REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA



EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-001559


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 15.397.678.

APODERADOS
JUDICIALES: Abogados: Graciela Núñez y Maryolis Núñez, inscritas en el Instituto d Previsión Social del Abogado bajo los números 61.684 y 115.592, respectivamente.

PARTE
DEMANDADA:

FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), creada mediante Decreto Nº 625/305-A emanada del Gobernador del Estado Carabobo en fecha 27 de diciembre de 1993 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 490 de la misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Rosa Sánchez, Luisa Mendoza, Floralba Marcano, Mónica Uzcátegui y Rosana Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.230, 35.128, 27.240, 142.174 y 141.826, en su orden.


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I

Se inició la presente causa en fecha 08 de julio de 2010 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 12 de julio de 2010.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 28 de julio de 2011 se sentenció la causa oralmente y se declaró parcialmente con lugar la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:







II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “08” del expediente:

 Se alegó que en fecha 1º de enero de 2008 el actor, ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA, comenzó a prestar sus servicios personales como medica rural, por cuenta ajena y bajo dependencia de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), adscrito al Ambulatorio “La Guasima”, cumpliendo jornadas de trabajo de ocho horas diarios, de conformidad con los programas de actividades aprobados por el Distrito Sanitario Valencia Sur-Oeste, siendo que la prestación de los servicios personales del actor se produjo hasta el 31 de diciembre de 2009, con motivo de la culminación del contrato de trabajo que le vinculó con la accionada, época para la cual devengaba un salario mensual de Bs.f.854,13;

 Se sostuvo que, al término de la relación laboral , la demandada no pagó al accionante ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la convención colectiva de trabajo del personal medico de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), tales como la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, razón por la cual acude ante la instancia jurisdiccional a los fines de obtener su pago;

 En el petitorio se demandó la suma de Bs.f.43.385,63 que comprende lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad, y sus intereses, vacaciones y bono vacacional del año 2008 y 2009, bonificación de fin de año de los periodos 2008 y 2009, así como por ajuste del beneficio previsto de alimentación conforme a las variaciones anuales de la unidad tributaria.

 Solicitó la condenatoria en costas de la demanda y reclamó la indexación monetaria de las cantidades reclamadas.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “59” al “65” del expediente, la representación de la demandada:

 Argumentó a favor de los privilegios y prerrogativas procesales que se invocan en beneficio de la demandada;

 Admitió:

- Que el actor prestó sus servicios para la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, desempeñando el cargo de medico rural en el Ambulatorio La Guásima adscrito al Distrito Sanitario Valencia Sur-Oeste, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias;

- Que la referida relación de trabajo culminó por culminación del contrato de trabajo concertado con el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA;

- Que la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) adeuda al accionante la suma de Bs.f.9.983,02 por concepto de prestación de antigüedad, la suma de Bs.f.188,42 por días adicionales a la prestación de antigüedad y la suma de Bs.f.1.626,28 por intereses sobre la prestación de antigüedad;

- Que la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) adeuda al accionante la suma de Bs.f.3.488,70 por concepto de vacacional y bono vacacional correspondiente al año 2009;

 Alegó que el demandante devengaba un salario básico de Bs.f.1.752,00 y una prima de profesionalización de Bs.f.52,56, todo lo cual sumaba Bs.f.1.804,56, salario base para el calculo de las prestaciones sociales;

 Rechazó que la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) adeude al demandante la suma de Bs.f.6.290,00 reclamada por concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2008 y la cantidad de Bs.f.13.600,00 reclamada por concepto de bonificación de fin de año de los periodos 2008 y 2009. En ese sentido indicó tales conceptos fueron pagados al demandante;

 Negó que la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) haya incumplido la obligación legal de ajustar el pago del programa de alimentación conforme a las variaciones anuales de la unidad tributaria a lo largo de la relación de trabajo. En ese sentido alegó la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) pues se trata de una fundación del estado con patrimonio y presupuesto propio que debe administrarse conforme al principio de legalidad presupuestaria;

 Rechazó que la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) sea pasible de la condenatoria en costas solicitada por la parte demandante, en función de las prerrogativas procesales que se han invocado a favor de la demandada.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

(i) A los folios “34” al “47” del expediente cursan pruebas instrumentales cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y acreditan:

