REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000866
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADO: CARLOS JAVIER CAZA LEÓN.
DENUNCIANTE: ELOINA GAMEZ DE LEWIS
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Público, recibida en fecha 20/07/2011, por considerar que no se puede subsumir la conducta desplegada por el referido ciudadano CARLOS JAVIER CAZA LEÓN dentro de las tipificadas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que efectivamente los hechos denunciados por la presunta víctima del presente caso ciudadana ELOINA GAMEZ DE LEWIS, solo se observa un problema de inquilinato y una presunta agresión por parte de la nieta de la denunciante ciudadana Karen Lewis de Caza; y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 30º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA .





DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía 30º del Ministerio Público por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ELOINA GAMEZ DE LEWIS, titular de la Cédula de Identidad No. 2.095.118. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía 30º del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Marlene Mendoza
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. Rosana Borges


La Secretaria