REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de agosto de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000533
PARTE ACTORA: GABRIELA ACOSTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS INFANTE Inpreabogado Nº 139.354
PARTE DEMANDADA: JUNGLA KIDS, C.A. Y CONSORCIO 6965, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO Inpreabogado Nº 78.461
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (04) de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la demandante GABRIELA ACOSTA titular de la cédula de identidad V- 17.066.851, acompañada de su apoderado judicial Abg. LUIS INFANTE Inpreabogado Nº 139.354, por las demandadas comparecieron sus representantes legales TIBERIO LATTANZIO y OTILIA CANHA titulares de las cédulas de identidad V- 7.090.439 y 12.930.021 respectivamente, acompañado de su apoderado judicial Abg. CARLOS FIGUEREDO Inpreabogado Nº 78.461. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto transaccional total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la supuesta relación laboral la cual es .alegada por el demandante, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), los cuales recibirá el demandante de la siguiente manara, el día 30 de septiembre de 2011 la cantidad de Bs. 26.666,66, el 31 de octubre de 2011 la cantidad de Bs. 26.666,66 y el 30 de noviembre de 2011 la cantidad de Bs. 26.666,66, los cuales serán cancelados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.

Dando así cumplimiento a la sentencia dicta por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de fecha 21 de junio de 2010, en tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del último pago.



La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE ACTORA

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LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES MIESES.