REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy miércoles 03 de agosto de 2011, siendo las 11:55 a.m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 02 de agosto de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana ELOINA VILLAMEDIANA. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente a los solicitantes ciudadanos José Senovio Villanueva Rojas y Yaritza del Carmen Brizuela Silva, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 11.353.448 y 27.445.157, respectivamente, quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse ELOINA VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad Nº 11.353.551, de 46 años de edad, soltera, ama de casa, residenciado en la parroquia Negro Primero, Asentamiento Campesino ”El Cocuy”, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Senovio Villanueva Rojas y Yaritza del Carmen Brizuela Silva, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: Sí, hace como dos (02) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: Si, desde que están juntos han acomodado su terreno. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos José Senovio Villanueva Rojas y Yaritza del Carmen Brizuela Silva, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: Si no han tenido problemas con nadie. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: Por que somos vecinos. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
El Testigo
Eloina Villamediana
Abogada Asistente
Abg. Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394
El Solicitante
José Senovio Villanueva Rojas

Yaritza del Carmen Brizuela Silva