REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000431.
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: RAYMOND ALEXANDER HIDALGO SANCHEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ENELDA MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: EDITA EVIALILEY DELVALLE QUERO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta de fecha 28/07/2.011, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en Audiencia Especial de Sobreseimiento en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa por denuncia realizada por la victima en fecha 06/05/2010, cuando compareció POR ante la Comisaria Catedral, la ciudadana Edita del Valle Quero,, en contra del ciudadano: Raymond Alexander Hidalgo, manifestando que en esa misma fecha en horas de la madrugada acudió a la Urb. Emmanuel segunda Calle casa D-91 donde habitaba con la finalidad de retirar sus enseres, es cuando se encontró con el imputado quien al ver las intensiones que tenia la víctima se ´puso agresivo y le agarro su teléfono, lo reviso y lo vocifero palabras obscenas en su contra, a la vez que la levanto la mano y la golpeo con la mano abierta en la oreja izquierdas.
Ahora bien, la representación fiscal en audiencia ratifico en este el escrito de sobreseimiento presentado en fecha 25/08/2010, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley especial, en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado. El ministerio publico señalo que la víctima no acudió nuevamente al ministerio publico a los fines de aportar datos de testigos que tengan conocimiento de los hechos denunciados, así mismo, en el resultado del reconocimiento médico forense de la víctima, se evidencio que el médico señalo que la misma no presento lesión alguna al momento de su evaluación , por lo que no haberse recabado los elementos de convicción indispensable para la realización del acto conclusivo y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan fundamentar el enjuiciamiento del ciudadano: RAYMOND ALEXANDER HIDALGO SANCHEZ, es por lo que la vindicta pública, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación, y vista la solicitud hecha por el Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa. Siendo que la víctima compareció a la audiencia y no se opone al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4°… a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: RAYMOND ALEXANDER HIDALGO SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.464.423, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Chofer, de 31 años de edad, domiciliado en San Diego, Urbanización Emmanuel, Nº D-9, Estado Carabobo, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAYMOND ALEXANDER HIDALGO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.464.423, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Chofer, de 31 años de edad, domiciliado en San Diego, Urbanización Emmanuel, Nº D-9, Estado Carabobo. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Rosanna Borgues
La Secretaria