REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000974
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. ABG. MARIA ELENA PAEZ, Fiscal 31º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: HEWIN JAVIER AMORO BORGES.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO.
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. Charlie Piernia y Juan Hernández.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer presidido y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que “… En fecha 08-08-2011 siendo las 03:25 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario policial supervisor (pc) Héctor Noguera, titular de la cédula de identidad Numero V-12.368.921, PLACA 4601, adscrito a la referida Comisaría, y quien estando debidamente juramentado deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial, y en consecuencia Expone: "En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, conducida por el funcionario policial oficial (pc) Ronald Rojas, placa 4552, y oficial agregado (pc) Luis Moreno, placa 4222, se presento la ciudadana: ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO, informando que su ex concubino de nombre Hewin Amoro, la había golpeado en varias partes del cuerpo, rasguñado, y la ofendió con palabras obscena y la saco a empujones de la casa, con la premura del caso, se trasladan en compañía de la ciudadana en mención, hasta la avenida Bolívar Vieja casa numero 134, de esta localidad, al lado de la Ferretería Hierro Negro, donde la ciudadana señala a una persona de sexo masculino, como su ex concubino, procedimos a llamar al ciudadano, en virtud a los hechos narrados por la ciudadana, se informo que si portaba algún objeto de de interés criminalístico, negándose el mismo, motivo por el cual amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente fue impuesto de sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: HEWIN JAVIER AMORO BORGES, una vez en la estación policial, se le notifico al fiscal del Ministerio Publico quien se encontraba de guardia…”. Es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Victima ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO venezolana titular de la cedula de identidad V- 20.700.911. quien expone: “…Yo lo fui a buscar al trabajo y toque lo estaba buscando porque tenía el niño enfermo y él me dijo que me pasaba yo me metí al negocio y vi que estabas con unas mujeres y él se molesto y me saco y me dijo que era una loca y me agarro fuerte por los brazos y me empujo y me agarro por el cuello yo le dije que llamaría a mi papa y él se molesto yo solo lo que quería era que me diera el dinero para el niño…” Es todo.
Acto seguido se identificó al imputado HEWIN JAVIER AMORO BORGES y se procedió a imponer al mismo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: HEWIN JAVIER AMORO BORGES, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.171.399, fecha de nacimiento 04-04-1985, de 26 años de edad, hijo de Rosa Borges (F) y de Germa Amoron (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador, grado de instrucción bachiller, residenciado Avenida Bolívar Vieja de Naguanagua casa n 34-134 Naguanagua Estado Carabobo, Teléfono: 02341-8688528; quien manifestó: “…Ella llego al festejo donde yo estaba me pidió el dinero ella no fue violenta le dije que tenia el cheque malo yo me moleste yo le entregue el dinero y me lo lanzo al piso y luego se metió a la agencia y se metió al cuatro donde vive mi esposa y tiro la puerta a patadas yo solo evite que me pegara yo llame a la policía en ese momento ella me estaba partiendo los vidrios…”.Es todo.
Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a las Defensas Privadas Abg. Charlie Pernia y Juan Hernández, quienes exponen: “…Esta defensa técnica se adhiere a la petición fiscal y nuestro defendido se compromete a cumplir cualquier medida que le imponga este Tribunal…” es todo
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 10 de agosto de 2011, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 08-08-2.011, suscritas por el funcionario Héctor Noguera, en compañía de los funcionarios policiales oficial (pc) Ronald Rojas, placa 4552, y oficial agregado (pc) Luis Moreno, acta de entrevista realizada por la víctima de fecha 08-08-11, e igualmente constan en las actuaciones constancia medica el cual acredita el daño ocasionado a la víctima, conforme a lo exigido en el artículo 35 de la Ley especial que rige la materia, lo que a criterio de este juzgador existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, el día 08-08-2.011, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer un daño en contra de la victima ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO, tal como se evidencia del acta policial de fecha 08-08-11, que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, Abg. María Elena Páez, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la comparecencia de la ciudadana ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, arriba plenamente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con el artículo 256 del COPP 3º y 9º, es decir, presentarse cada Quince (45) días ante la oficina de alguacilazgo; y estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y acudir al Equipo Interdisciplinario. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas y numeral 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE
Juez Primero Temporal de Control
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. Rosana Borges