REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: Gp02-L-2011-001300
Parte Actora: ANGEL FUENMAYOR
Abogado Apoderado De La Parte Actora: NO COMPARECIÓ
Parte Demandada: MC EXPRESS C.A.
Abogado De La Parte Demandada: CARLA CASADIEGO inpreabogado Nº 102.637
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy nueve (09) de agstoo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la demandada compareció su apoderada judicial Abg. CARLA CASADIEGO inpreabogado Nº 102.637, quien consigna poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple, para que la misma sea agregado a los autos en este mismo acto. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la tarde (11:15 p.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.