REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy miércoles 03 de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 02 de agosto de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano JOSÉ JESÚS SILVA VILLAMEDIANA. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente al solicitante ciudadano Juan Francisco Páez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.843.392, quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse JOSÉ JESÚS SILVA VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad Nº 20.730.094, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la parroquia Negro Primero, Asentamiento Campesino ”El Cocuy”, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Juan Francisco Páez, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si lo conozco, desde hace veinte (20) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Juan Francisco Páez, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: Si. Cuarta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: Por que somos amigos desde hace muchos años. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
El Testigo
José Villamediana Abogada Asistente Abg. Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394
El Solicitante
Juan Francisco Páez