REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-002107

JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA
FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL IGLESIAS ARMADA, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1962, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.154.247, profesión u oficio ayudante de ferretería, hijo de Selso Iglesias (v) y Clara Armada de Iglesias (v), domiciliado en Naguanagua, calle San Juan, 190, Tarapio, Casa Nº 188- 142, Estado Carabobo.
DEFENSORA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)


Visto el contenido del acta de fecha 27 de julio de 2.011, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS ARMADA, antes identificado; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, representada por la Abg. Magalys García, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

Esta Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra la ciudadana Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que Ratifico escrito acusatorio presentado en fecha 23/03/2010 en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS ARMADA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos Los hechos por los cuales el Ministerio Publico, acusa formalmente al Ciudad JOSE MANUEL IGLESIAS ARMADA Rodríguez, siendo que En fecha 20 de noviembre de 2009, el día de hoy viernes como a las ocho y media de la noche se encontraba caminando por la Avenida 190 adyacente a la Ferretería Calvomat la ciudadana KARLA DANIELA MORENO RODRÍGUEZ en compañía de su mamá LISET RODRÍGUEZ, cuando ve que viene un ciudadano en sentido contrario quien al llegar cerca de ella le agarro los senos y la empujo pegándola contra la pared, entonces le iba a tocar la parte de abajo, y en ese momento ella le apartó la mano y le preguntó qué le pasaba respondiéndole en forma grosera "Que te pasa perra puta" en ese momento llegó su mamá y le dio un golpe para que la soltara, en ese momento paso su tía y su mamá y le dijo que llamara la patrulla, después llegó una patrulla de la Policía de Carabobo y le contaron lo sucedido y lo detuvieron. Así mismo ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en los folios 26 al 33 del presente asunto.

La ciudadana Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.

Seguidamente, luego de explanada la acusación Fiscal, se procedió a informarle al imputado JOSÉ MANUEL IGLESIAS ARMADA, antes identificado; del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz la imputado lo siguiente:

“…Admito los hechos por los cuales se me acusan y solicito se me imponga la pena correspondiente…”

Acto seguido se procede a concederle la palabra al defensor de la imputado, Abg. Enelda Marina Oliveros, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Publica Penal, quien manifestó:

“...Oída la manifestación de mi representado de admitir lo hechos, es que solicito la aplicación inmediata de la pena conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal...”


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiendo el imputado JOSÉ MANUEL IGLESIAS ARMADA, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS ARMADA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, el segundo tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y el segundo de los delitos tiene una pena de OCHO (08) a VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, que al aplicarle lo contenido en los artículos 37 y 88 del Código Penal; en relación al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, debe este Tribunal rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse por admisión de los hechos, que en definitiva le corresponde cumplir es de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, a cumplir el acusado JOSÉ MANUEL IGLESIAS ARMADA.

Ahora bien, procede este tribunal procede a subsanar conforme el Condigo Orgánico Procesal Penal, el error material en cuanto a la pena impuesta en audiencia celebrada en fecha 27-07-2011, siendo la pena correcta por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, siendo la pena rectificada y definitiva en este actoen DOS (02) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION. Se exime al referido ciudadano del pago de las costas procesales por cuanto se encuentra asistido por la defensoría pública, Es por lo que se acuerda fijar de conformidad con la agenda única para el mes de Agosto acto de imposición del computo de la pena rectificado. Notifíquese a las partes. Cítese el acusado , Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS ARMADA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16 ordinal 2º del Código Penal Venezolano. Subsanado como fue la pena impuesta al acusado. Se acuerda fijar de conformidad con la agenda única para el mes de Agosto acto de imposición del computo de la pena rectificado. Notifíquese a las partes. Cítese el acusado. Regístrese, Diarícese, déjese copia en su oportunidad.


Abg. Marlene Mendoza
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. José González
El Secretario