República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2011-000113

Parte accionante:
Ciudadana DUNIA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 16.664.673.-
Apoderados judiciales de la parte accionante: No tiene acreditado en autos.-
Presunta agraviante:
SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 2006, bajo el número 55, tomo 24-A.-


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DUNIA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 16.664.673, debidamente asistida por el abogado Saúl Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.017, frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A.

A través de auto de fecha 15 de julio de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, así como de la presunta agraviante, SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, mediante auto del 12 de agosto de 2011 se pautó para el 17 de agosto de 2011, a las 10:00 a.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, conforme a lo previsto en el segundo resuelto de la resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en el día de hoy, 17 de agosto de 2011, a las 10:00 a.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, fue anunciado el acto por el Alguacil Alfonzo Sánchez, en la puerta principal que da acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia del Estado Carabobo, así como en la puerta de la sala adjunta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en la puerta del recinto adjunto al Archivo Central Unificado y en la puerta del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, habilitado como sala de audiencias.

En virtud de ello compareció el abogado José Vicente Uzcategui Amaré, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.000, en su condición de apoderado judicial de la presunta agraviante, SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A., según instrumento poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles y cuya copia fotostática se ordena agregar a los autos.

De igual modo se dejó constancia de la comparecencia del abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo.

No obstante, no compareció la presunta agraviada, ciudadana DUNIA ROJAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte accionante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia constitucional ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Así se establece.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado, por abandono del tramite, el procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DUNIA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 16.664.673, debidamente asistida por el abogado Saúl Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.017, frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A., toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al accionante, ciudadana DUNIA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 16.664.673, la multa de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), como sanción por el abandono del trámite.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto la solicitud de amparo constitucional no aparece manifiestamente temeraria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2011.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Elizabeth Guzmán

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Elizabeth Guzmán