- Que el ciudadano comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 1º de enero de 2008, ocupando el cargo de medico rural en el Ambulatorio La Guásima, cargo obtenido mediante concurso de credencial, devengado Bs.f.842,40 como sueldo mensual, Bs.f.5,40 por concepto de alimentación, BS.f.189,54 por concepto de bono nocturno variable; Bs.f.84,24 por domingos y feriados variables y Bs.f.25,27 por profesionalización;

- Que las partes suscribieron sendos contratos de trabajo por escrito en fechas 1º de enero de 2008 y 1º de enero de 2009, destinados a convertirse en el instrumento normativo regulador de la relación laboral de las partes, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la convención colectiva de trabajo del personal médico y de la Ley Orgánica del Trabajo;

- Que el demandante devengó las percepciones salariales que se indica a continuación:

Periodo SUELDO/SALARIO PRIMA POR PROFESIONALIZACION ALIMENTACION BONO NOCTURNO VARIABLE DOMINGOS Y FERIADOS TOTAL
Del 01-ene-08 al 31-ene-08 842,40 25,27 0,00 0,00 0,00 867,67
Del 01-mar-08 al 31-mar-08 842,40 25,27 3,20 252,72 0,00 1.123,59
Del 01-abr-08 al 30-abr-08 842,40 25,27 3,20 252,72 168,48 1.292,07
Del 01-may-08 al 31-may-08 842,40 25,27 4,00 315,90 210,60 1.398,17
Del 01-jun-08 al 30-jun-08 842,40 25,27 4,80 379,04 168,48 1.419,99
Del 01-jul-08 al 31-jul-08 842,40 25,27 3,20 252,72 0,00 1.123,59
Del 01-ago-08 al 31-ago-08 842,40 25,27 0,80 63,18 84,24 1.015,89



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

(i) A los folios “54” al “56” y “83” cursan documentos que acreditan extremos que fueron expresamente convenidos por la representación de la parte demandante en la audiencia de juicio, a saber, que el accionante recibió:

- La suma de Bs.f.6.095,74 por concepto de bonificación de fin de año correspondiente al periodo 2008;

- La cantidad de Bs.f.4.101,13 por concepto de bonificación de fin de año correspondiente al periodo 2009;

- La suma de Bs.f.2.767,00 por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2008.

(ii) Al folio “57” y “82” cursas liquidaciones de conceptos derivados de la relación de trabajo realizada por la parte demandada, a través de la cual se cuantifican los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional de los años 2008 y 2009, que la demandada reconoce adeudar al actor.

(iii) A los folios “79” y “80” aparecen consignados documentos que se aprecian con valor probatorio por cuanto son de idéntico tenor y contenido respecto de los que rielan a los folios “55” y “55”, cuyo mérito ya se ha examinado y se da por reproducido.

(iv) A los folios “84” al “87” rielan documentos “84” al “87”, cuyo valor probatorio fue aceptado por la representación de la parte demandante, a través de las cuales se acredita que el beneficio de alimentación que recibió el actor en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 fue calculado a razón de Bs.f.23,00 para cada jornada de trabajo.


Exhibición de documento:

Técnica probatoria cuya admisión el proceso se rechazó mediante decisión de fecha 27 de abril de 2011, no recurrida por la parte demandada, razón por la cual no se instrumentó su evacuación.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del inicio y terminación de la relación de trabajo,
oficio desempeñado por el actor y el salario devengado:

Vistas las alegaciones de las partes en torno a la relación laboral alegada por la parte demandante y examinada a la luz del acervo probatorio producido en autos, apreciado al amparo de los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que la relación de trabajo entre el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA, y la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) se desarrolló desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 y terminó por culminación del contrato de trabajo, con ocasión de la cual el demandante desempeñó el cargo de medico rural en el Ambulatorio La Guásima adscrito al Distrito Sanitario Valencia Sur-Oeste, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias; toda vez que tales extremos aparecen convenidos entre las partes;

 Que a lo largo de la referida relación de trabajo, el actor devengó:

- En los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008, los importes salariales a los que se contraen las documentales insertas a los folios “41” al “47” y que comportan una condición salarial mas favorable que la alegada en el escrito libelar, vale decir, los siguientes:

