REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000932.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: JORGE LUIS DELFIN.
.DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FRANSCIS MARIA GUERRERO.
DEFENSORA PRIVADA . Abg. STIFANO MOTA GLORIA JANETH.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa: La ciudadana Fiscal Vigesima Primera del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente:

“En fecha de hoy 31-07-2011, siendo las 09:45 A.M., encontrándose de servicio como comandante de la unidad Rp-567, conducida por el Oficial Agregado (PC) Alí Aguilar, placa 4486, y C.I.V-11.814.168.-Encontrándose en la Estación Policial Los Guayos, se presento la ciudadana Francis María Guerrero Daza, de profesión Militar, presentando un rasguño en el cuello, quien formula una denuncia sobre una presunta violación hacia su persona por parte del ciudadano Luis Delfino, de igual forma indica que este ciudadano se encuentra en su residencia, por lo que de inmediato la comisión policial se dirigió en compañía de la prenombrada ciudadana, al llegar a la dirección del presunto agresor, una vez allí, la presunta agraviada indica quien es su agresor, por lo que plenamente identificado como autoridad policial y amparados en lo establecido en el artículo 117 del C.O.P.P., los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto, informándole que sería objeto de una inspección corporal contemplada en el artículo 205 del C.O.P.P., se le solicito que mostrara el contenido de sus bolsillos y el mismo se negó, por lo que la inspección se realizo por parte del Oficial Agregado (PC) Héctor Castillo.- Quedando este ciudadano identificado de la siguiente forma: Jorge Luis Delfín. C.I. V-9.992.410 (Indocumentado), de 48 años, natural de Barinas Estado Barinas. nacido el 16-11-1962.- Piel morena, estatura de 1.65 aprox., Latonero, residenciado en Urb. Vivienda Popular Los Guayos, sector Petro Casas, casa S/N, Municipio Los Guayos.- Hijo de María Delfín (M) y de Cándido Montilla (M).- Quien vestía suéter gris, pantalón jeans azul claro y zapatos tipo botas de color negro-Por lo anteriormente expuesto lo impusieron de los derechos establecidos en el artículo 125 del C.O.P.P.- seguidamente lo trasladaron a la Estación Policial, donde se resguardo a este ciudadano y se traslado a la denunciante al Ambulatorio Los Guayos, donde la ciudadana es atendida por los galenos de guardia y emiten el respectivo informe médico.- Seguidamente es llevada a la Estación Policial, es todo.
La Fiscal del Ministerio Publico, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Las Medida de Protección y seguridad, establecidos en el articulo 87 ordinal 5º y 6º concatenado con el artículo 92 ordinal 7º de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público. .

Cedido el derecho de palabra a el imputado: JORGE LUIS DELFIN, quien fuere impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: JORGE LUIS DELFIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.410, fecha de nacimiento 16-11-1965, de estado civil soltero, residenciado en el Los guayos, en las petrocasas, Casa Sin Numero y expuso: “Yo quedo sorprendido, me dice que va a donde su mama, y cuando veo me llego con la patrulla, es todo.

Cedido el derecho de palabra a la defensora privada, quien expuso: “Esta defensa solicita que se agoten todas la víctimas para que la víctima se practique un examen médico forense, es todo.”
es todo.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 02-08-2011.

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 31-07-2011, suscrita por los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: JORGE LUIS DELFIN, Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana FRANSCIS MARIA GUERRERO. Constancia, debidamente firmado y sellado, mediante el cual se deja constancia del estado físico de la víctima.

De lo contenido en las actuaciones, se desprende que consta Acta Policial, la denuncia de la víctima, el informe médico practicada a la víctima, aunado al testimonio de la víctima en la audiencia, considera este tribunal que nos encontramos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción para determinar que nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: JORGE LUIS DELFIN, el día 31-07-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: FRANSCIS MARIA GUERRER , considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: JORGE LUIS DELFIN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: la a comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Treinta (30) días. Estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal. Prohibición de ingerir bebidas alcohólica, y acudir al Equipo Interdisciplinario. Así mismo se le impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana: Francis Maria Guerrero Daza, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: JORGE LUIS DELFIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.410, fecha de nacimiento 16-11-1965, de estado civil soltero, residenciado en el Los guayos, en las petrocasas, Casa Sin numero valencia Edo Carabobo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16 del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



La Secretaria

Abg. Rosana Borgues