REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000351
JUEZA SUPLENTE MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Marisela Socas Mayz,
DECISION: AUTORIZACION DE SALIDA FUERA DEL PAIS. CON LUGAR.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. FRANZ MIGUEL MORALES, en su carácter de defensor privado del imputado: HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Marisela Socas Mayz, mediante el cual solicita al tribunal, que se autorice a su representado a salir fuera del país para Costa Rica; a los fines de una reunión laboral de Gerentes de la empresa CALOX INTERNATIONAL C.A, desde el periodo comprendido desde el Nueve (09) de Agosto hasta el Doce (12) de Agosto de los corrientes.
En fecha 22/03/2011, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03-08-2011, se agrego escrito mediante el cual se solicita ante este tribunal autorización para salir fuera del país el ciudadano: HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ, consignando los respectivos soporte. Ahora bien, observa este tribunal que en fecha 22-03-2011, se le impuso al imputado de autos, la medida de Prohibición de Salida fuera del país, sin previa Autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar los derechos laborales del imputado, se AUTORIZA al ciudadano HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ, Titular de la Cedula N° V-14.689.340, salir del país desde el periodo comprendido desde el Nueve (09) de Agosto hasta el Veinte (20) de Agosto de los corrientes, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y se AUTORIZA al ciudadano: HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ, Titular de la Cedula N° V-14.689.340, a salir fuera del país (Costa Rica ) desde el periodo comprendido desde el Nueve (09) de Agosto hasta el Veinte (20) de Agosto de los corrientes. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Rosana Borges