REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-0001209
PARTE ACTORA: DAVID ELIN VERTIZ GONZALEZ
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: CARNE EN VARA LOS DOS MANGUITOS. S. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA D’ALESSSANDRI RIVERO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Hoy, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2011, comparecieron por ante este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora, el ciudadano: DAVID ELIN VERTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.328.314, y su apoderada judicial Abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.261; y por la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada ENDRINA D’ALESSSANDRI RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.600; dándose continuación a la audiencia.
I
DE LA MEDIACION
Acto seguido el tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en finalizar el juicio incoado por la ciudadano, DAVID ELIN VERTIZ GONZALEZ, en contra de la empresa CARNE EN VARA LOS DOS MANGUITOS. S.A, así como cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo que existio entre las partes, de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
II
DE LA DEMANDA
PRIMERO: En el libelo de la demanada incoada por el ciudadano, DAVID ELIN VERTIZ GONZALEZ, el demandante en su petitorio, expone que los montos solicitados son por concepto de Prestacion de Antiguedad por Bs. 2.681.60, Intereses Sobre Prestaciones Sociales por Bs. 68,28; Utilidades Fraccionadas por Bs. 2.381,10; Vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 1.746.14; Indemnizacion por Antigüedad Art. 125 L.O.T. por Bs. 5.251.20Indemnizacion Sustitutiva del Preaviso Art. 125, L.O.T. por Bs. 5.251.50; y otros conceptos, como, complemento de antigüedad, salario mínimo, días de descanso, días domingos trabajados, arrojando una suma de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 42.061.24).
Luego de revisar y estudiar cada uno de los conceptos la parte demandada y demandante han llegado a un acuerdo expresado en los siguientes términos:

III
DEL ACUERDO DE LAS PARTES
SEGUNDO: Ambas partes, “DEMANDANTE yDEMANDADA”, de manera voluntaria y de común acuerdo han decidido poner fin al litigio, que cursa por ante este Tribunal en expediente signado con el Nro. GP02-L-2011-001209, asi como cualquier controvercia y procedimiento, judicial o administrativo, existente, derivado de la relación de trabajo.
TERCERO:Con fundamento a lo anteriormente acordado por “LA DEMANDANTE yLA DEMANDADA”, con el objeto de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para cada una y finiquitar todo litigio, juicio o controversia; ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en pagar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios y/o conceptos solicitados en la demanda, le corresponden a “LA DEMANDANTE”, por toda la duración de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual es cancelada de la siguiente manera: Un único Pago al momento de la firma de la presente transaccion, es decir el dia diez (10) de Agosto del año 2011, mediante cheque signado por el Nº 94000932 girando contra la entidad financiera Banco CORP BANCA por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS,(Bs. 25.000,00) pago a nombre del trabajador DAVID ELIN VERTIZ GONZALEZ.CUARTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de (Bs. 25.000,00), cantidad transaccional acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones que pudieran corresponderle al trabajador como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”. QUINTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, Indemnizacion por Antigüedad, Indemnizacion Sustitutiva del Preaviso, horas extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “LA DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” , el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En virtud de la presente Acta Transaccional convenida entre las partes, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional acordada. SEXTO:“LA DEMANDANTE” expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, administrativo o judicial, que haya intentado o podido intentar contra “LA DEMANDADA”, por cualquier concepto vinculado con la relación de trabajo que finaliza. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y acuerdan solicitar del Juez de la causa, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y expida copia certifica a cada una de las partes.
IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dandole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Así mismo deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Líbrese oficio.
EL JUEZ
SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS


POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA


ABG. FRANCIS ALFONZO ABG. ENDRINA D’ALESSANDRI RIVERO


SECRETARIA DEL TRIBUNAL
AMARILYS MIESES MIESES