Periodo SUELDO/SALARIO PRIMA POR PROFESIONALIZACION ALIMENTACION BONO NOCTURNO VARIABLE DOMINGOS Y FERIADOS TOTAL
Del 01-ene-08 al 31-ene-08 842,40 25,27 0,00 0,00 0,00 867,67
Del 01-mar-08 al 31-mar-08 842,40 25,27 3,20 252,72 0,00 1.123,59
Del 01-abr-08 al 30-abr-08 842,40 25,27 3,20 252,72 168,48 1.292,07
Del 01-may-08 al 31-may-08 842,40 25,27 4,00 315,90 210,60 1.398,17
Del 01-jun-08 al 30-jun-08 842,40 25,27 4,80 379,04 168,48 1.419,99
Del 01-jul-08 al 31-jul-08 842,40 25,27 3,20 252,72 0,00 1.123,59
Del 01-ago-08 al 31-ago-08 842,40 25,27 0,80 63,18 84,24 1.015,89


- En los meses de febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, los importes salariales a los que se contraen las documentales insertas al folio “34” y comportan una condición salarial mas favorable que la alegada en el escrito libelar, vale decir, los siguientes:

Periodo SUELDO/SALARIO PRIMA POR PROFESIONALIZACION ALIMENTACION TOTAL
Del 01-feb-08 al 29-feb-08 842,50 25,27 5,40 873,17
Del 01-sep-08 al 30-sep-08 842,50 25,27 5,40 873,17
Del 01-oct-08 al 30-oct-08 842,50 25,27 5,40 873,17
Del 01-nov-08 al 30-nov-08 842,50 25,27 5,40 873,17
Del 01-dic-08 al 31-dic-08 842,50 25,27 5,40 873,17

- En el año 2009, la cantidad de Bs.f.1.752,00 mensuales por concepto de sueldo y la cantidad de Bs.f.52,56 mensuales por concepto de profesionalización, todo lo cual suma Bs.f.1.804,56, según se desprende de la documental cursante al folio “83”, lo que una condición salarial mas favorable que la alegada en el escrito libelar.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la procedencia de las reclamaciones deducidas por la parte demandante:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por el demandante, ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

Primero:
De la prestación de antigüedad, sus intereses y corrección monetaria:

(i)
Prestación de antigüedad

Por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandante ha reclamado la cantidad de Bs.f.9.400,13, equivalente a 105 salarios integrales diarios.

Ahora bien, conforme a la previsión del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 de su reglamento, se causó a favor del demandante, ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA, la cantidad de Bs.f.7.807,73 por prestación de antigüedad, equivalente 107 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada en aplicación de lo establecido en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica a continuación:

Tabla N° 1
PERIODO SALARIO INTEGRAL (Bs.f.) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
SALARIO MENSUAL (Bs.f.) SALARIO DIARIO (Bs.f.) BONIFICACION DE FIN DE AÑO BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.):
Salarios diarios causados por bonificación de fin de año Incidencia diaria (Bs.f.): Salarios diarios causados por bono vacacional Incidencia diaria (Bs.): Número de salarios diarios para el periodo Monto causado (Bs.f.)
ene-08 867,67 28,92 6.095,74 16,93 2.767,00 7,69 53,54 0 0,00
feb-08 873,17 29,11 16,93 7,69 53,72 0 0,00
mar-08 1.123,59 37,45 16,93 7,69 62,07 0 0,00
abr-08 1.292,07 43,07 16,93 7,69 67,69 5 338,44
may-08 1.398,17 46,61 16,93 7,69 71,22 5 356,12
jun-08 1.419,99 47,33 16,93 7,69 71,95 5 359,76
jul-08 1.123,59 37,45 16,93 7,69 62,07 5 310,36
ago-08 1.015,89 33,86 16,93 7,69 58,48 5 292,41
sep-08 873,17 29,11 16,93 7,69 53,72 5 268,62
oct-08 873,17 29,11 16,93 7,69 53,72 5 268,62
nov-08 873,17 29,11 16,93 7,69 53,72 5 268,62
dic-08 873,17 29,11 16,93 7,69 53,72 5 268,62
ene-09 1.804,56 60,15 5.413,68 15,04 2.406,08 6,68 81,87 5 409,37
feb-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
mar-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
abr-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
may-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
jun-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
jul-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
ago-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
sep-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
oct-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
nov-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 5 409,37
dic-09 1.804,56 60,15 15,04 6,68 81,87 7 573,11
107 7.807,73

