REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000934.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: ROGER ENRIQUE GARCIA FLORES.
.DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANDREINA DEL VALLE GARCIA APONTE.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Juan José Hernández y Abg. Char.lie Pernia..
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa: La ciudadana Fiscal vigesima Primera del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente:

“En fecha 30 de Julio de 2011, el ciudadano imputado comenzó a preguntar a la victima que si venía de estar sexualmente con otro hombre, ella respondió que no era su problema y allí el imputado golpeo a la víctima en cuestión. En fecha 31 de Julio de 2011, siendo las 10:10 horas de la mañana, encontrándose el Funcionario Oficial Jefe: Aular Rodríguez Julio Martin; titular de la cédula de identidad numero V- 8.831.488, adscrito a la Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal de Valencia, en el despacho policial ubicado en la Avenida Constitución cruce con calle Colombia frente a la Plaza Bolívar, la ciudadana quien se identifico como: García Aponte Andreina Del Valle, Venezolana, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.624.344 con hematomas visibles en sus brazos y el rostro, manifestando que el día de ayer aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde fue agredida por su ex conyugue a (golpes y patadas), por tal motivo amparados en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los funcionarios indagaron sobre la estadía del ciudadano, con la victima indicando la misma que el mismo de nombre Roger García, residía en la Urbanización Las Agüitas Sector 04 vereda 38 casa número 04, en vista que dicha dirección pertenece al Municipio Los Guayos, trasladándose en comisión con las Unidades Radio Patrulleras RP-22 y RP-04 abordo los Oficiales Camacho Jesús, Abreu Peter, Ana Rojas, García Yetsy, Rodríguez Edinson, Mendoza Dennis, Y La Unidad Moto M-37 Abordo El Oficial Adames Diego, hasta el Comando Principal de la Policía Municipal de los Guayos con la finalidad de solicitar apoyo para la aprehensión del ciudadano señalado, en ese sentido se trasladaron en compañía del Funcionario Oficial Jefe Yimis Vázquez Credencial 071 Y El Oficial Alex Sepúlveda credencial 069, una vez en la dirección donde se presume la estadía del ciudadano los funcionarios se identificaron como Funcionarios activos de la Policía Municipal de Valencia, siendo atendidos por una ciudadana quien alego ser la progenitora del ciudadano antes indicado por el delito de Violencia de Género y quien se negó aportar datos personales, indicando que el mismo no se encontraba para el momento y procedió a asegurar la puerta de la entrada principal con llaves, por tal motivo se presumió que la ciudadana ocultaba al ciudadano, los Oficiales Mendoza Dennis, Adames Diego Y Abreu Peter salieron a la Avenida Principal del sector 04 limite con el sector 05 que da con la parte trasera de la residencia, informando de inmediato vía trasmisiones que un ciudadano con las descripciones aportadas por la ciudadana saltaba la cerca de la parte trasera de la residencia y corría en dirección opuesta a la nuestra, dándole la voz de alto la cual no acato, produciéndose una persecución pedestre dándole alcance a escasos metros, le solicitaron al ciudadano que exhibiera voluntariamente lo que llevaba consigo negándose a lo indicado, al mismo le informaron que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaron una revisión corporal oponiendo resistencia a la acción policial, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, le solicitaron sus documentos de identidad personal Amparados en el artículo 16 de la Ley Orgánica de identificación logrando percatarse que se trataba del ciudadano ROGER GARCÍA, seguidamente se trasladaron a la sede del despacho policial ubicado en la Avenida Constitución cruce con calle Colombia frente a la Plaza Bolívar, no sin antes notificarle sus derechos Constitucionales Contemplados en el artículo 49 de la Constitución. Una vez en el comando el ciudadano queda identificado como Garcia Flores Roger Enrique, venezolano, de 31 años de edad, natural de valencia Estado Carabobo nacido en fecha 08/10/1979, soltero, Hijo de Roberto García (V) y Edilee Flores (V), de profesión Técnico superior en Administración, residenciado en la urbanización las Agüitas Sector 4 vereda 38 casa número 4, Municipio los Guayos Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-14.514.526, seguidamente se estableció enlace con el Sistema Integrado de Información Policial desde donde se indico que el sistema se encuentra inoperativo para el momento, la victima quedo identificada como: García Aponte Andreina DEL VALLE, portadora de la cédula de identidad número V- 14.624.344 quien consigno un informe médico de las lesiones causadas por su ex concubino de fecha 30/07/2011 donde fue atendida por el galeno de guardia Carlos Rodríguez numero de certificado médico 9084 y numero de sanidad y Asistencia Social 73252, la testigo quedo identificada como: Figueredo Díaz Normery Yelitza: portadora de la cédula de identidad número V-14.819.339, es todo.|
La Fiscal del Ministerio Publico, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; la Medida de Protección y seguridad, establecidos en el articulo 87 ordinal, 5º y 6º concatenado con el artículo 92 ordina 1º, y 7º de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público. .
Cedido el derecho de palabra a el imputado: ROGER ENRIQUE GARCIA FLORES, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: ROGER ENRIQUE GARCIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.526, fecha de nacimiento 08-10-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior en administración de empresas, hijo de Aura de Garcia (V) y Roberto García (V), residenciado en Urbanización las agüitas, sector cuatro, casa 4, vereda 38. Estado Carabobo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo

Cedido el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “En este acto, conversando con mi defendido, me manifiesta lo siguiente, el llego a visitar a su esposa, ella se lanzo encima de él, lo golpeo, consigno carta de buena conducta, carta de residencia, solicitamos una medida cautelar menos gravosa. El ordinal 1º del artículo 92 de la ley in comento, es todo. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 02-08-2011.

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 31-07-2011, suscrita por los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: ROGER ENRIQUE GARCIA FLORES.. Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana
ANDREINA DEL VALLE GARCIA APONTE. Constancia, debidamente firmado y sellado, mediante el cual se deja constancia del estado físico de la víctima.

De lo contenido en las actuaciones, se desprende que consta Acta Policial, la denuncia de la víctima, el informe médico practicada a la víctima, aunado al testimonio de la víctima en la audiencia, considera este tribunal que nos encontramos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. que existen fundados elementos de convicción para determinar que nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: ROGER ENRIQUE GARCIA FLORES, el día 31-07-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: ANDREINA DEL VALLE GARCIA APONTE, considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ROGER ENRIQUE GARCIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.526, fecha de nacimiento 08-10-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior en administración de empresas, hijo de Aura de Garcia (V) y Roberto García (V), residenciado en Urbanización las agüitas, sector cuatro, casa 4, vereda 38. Estado Carabobo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la a comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con el ordinal 2º 3º y 9º del artículo 256 del Codigo Organico Procesal Penal es decir, se acuerda custodia del imputado a cargo del ciudadano GARCÍA FLORES ROBERTSON JOSE, quien compareció a sala en su carácter de hermano del imputado, jurando cumplir con las obligaciones contraídas por ante el tribunal EL imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo; Estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal .Prohibición de ingerir bebidas alcohólica, y acudir al Equipo Interdisciplinario. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana victima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: ROGER ENRIQUE GARCIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.526, fecha de nacimiento 08-10-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior en administración de empresas, hijo de Aura de Garcia (V) y Roberto García (V), residenciado en Urbanización las agüitas, sector cuatro, casa 4, vereda 38. Estado Carabobo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo o 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 2º 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el l artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



La Secretaria

Abg. Rosanna Borgues