REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy miércoles 03 de agosto de 2011, siendo las 12:25 m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 02 de agosto de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Elio Páez. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente a los solicitantes ciudadanos Esteban Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.085.575 y Celina Retaco venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.136.618, quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Elio Páez, titular de la cédula de identidad Nº 7.035.654, de 58 años de edad, soltero, ocupación agricultor, residenciado en la parroquia Negro Primero, Asentamiento Campesino ”El Cocuy”, Carretera Vía El Aserradero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Esteban Morillo y Celina Retaco, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si los conozco, nacimos juntos en esa zona. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Esteban Morillo y Celina Retaco, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: si me consta. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: me consta, porque siempre hemos convivido, somos vecinos y nos ayudamos unos con otros. Es todo, se leyó y conforme firman.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
El Testigo
Elio Paez
C.I.Nº 7.035.654

Abg. Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394 Los Solicitantes

Esteban Morillo


Celina Retaco