Conviene advertir que a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

- Los importes de los salarios mensuales (y sus equivalentes diarios) que quedaron acreditados en el proceso;

- La incidencia salarial de la cantidad de Bs.f.6.095,74 que fue pagada por la accionada por concepto de bonificación de año del periodo 2008;

- La incidencia salarial de la cantidad de Bs.f.5.413,68 causada por bonificación de año del periodo 2009;

- La incidencia salarial de la cantidad de Bs.f.2.767,00 que fue pagada por la accionada por concepto de bono vacacional del año 2008;

- La incidencia salarial de la cantidad de Bs.f.2.406,08 causada por bonificación de año del periodo 2009.
No obstante, en la presente causa la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) ha reconocido adeudar al actor la cantidad de Bs.f.9.983,02 por concepto de prestación de antigüedad y el monto de Bs.f.188,42 por días adicionales a la prestación de antigüedad, todo lo cual suma Bs.f.10.171,44, lo que comporta una condición mas favorable respecto de lo reclamado por la parte demandante y lo liquidado por este órgano jurisdiccional por concepto de prestación de antiguedad.

En virtud de lo expuesto, se condena a la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) a pagar al accionante la suma de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 44/100 (Bs.10.171,44) por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

(ii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad

En la presente causa, la parte demandante ha reclamado la suma de Bs.f.1.459,55 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

De igual manera se condena a FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) a pagar al demandante, ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA, los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla Nº 01 del particular (i) del presente capítulo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

PERIODO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD TASA DE INTERES

Número de salarios diarios para el periodo Monto causado (Bs.f.) Monto acumulado (Bs.f.) Tasa de interés del mes de:
ene-08 0 0,00 0,00 -- --
feb-08 0 0,00 0,00 -- --
mar-08 0 0,00 0,00 -- --
abr-08 5 338,44 338,44 18,35 5,18
may-08 5 356,12 694,56 20,85 12,07
jun-08 5 359,76 1.054,32 20,09 17,65
jul-08 5 310,36 1.364,68 20,30 23,09
ago-08 5 292,41 1.657,09 20,09 27,74
sep-08 5 268,62 1.925,71 19,68 31,58
oct-08 5 268,62 2.194,33 19,82 36,24
nov-08 5 268,62 2.462,95 20,24 41,54
dic-08 5 268,62 2.731,57 19,65 44,73
ene-09 5 409,37 3.140,94 19,76 51,72
feb-09 5 409,37 3.550,31 19,98 59,11
mar-09 5 409,37 3.959,68 19,74 65,14
abr-09 5 409,37 4.369,05 18,77 68,34
may-09 5 409,37 4.778,41 18,77 74,74
jun-09 5 409,37 5.187,78 17,56 75,91
jul-09 5 409,37 5.597,15 17,26 80,51
ago-09 5 409,37 6.006,52 17,04 85,29
sep-09 5 409,37 6.415,88 16,58 88,65
oct-09 5 409,37 6.825,25 17,62 100,22
nov-09 5 409,37 7.234,62 17,05 102,79
dic-09 7 573,11 7.807,73 16,97 110,41
107 7.807,73 1.202,65

No obstante, en la presente causa la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) ha reconocido adeudar al actor la cantidad de Bs.f.1.626,28 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, lo que comporta una condición mas favorable respecto de lo reclamado por la parte demandante y lo liquidado por este órgano jurisdiccional por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

En virtud de lo expuesto, se condena a la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) a pagar al accionante la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (Bs.f.1.626,28) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.


(iii)
Corrección monetaria:

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 08 de julio de 2010, (esto es, con posterioridad al fallo Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia),se ordena la corrección monetaria de la cantidad Bs.f.11.979,72 que corresponde a la sumatoria de los montos sobre los cuales ha recaído la condenatoria por prestación de antigüedad y sus intereses.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 31 de diciembre de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En el presente fallo se han aplicado fórmulas de corrección monetaria, por cuanto a la demandada no aparece dentro del ámbito de aplicación de la doctrina uniforme que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido en sentencias 1869 del 15 de octubre de 2007 y en el fallo 2000 del 26 de octubre de 2007.

