REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy miércoles 03 de agosto de 2011, siendo las 09:25 a.m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 02 de agosto de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana Keila Yamileth Rojas. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente a la solicitante ciudadana Jenny Lissette Morales Pineda, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.705, quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Keila Yamileth Rojas Villamediana, titular de la cédula de identidad Nº 20.515.500, 23 de años de edad, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la parroquia Negro Primero, Asentamiento Campesino ”El Cocuy”, Carretera Principal, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Jenny Lissette Morales Pineda, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si conozco a la señora Jenny desde hace como cuatro (04) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga la testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta que ella junto a su familia ha construido lo que tiene. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Jenny Lissette Morales Pineda, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: si me consta, porque nunca la he visto con problema en la comunidad. Cuarta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: me consta, porque soy vecina de la señora Jenny y siempre compartimos en la comunidad. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
La Testigo
Keila Yamileth Rojas Villamediana
C.I.Nº 20.515.500
Abg. Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394
La Solicitante
Jenny Lissette Morales Pineda