REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy miércoles 03 de agosto de 2011, siendo las 09:55 a.m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 02 de agosto de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Julio Alberto Adarmes Cedeño. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente a los solicitantes ciudadanos Eloina Villamediana y José Jesús Silva Villamediana, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.353.551 y 20.730.094, respectivamente, quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Julio Alberto Adarmes Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 3.584.072, de 64 de años de edad, casado, ocupación agricultor, residenciado en la parroquia Miguel Peña, Asentamiento Campesino ”Altos del Paito”, Calle Araguaney, parcela 67, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Eloina Villamediana y José Jesús Silva Villamediana, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si los conozco a Eloina desde diez (10) años aproximadamente y al joven José desde niño. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta que esa señora junto a sus hijos se han esforzado en tener su casa y demás cosas. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Eloina Villamediana y José Jesús Silva Villamediana, han ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: si me consta, nunca he sabido que hayan tenido problema en la comunidad. Cuarta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: me consta, porque siempre visito esa comunidad y porque son personas de respeto y buenos vecinos. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
El Testigo
Julio Alberto Adarmes Cedeño
C.I.Nº 3.584.072
Abg. Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394
Los Solicitantes
Eloina Villamediana José Jesús Silva Villamediana