 16 y 17, segunda pieza), fijada 15-09-2010.
En fecha 15-09-2010, se difiere la Audiencia preliminar por: falta de traslado y de comparecencia de la víctima, fijada 11-10-2010, , folio 26, segunda pieza.
En fecha 11-10-2010, diferido el acto por falta de traslado, incomparecencia de la víctima, fijada 08-11-2010, (Acta folio 33, segunda pieza)
En fecha 08-11-2010, diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, falta trasladado el imputado, Fijada la audiencia preliminar 06-12-2010,. (Acta folio 34, segunda pieza)
En fecha 06-12-2010falta de traslado, se fija el acto para el 10-01-11 (folio 48 segunda pieza).
En fecha 10-01-2011, diferida Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y falta de traslado, fijada 11-02-2011 (acta folio 56, segunda pieza).
En fecha 11-02-2011, diferida la audiencia preliminar por falta de traslado e incomparecencia de la víctima, fijada 25-02-2011 (acta, folio 64, segunda pieza).
En fecha 25-02-2011, Falta traslado y fijada 15-03-10- folio 72, segunda pieza.
En fecha 15-03-2011, diferida Audiencia preliminar por falta de traslado e incomparecencia de la víctima, fijada 15-04-11, folio 80, segunda pieza)
En fecha 15-04-2011, se difiere por falta de traslado fijada Audiencia preliminar 09-05-11, (folio 87 segunda pieza)
En fecha 09-05-2011, diferida por falta de traslado e incomparecencia de la víctima. Fijada 23-05-2011, (Folio 92, segunda pieza)
En fecha 23-05-2011, se difiere la audiencia preliminar por falta de traslado e incomparecencia de la víctima, fijada 07-06-11. Acta folio 99, segunda pieza.
En fecha 07-06-2011, diferida por falta de traslado, fijada 30-06-2011, folio 106 segunda pieza.
En fecha 30-06-2011, diferida la audiencia preliminar por falta de traslado e incomparecencia de la víctima, fijada 19-07-2011, (folio 113, 2da pieza)
En fecha 19-07-2011, diferida audiencia Preliminar por falta de traslado e incomparecencia de la víctima, fijada 08-08-2011, (folio 120, 2da pieza)
En fecha 08-08-2011, diferida audiencia preliminar por falta de traslado e incomparecencia de la víctima, fijada 22-08-2011, (folio 142, 2da pieza)
incomparecencia de la víctima, fijada 29-06-2011,2P.M. (folio 04, 3era pieza).
TERCERO: Existen fundados elementos de convicción, con base a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en audiencia, soportado en las actas policiales suscritas en fecha 21 de Octubre de 2.009, las cuales constan en el presente asunto, para estimar que el precitado imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punible antes señalado.
CUARTO: El Tribunal considera que en base a la apreciación de las circunstancias del caso en particular, que existe presunción de peligro de fuga, por la pena prevista en el tipo penal que le fue imputado al precitado imputado y por la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que la víctima, para la ocurrencia del hecho contaba con Diez (10) años de edad.
Por otro lado, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Parágrafo Primero, establece que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, siendo que el delito aquí imputado corresponde al descrito en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo una pena de 15 a 20 años de prisión.
QUINTO: El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su segundo aparte: “ Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prorroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave….”
Encuentra esta juzgadora, que el retardo procesal deviene en la falta de traslado del imputado JOSÉ ANTONIO MACHADO, PESE A LAS GESTIONES EFECTUADAS POR ESTE Despacho Judicial, según se evidencia de las actas, encontrándose vigentes las razones que justifican la vigencia de la Medida judicial Privativa: el peligro de fuga, por la pena establecida para el delito imputado, y por el cual se le decretara judicialmente la Privativa de libertad, vigente acusado como está por la Vindicta Pública.
Por consiguiente este Tribunal, establece que llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2 y 3, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 23-10-2009 al imputado JOSÉ ANTONIO MACHADO, antes identificado, estableciéndose un lapso de DOS (02) AÑOS, a fin de definir el proceso seguido en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Prórroga respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado, JOSÉ ANTONIO MACHADO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse vigente las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y el Parágrafo Primero, de esta última norma, todos del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndose el lapso de Un año a fin de definir el proceso. En consecuencia fijada como está la audiencia preliminar 22-08-2011, a la espera de la oficialidad del receso Judicial, una vez precisada, nueva fecha, diríjase comunicación al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia y remítase copia al Director del Internado Judicial del estado Aragua (TOCORON), de dicha comunicación, solicitándosele apoyo institucional a fin de hacer valer su autoridad administrativa y se materialice el Traslado tomando la previsión de trasladarlo el día anterior al Internado judicial Local de Carabobo.