(iv)
Intereses moratorios

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) a pagar al demandante, los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.f.11.979,72 que corresponde a la sumatoria de los montos sobre los cuales ha recaído la condenatoria por prestación de antigüedad y sus intereses.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 31 de diciembre de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.


Segundo:
Vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2008 y 2009

Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2008 y 2009, la parte demandante ha reclamado el pago de Bs.f.6.290,00.

Ahora bien, conforme a lo previsto en la cláusula 11 de la convención colectiva de condiciones de trabajo entre la Federación Médica Venezolana y el Ministerio del Poder Popular de Salud, corresponde al la demandante, ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 47/100 (Bs.f.4.571,47) que deberá pagarle la demandada, FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), monto que corresponde a las vacaciones remuneradas de los periodos 2008 y 2009, así como al bono vacacional del periodo 2009, según se indica a continuación:

VACACIONES
Periodo Vacaciones Salario mensual base de cálculo (Bs.f.) Salario diario base de cálculo (Bs.f.) Total causado: (Bs.f.) Importe pagado por la accionada (Bs.f.) Diferencia que subsiste a favor de la demandante (Bs.f.)
2008 18 1.804,56 60,15 1.082,74 0,00 1.082,74
2009 18 1.804,56 60,15 1.082,74 0,00 1.082,74
Total a pagar 2.165,47

BONO VACACIONAL
Periodo Bono vacacional Salario mensual base de cálculo (Bs.f.) Salario diario base de cálculo (Bs.f.) Total causado: (Bs.f.) Importe pagado por la accionada (Bs.f.) Diferencia que subsiste a favor de la demandante (Bs.f.)
2008 40 1.804,56 60,15 2.406,08 2.767,00 0,00
2009 40 1.804,56 60,15 2.406,08 0,00 2.406,08
Total a pagar 2.406,08

Conviene advertir que se ha liquidado la remuneración correspondiente a las licencias vacacionales de los periodos 2008 y 2009 conforme al último salario devengado por el actor, por cuanto no ha quedado acreditado en el proceso que el demandante haya disfrutado efectivamente de los correspondientes descansos vacacionales .

Tercero:
Bonificación de fin de año:


Por concepto de bonificación de fin de año de los periodos 20088 y 2009, la parte demandante ha reclamado el pago de Bs.f.13.600,00.

Ahora bien, conforme a lo previsto en la cláusula 13 de la convención colectiva de condiciones de trabajo entre la Federación Médica Venezolana y el Ministerio del Poder Popular de Salud, corresponde al la demandante, ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA, la suma de MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (Bs.f. 1.403,55) que deberá pagarle la demandada, FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), monto que corresponde al bono vacacional del año 2009, según se indica a continuación:






BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Periodo Bonificación de fin de año Salario base de calculo (Bs.) Salario base de calculo (Bs.) Total causado: (Bs.) Importe pagado por la accionada (Bs.) Diferencia que subsiste a favor de la demandante (Bs.)
2008 90 873,17 29,11 2.619,51 6.095,74 0,00
2009 90 1.804,56 60,15 5.413,68 4.010,13 1.403,55
Total a pagar 1.403,55


Cuarto:
Beneficio del programa de alimentación

En la presente causa la parte demandante ha reclamado el ajuste del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores a la variación de la unidad tributaria.

Para tales fines la parte demandante ha indicado el número de jornadas de trabajo en función de las cuales considera causado el referido beneficio, las cuales no fueron rechazadas ni cuestionadas por la parte demandada.

De igual modo la parte accionante señaló que, para cada una de las jornadas de trabajo del año 2008, el beneficio de alimentación debía ascender a Bs.f.23,00, equivalente al 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente para el año 2008 .

A la par, la parte demandante sostuvo que, para cada una de las jornadas de trabajo del año 2009, el beneficio de alimentación debía ascender a Bs.f.27,50, equivalente al 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente para el año 2008 .

