REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy miércoles 03 de agosto de 2011, siendo las 10:35 a.m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 02 de agosto de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana Ana Ysabel Retaco Ojeda. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente al solicitante ciudadano Edilio Villanueva Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.959, quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Ana Ysabel Retaco Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 15.655.405, 30 de años de edad, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la parroquia Negro Primero, Asentamiento Campesino ”El Cocuy”, Carretera Principal, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Edilio Villanueva Rojas, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si conozco al señor Edilio desde hace más de veinticinco (25) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga la testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta que el señor Edilio Villanueva ha construido lo que tiene. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Edilio Villanueva Rojas, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: si me consta, porque lo conozco desde niña y nunca lo he visto con problema en el asentamiento. Cuarta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: me consta, porque soy su vecina. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
La Testigo
Ana Ysabel Retaco Ojeda
C.I.Nº 15.655.405
Abg. Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394
El Solicitante
Edilio Villanueva Rojas