REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001540
PARTE ACTORA: CARLOS PALMA titular de la cedula de identidad V- 16.771.836
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA REYES inpreabogado N° 151.374
PARTE DEMANDADA: GOOD YEAR DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA FALCON, SAÚL SILVA inpreabogado Nº 125.638 y 110.909 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, nueve (9) de agosto de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, comparecieron a la misma el demandante CARLOS PALMA titular de la cedula de identidad V- 16.771.836, asistido por la abogada MARIA REYES inpreabogado N° 151.374, y por la otra parte el demandada compareció su apoderado judicial Abg. SAÚL SILVA inpreabogado Nº 110.909, en este estado la parte demandante expone: DESISTO del procedimiento instaurado por ante este vía jurisdiccional por considerar que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos debió ser interpuesta por la vía administrativa, ya que el trabajador goza de inamovilidad según el Decreto Presidencial. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista exposición de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y HOMOLOGA EL PRESENTE DESISITIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo el apoderado de la demandada expone: visto el desistimiento de la parte actora y la homologación del mismo, esta representación insiste que este Tribunal es competente para conocer de la calificación de despido. Así mismo solicito al Tribunal la devolución del cheque consignado por mi representada al momento de la persistencia en el despido. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena se libre oficio a la OCC de este Circuito Judicial para que realice la devolución del mismo. Es todo. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE
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LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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