Frente a tal reclamación, la representación de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) ha sostenido que el ajuste reclamado por el demandante no puede efectuarse sin perjuicio del principio de legalidad presupuestaria que le impide contraer compromisos financieros para los cuales no existan créditos presupuestarios y disponer de créditos para finalidades distintas a las previstas.

No obstante, no aparece acreditado en el proceso que la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) no haya tenido la previsión presupuestaria necesaria para afrontar el ajuste del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores a la variación de la unidad tributaria del año 2009, en los términos reclamados en la presente causa.

En virtud de lo expuesto, se pasa al examen de procedibilidad del ajuste del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores reclamado en la presente causa.

Para tales fines debe advertirse que, en la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 23 de mayo de 2011, la representación de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) consignó los documentos que rielan a los folios “84” al “87”, cuyo valor probatorio fue aceptado por la representación de la parte demandante, a través de las cuales se acredita que el beneficio de alimentación que recibió el actor en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 fue calculado a razón de Bs.f.23,00 para cada jornada de trabajo.

A partir de tales documentales y tomando en consideración la rebeldía de la parte demandante de acatar la orden de comparecencia que le extendió este órgano jurisdiccional a los fines de obtener la declaración de parte autorizada por el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se concluye que, a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, el demandante recibió los importes correspondientes al beneficio de alimentación calculados sobre la base de Bs.f.23,00 para cada jornada de trabajo, esto es, lo que representa el 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente para el año 2008.

En función de lo expuesto, se advierte que la accionada no ajustó el valor del beneficio de alimentación otorgado al demandante en el año 2009 en función del incremento del importe de la unidad tributaria que se situó en Bs.f.55,00 para el referido año, por lo que surge una diferencia a favor del demandante por la suma de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.f.1.138,50) que la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) deberá pagarle, calculada según se indica a continuación:


Periodo Número de jornadas de trabajo BENEFICIO DE ALIMENTACION CAUSADO EN FUNCION DEL VALOR LA UNIDAD TRIBUTARIA DEL AÑO 2009 (EQUIVALENTE A Bs.f.55,00): BENEFICIO DE ALIMENTACION PAGADO POR LA DEMANDADA DIFERENCIA QUE SUSBISTE A FAVOR DEL DEMANDANTE (Bs.f.)

Importe del beneficio de alimentación (Bs.f.) Importe causado (Bs.f.) Importe del beneficio de alimentación (Bs.f.) Importe causado (Bs.f.)
ene-09 21 27,50 577,50 23,00 483,00 94,50
feb-09 19 27,50 522,50 23,00 437,00 85,50
mar-09 21 27,50 577,50 23,00 483,00 94,50
abr-09 22 27,50 605,00 23,00 506,00 99,00
may-09 20 27,50 550,00 23,00 460,00 90,00
jun-09 21 27,50 577,50 23,00 483,00 94,50
jul-09 22 27,50 605,00 23,00 506,00 99,00
ago-09 21 27,50 577,50 23,00 483,00 94,50
sep-09 22 27,50 605,00 23,00 506,00 99,00
oct-09 21 27,50 577,50 23,00 483,00 94,50
nov-09 21 27,50 577,50 23,00 483,00 94,50
dic-09 22 27,50 605,00 23,00 506,00 99,00
1.138,50

Se advierte que en la presente causa no se acude a la aplicación de la modalidad de cumplimiento retroactivo prevista en el artículo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto no quedó acreditado en el proceso que la demandada no hubiere cumplido el otorgamiento del beneficio de alimentación, .

Dado el carácter alimentario del beneficio en referencia, se ordena la corrección monetaria del beneficio en referencia desde la fecha de su exigibilidad.

Quinto:
Corrección monetaria

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 08 de julio de 2010, (esto es, con posterioridad al fallo Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia),se ordena la corrección monetaria de la cantidad Bs.f.7.113,52 (vale decir, la sumatoria de los importes liquidados por vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y diferencia del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores).

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la accionada (19 de noviembre de 2010) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En el presente fallo se han aplicado fórmulas de corrección monetaria, por cuanto a la demandada no aparece dentro del ámbito de aplicación de la doctrina uniforme que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido en sentencias 1869 del 15 de octubre de 2007 y en el fallo 2000 del 26 de octubre de 2007.

VII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO NÚÑEZ MENDOZA contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), suficientemente identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2011.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses